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Pág. 192301 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 alguna de la convocatoria. En caso que la Junta General de Accionistas o el órgano que haga sus veces, no tenga el carácter de universal, deberá acreditarse la convocatoria de acuerdo a la Ley General. Solicitud de Autorización: Artículo 6º.- Una vez que se haya acordado la fusión, las EPS que participan en el proceso solicitarán obligatoriamente a la SEPS la Autorización de Fusión, dentro de los 5 días hábiles de adoptado el acuerdo mediante escrito conjunto o, a través de representante único común designado en las respectivas juntas gene- rales de accionistas. Dicha autorización constituye requisito indispensable para la inscripción registral de la fusión. Anexos de la solicitud: Artículo 7°. - A la solicitud a la que hace mención en el artículo anterior, se deberá adjuntar la siguiente docu- mentación: a) Copia simple, debidamente suscrita por el Gerente General de cada una de las EPS participantes en el proceso de fusión, de la parte pertinente del acta de Junta General de Accionistas que aprueba el proceso de fusión, y, copia del proyecto de fusión aprobado; b) Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de las EPS participantes en el proceso, cerrado al día anterior del acuerdo de fusión; c) Minuta de Fusión por Constitución de una nueva EPS incorporante o, la de Fusión por Absorción, según sea el caso, debidamente suscrita; d) Compromiso irrevocable asumido por la Junta Ge- neral de Accionistas que aprobó la fusión, suscrito por el representante de la EPS incorporante o de la EPS absor- bente, según fuere el caso, que asegure que se procederá, en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de notificada la Resolución de Autorización de Fusión, a la reposición del capital social en el caso que éste disminuya por el ejercicio del derecho de separación de los socios disidentes; si éste fuere ejercido; e) Proyecto del aviso a ser publicado, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente; y, f) Toda otra información que se considere relevante. En el caso de la documentación mencionada en el literal b), en la solicitud de Autorización de Fusión que se presente a la SEPS, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días hábiles para su presentación. Publicidad: Artículo 8º.- Las EPS que se encuentren involucra- das en el proceso de fusión, deberán someter a la SEPS el proyecto de aviso a ser publicado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General, el mis- mo que publicarán una vez que su texto sea encontrado conforme por la SEPS. La publicación se efectuará dentro de los cinco días calendario siguientes a la conformidad recibida. Dentro de los cinco días calendario siguientes a la última publicación, cualquier persona podrá formular objeciones fundamentadas a la fusión. Las objeciones que se planteen a la fusión se remitirán a la SEPS, corriéndose traslado de las mismas para que éstas sean absueltas por las EPS a fusionarse, en el plazo de dos días útiles. Requerimientos de Información: Artículo 9º. - Para emitir la Autorización de Fusión, la SEPS tiene la potestad de requerir a las EPS involucra- das en un proceso de fusión la información adicional o aclaratoria que considere pertinente. En caso que dicha información no sea proporcionada a la SEPS dentro del plazo que al efecto se establezca, la solicitud presentada por las EPS será denegada. La SEPS queda facultada para ordenar las modificaciones que considere necesarias a la documentación presentada por las EPS solicitantes. Resolución: Artículo 10º.- Si no se hubieren presentado objecio- nes, o si hubieren sido desestimadas por la SEPS, yúnicamente en el caso que se considere procedente la solicitud presentada por las EPS fusionantes, se emitirá Resolución de Autorización de la Fusión. La resolución deberá insertarse en la Escritura Públi- ca a que dé origen la minuta de fusión. No podrá registrar- se el acuerdo de fusión en la Oficina Nacional de Registros Públicos sin la referida resolución. Instancias: Artículo 11°.- La Intendencia General emitirá resolu- ción de primera instancia respecto a lo solicitado por las EPS a fusionarse. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Funcionamiento: Artículo 12º.- En el caso de fusión por constitución de una nueva EPS, a la fecha de su entrada en vigencia, quedarán automáticamente revocadas las Autorizacio- nes de Funcionamiento otorgadas en favor de las EPS incorporadas. En este caso, la SEPS emitirá la respectiva Autorización de Funcionamiento a la EPS incorporante, la que tendrá validez también desde la fecha de entrada en vigencia de la fusión. En el caso de fusión por absorción, las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas a las EPS disueltas queda- rán automáticamente revocadas a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. A partir de la vigencia de la fusión, las EPS que como consecuencia de dicho proceso hubiesen sido absorbidas o incorporadas, cesan sus operaciones y quedan impedidas de celebrar contratos, así como asumir derechos u obliga- ciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Escritura Pública: Artículo 13º.- La EPS incorporante o la absorbente, según corresponda, deberá entregar a la SEPS, dentro de los cinco días útiles siguientes a la elevación a Escritura Pública de la minuta de fusión, copia de la misma, así como copia de la relación de los accionistas que hubieren hecho uso del derecho de separación y de la nueva estructura accionaria de la EPS luego del proceso de fusión. Igualmente, una vez que se haya producido la inscrip- ción de la fusión en los Registros Públicos, la EPS incor- porante o la absorbente, según corresponda, deberá, den- tro de los tres días calendario de producida dicha inscrip- ción, presentar a la SEPS un testimonio de la Escritura Pública correspondiente con los datos de inscripción en los Registros Públicos. Difusión: Artículo 14º.- En la difusión que sobre el proceso de fusión realicen las EPS, toda comunicación al público deberá indicar que la Resolución de Autorización de Fu- sión de la SEPS se encuentra en trámite. Servicios y Cobertura: Artículo 15º.- Sea que se trate de fusión por incorpo- ración o por absorción, las EPS involucradas en el proceso deberán mantener en todo momento la continuidad y calidad del servicio a los asegurados, la liquidación opor- tuna de los expedientes pendientes, el pago puntual a los proveedores, la atención a los reclamos de los usuarios, el pago de reembolsos, el traslado de un establecimiento a otro, cuando sea necesario y, en general la correcta, puntual y esmerada atención a los asegurados y el cumpli- miento de las prestaciones en curso y todo aquello que le corresponda. La SEPS tiene la potestad de ordenar a las EPS que participen en un proceso de fusión, que obligatoriamente tomen las medidas que consideren necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo ante- rior. Las EPS participantes de un proceso de fusión se encuentran prohibidas de participar en un mismo proceso de elección de Plan de Salud.