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Pág. 195525 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 Sistema Administrativo IV (Director General) de la Oficina de Planificación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13786 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, sobre reconocimiento de comunidad campesina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0829-2000-AG Lima, 18 de octubre de 2000 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Olga Lucía Prado Arango contra la Resolución Directoral Regional Nº 150-2000- CTAR-AYAC-DRA/PETT.CR, de 4 de julio de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; y la solicitud de nulidad presentada por don Aquiles Prado Bautista contra la Resolución Directoral Regional Nº 0262-94-RLW-DRA-AYA/PETT, de 16 de diciembre de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional Nº 0262-94-RLW- DRA-AYA/PETT, de 16 de diciembre de 1994, de fojas 48 a 49,la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores- Wari reconoció oficialmente a la Comunidad Campesina de Santa Rosa, ubicada en el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, disponiendo su ins- cripción en el Registro de Comunidades Campesinas de la citada Dirección Regional; Que, mediante escritos de 30 de junio de 1995, 10 de abril de 1996, de fojas 14 a 15 y 66 a 69 del Tomo II, respectivamente, doña Olga Lucía Prado Arango, Felícitas Arango viuda de Prado, Vilma Prado Arango y Bertha Prado Arango solicitan la nulidad de la resolución antes mencionada, manifestando que un grupo reducido de personas interesadas sorprendió a los funcionarios del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca- tastro Rural, constituyendo la Comunidad Campesina de Santa Rosa, dentro de 100 ha. del fundo"Huaylacucho", en la cual tienen constituida la Empresa Agroganadera "Huaylacucho" Sociedad de Responsabilidad Limitada; Que, por Resolución Directoral Regional Nº 0067-96-RLW- DRA-AYA/PETT, de 22 de julio de 1996, de fojas 130 a 134 del Tomo II, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari declaró improcedentes los recursos de nuli- dad deducidos por las señoras Felícitas Arango viuda de Prado, Vilma y Bertha Prado Arango y Olga Lucía Prado Arango, sobre nulidad de título de propiedad y nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 0262-94-RLW-DRA-AYA/PETT; Que, contra la Resolución citada precedentemente, doña Olga Lucía Prado Arango interpone recurso de reconsideración por escrito de 15 de agosto de 1996, de fojas 138 a 140 del Tomo II, reiterado el 27 del mismo mes, de fojas 163 del mismo tomo, argumentando que la resolución impugnada compromete la titularidad del predio rústico de su propiedad, denominado "Huano Huano" de 100 ha, por cuanto la Comunidad Campesi- na de Santa Rosa, se ha constituido oficialmente trasgrediendo los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-91-TR; Que, por Resolución Directoral Regional Nº 150-2000-CTAR- AYAC-DRA/PETT-CR, de 4 de julio de 2000, de fojas 110 a 112 del Tomo III, la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho declaró improcedente el recurso de reconsideración, en razón que la nueva prueba instrumental adjuntada no desvirtúan los fundamentos en que se sustenta la resolución impugnada; Que, mediante escrito de 24 de julio de 2000, de fojas 127 a 130 del Tomo III, doña Olga Lucía Prado Arango interpone