Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

d. Descripcion y relato de las incidencias observadas por el supervisor durante la Accion de Supervision; e. Referencia de los documentos recabados en la Accion de Supervision; f. Observaciones formuladas por el representante de la Entidad Supervisada con quien se ha coordinado la visita; g. Fecha y hora del inicio y culminacion de la visita de supervision; h. Firma del Supervisor responsable y del funcionario o empleado de la Entidad Supervisada; i. De corresponder, se dejara MORDAZA de la negativa del representante de la Entidad Supervisada a suscribir el Acta, sin que dicha circunstancia le reste merito probatorio. CAPITULO VI RESULTADOS DE LA SUPERVISION Reporte de Supervision Articulo 23º.- Al termino de la Accion de Supervision, el supervisor responsable entregara un Reporte de Supervision a la SEPS, en un plazo no mayor a diez dias. El reporte contendra las observaciones o hallazgos encontrados asi como las recomendaciones y plazos para su correccion. MORDAZA del reporte sera remitido por la SEPS a las Entidades Supervisadas que considere necesario. Aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones Articulo 24º.- Si en cualquier etapa de la Accion de Supervision, o culminada esta, se verifica algun incumplimiento de las obligaciones administrativas, legales y/o contractuales de las Entidades Supervisadas, las cuales se encuentran tipificadas como infracciones, se iniciaran las acciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud o MORDAZA que lo sustituya. Articulo 25º.- Si en cualquier etapa de la Accion de Supervision, o culminada esta, se verifica alguna conducta no tipificada como infraccion, que contravenga las disposiciones legales vigentes poniendo en riesgo o afectando los derechos de los usuarios o la continuidad de los servicios de salud, se podra ordenar la implementacion de las medidas correctivas de aplicacion necesaria senaladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud o MORDAZA que lo sustituya. Definiciones Articulo 26º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a. Entidades Supervisadas.- Las EPS y las Entidades Vinculadas. b. Entidades Vinculadas.- Empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud para el otorgamiento de las prestaciones que ofrecen a los afiliados. c. EPS.- Entidades Prestadoras de Salud. d. SEPS.- Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA Mediante Resolucion de Intendencia General, la SEPS MORDAZA a conocer a las Entidades Supervisadas los indicadores que utilizara para evaluarlas. 9853

REGLAMENTO DE FUSION Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definiciones: Articulo 1°.- Para efectos del presente Reglamento, los siguientes vocablos o abreviaturas, tendran las definiciones consignadas en el presente articulo: - Ley: la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790; - Reglamento: el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA; - Reglamento de Organizacion y Funciones: el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-98-SA; - Ley General: la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; - SEPS: la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; - EPS: la Entidad Prestadora de Salud. Normativa aplicable: Articulo 2º.- Los procesos de fusion, disolucion y liquidacion de las EPS, se rigen por la Ley General, la Ley, su Reglamento, las disposiciones y normas complementarias que dicte la SEPS y, supletoriamente, por las disposiciones del Derecho Comun. CAPITULO II FUSION DE LAS EPS Autorizacion: Articulo 3º.- Para la inscripcion de la fusion de dos o mas EPS en los Registros Publicos o en cualquier otra dependencia administrativa, se requiere la autorizacion de la SEPS. De acuerdo con el presente Reglamento, correspondera a la Intendencia General emitir la Resolucion de Autorizacion de la Fusion, y al Superintendente resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones. Efectuado el MORDAZA de fusion de dos o mas EPS, las autorizaciones de funcionamiento de las EPS que se extingan por efectos de la fusion se cancelaran automaticamente. Acuerdo de fusion: Articulo 4º.- El Gerente General de cada una de las EPS que se proponen fusionar, es responsable de efectuar lo siguiente: a) Comunicar a la SEPS, con una antelacion no menor de dos dias habiles a la sesion de Directorio o del organo que haga sus veces, que se debatira el proyecto de fusion a que se refiere la Ley General, remitiendo el proyecto preliminar que se elevara al citado organo societario; b) Remitir a la SEPS, dentro de los dos dias habiles siguientes de aprobado el proyecto de fusion, las actas donde consten el acuerdo adoptado por el Directorio o por el organo que haga sus veces, para lo cual bastara con dirigir la parte pertinente de las actas de las sesiones en MORDAZA simple debidamente suscrita por el representante legal de las EPS a fusionarse, salvo que hayan sido transcritas en el propio documento que suscribe el Gerente General; c) Comunicar a la SEPS la convocatoria a sesion de Junta General de Accionistas o al organo que haga sus veces, para tratar la propuesta de fusion aprobada por el Directorio, dentro de los cinco dias habiles anteriores a su celebracion. Articulo 5°.- Si la Junta General de Accionistas, o el organo que haga sus veces, que aprueba la fusion, tiene el caracter de universal, la respectiva EPS comunicara los acuerdos adoptados en los plazos previstos en el articulo precedente, sin requerirse la MORDAZA de evidencia

Reglamento de Fusion y Normas Complementarias de Disolucion y Liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud
ANEXO - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000-SEPS/CD (La Resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 26 de agosto de 2000, pagina 192084)

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