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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (30/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 192288 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de agosto de 2000 Vista la solicitud de AEROLITE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Propaganda Aérea; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 070-99- MTC/15.16.01, emitido por la Oficina de Apoyo Adminis- trativo; Memorándum Nº 0089-99-MTC/15.16.02, emiti- do por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0310-99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Segu- ridad Aérea; Memorándum Nº 206-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Me- morándum Nº 064-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos estable- cidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento adminis- trativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil; resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva: Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLITE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea, por el plazo de cuatro (4) años conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DRIFTER MU-582. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS: - Costa Sur del país. - Aeródromos autorizados en Fumigación Agrícola.BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Chilca (Professional Air). Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLI- TE S.A.C., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AEROLITE S.A.C. está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AEROLITE S.A.C está obligada a esta- blecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AEROLITE S.A.C. empleará en su ser- vicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- AEROLITE S.A.C. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de AEROLITE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuan- do el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente Resolución, o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exi- gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho, el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLITE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 9876