Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000 Extincion:

NORMAS LEGALES
ACORDO:

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Articulo 26º.- Luego de transcurrido el plazo para interponer la impugnacion a que se refiere el articulo anterior, o resuelta si se hubiera presentado, se procedera a inscribir la extincion de la EPS disuelta en los Registros Publicos, con las exigencias que determina la Ley General. Transitoriedad en el servicio a los asegurados: Articulo 27°.- En todos los casos de Revocatoria de la Autorizacion de Funcionamiento, disolucion o liquidacion, la EPS queda obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 81° del Reglamento. DISPOSICION FINAL Aspectos no contemplados: Disposicion Final Unica.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, sera resuelto por la Intendencia de Supervision de Entidades de la SEPS, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. 9854

Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 021-99 de 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de ano, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 9872

Aprueban ordenanza que regula el numero de estacionamientos vehiculares en edificaciones para las cuales se solicite licencia de construccion en el Ratifican ordenanza que regula arbi- distrito trios de Limpieza Publica, Parques y ORDENANZA Nº 014-MDCH Jardines y Serenazgo en el distrito de Chorrillos, 19 de agosto del 2000 La MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 161 MORDAZA, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 437/MDLM-SG/99 para la ratificacion de la Ordenanza Nº 021-99, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000215-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0079-00-SAT/ 02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 074-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeracion correlativa continua sin referencia de ano, a lo que en algunos casos no se esta dando cumplimiento, situacion que es necesario corregir; EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 19 de agosto del 2000, el Concejo de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 110º y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 47º Inc. 2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo Municipal aprobo por Mayoria, la siguiente ORDENANZA sobre: NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza establece el numero de estacionamientos vehiculares que deberan proveerse en las edificaciones para las cuales se solicita Licencia de Construccion en el distrito de Chorrillos, para los casos de construccion, ampliacion, modificacion y cambio de uso. DEFINICION Articulo 2º.- Estacionamiento vehicular es el Area de uso exclusivo destinado a la ubicacion de vehiculos cuyas medidas minimas seran (5.00) cinco metros de largo x (2.40) dos metros cuarenta de ancho. NORMAS Articulo 3º.- El numero de estacionamientos vehiculares se establece de acuerdo a la zonificacion y uso del predio:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

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