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Pág. 192294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Que mediante Resolución Nº 905-2000-JNE de fecha 16 de junio de 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del cargo de regidor del concejo provin- cial de Lima que ejercía el señor Augusto Claux Koechlin y convocó a doña María Hortencia Gayoso Vargas, para que complete el número de regidores; Que revisada la lista de candidatos de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", por la que postuló el regidor vacado en las últimas eleccio- nes municipales de 1998, y la Resolución Nº 905-2000- JNE, se determina que la regidora suplente que sigue en la misma lista del regidor vacado es doña María Asunción Emilia Valcárcel Acuña de Li Carrillo, candidata no proclamada a quien se debe convocar para completar el período edil 1999-2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña María Asun- ción Emilia Valcárcel Acuña de Li Carrillo, candidata no proclamada de la lista presentada por la Agrupa- ción Independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú", para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Lima, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período mu- nicipal 1999 - 2002, otorgándosele la respectiva cre- dencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 9885 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Actualizan cuantía de derechos, tasas y multas por inscripciones, rectifica- ciones, expedición de certificaciones y otros procedimientos administrativos que se realicen ante el RENIEC RESOLUCION JEFATURAL Nº 489-2000-JEF/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo creado por la Constitu- ción Política del Perú, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Per- sonas e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 26497 establece cuáles son los recursos propios del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, según lo establece el Artículo 11º del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institución, así como efectuar las modificaciones para un mejor servicio a la población; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2000-PCM se apro- bó la Actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en cuyo Artículo 3º se precisa la aplicación del redondeo al entero correspondiente, producto de la conversión del respectivo porcentaje de la Unidad Impo- sitiva Tributaria a Nuevos Soles, respecto de los derechos administrativos; Que, para su adecuada aplicación, resulta necesa- rio precisar, con el redondeo respectivo, todos los derechos administrativos de los servicios brindados en territorio nacional o extranjero, a través de los Consulados; Que, la certificación domiciliaria creada por Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, establece el pago de la tasa ascendente a 0.5% de la UIT; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y su Reglamento, el Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Actualizar y adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones expedición de certificaciones y demás procedimientos administrativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable del 2000, de acuerdo a los porcentajes siguientes con sus respectivos redondeos y adecuación para su aplicación en territorio nacional y extranjero: Trámite %UIT VALOR %UIT VALOR territorio Nuevos territorio US$ nacional Soles S/. extranjero Omiso a la inscripción 1.00% 29.00 1.86% 15.00 Duplicado y/o rectificaciones 1.00% 29.00 1.86% 15.00 Impugnación a inscripción 2.00% 58.00 2.00% 17.00 Certificación de inscripción con 0.50% 15.00 --- --- datos y/o imágenes Certificación de homonimia 0.70% 21.00 --- --- con datos y/o imágenes Certificación Domiciliaria 0.50% 14.50 --- --- Habilitaciones onerosas 0.40% 12.00 0.40% 4.00 Autenticación de copias 0.50% 15.00 --- --- certificadas Transferencia de lugar de 0.50% 15.00 0.50% 5.00 entrega del DNI Recurso de apelación en 2.00% 58.00 2.00% 17.00 impugnación a la inscripción Recurso de apelación para los 1.00% 29.00 1.00% 9.00 demás servicios Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9883 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado el despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Aban- cay y funciones de gobierno delega- das por la CEMP en el Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 599-2000-MP-CEMP Lima, 29 de agosto del 2000