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Pág. 192303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Extinción: Artículo 26º.- Luego de transcurrido el plazo para interponer la impugnación a que se refiere el artículo anterior, o resuelta si se hubiera presentado, se procederá a inscribir la extinción de la EPS disuelta en los Registros Públicos, con las exigencias que determina la Ley Gene- ral. Transitoriedad en el servicio a los asegurados: Artículo 27°.- En todos los casos de Revocatoria de la Autorización de Funcionamiento, disolución o liquida- ción, la EPS queda obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 81° del Reglamento. DISPOSICION FINAL Aspectos no contemplados: Disposición Final Unica.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Intendencia de Supervisión de Entidades de la SEPS, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. 9854 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza que regula arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 161 Lima, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de La Moli- na, mediante Oficio Nº 437/MDLM-SG/99 para la ratificación de la Ordenanza Nº 021-99, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000215-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0079-00-SAT/ 02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 074-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Orde- nanza Nº 211; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropo- litana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuer- dos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corres- ponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin re- ferencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumplimiento, situación que es necesario corre- gir;ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 021-99 de 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, de la Municipalidad Distrital de La Molina, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de La Molina, que las Ordenan- zas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9872 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban ordenanza que regula el número de estacionamientos vehicula- res en edificaciones para las cuales se solicite licencia de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 014-MDCH Chorrillos, 19 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de agosto del 2000, el Concejo de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 110º y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 47º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente ORDENAN- ZA sobre: NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza establece el nú- mero de estacionamientos vehiculares que deberán pro- veerse en las edificaciones para las cuales se solicita Licencia de Construcción en el distrito de Chorrillos, para los casos de construcción, ampliación, modificación y cambio de uso. DEFINICION Artículo 2º.- Estacionamiento vehicular es el Area de uso exclusivo destinado a la ubicación de vehículos cuyas medidas mínimas serán (5.00) cinco metros de largo x (2.40) dos metros cuarenta de ancho. NORMAS Artículo 3º.- El número de estacionamientos vehicu- lares se establece de acuerdo a la zonificación y uso del predio: