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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195530 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 2.2 Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de For- malización de la Propiedad. 2.3 Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS - Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formali- zación de la Propiedad. 2.4 Decreto Supremo Nº 032-99-MTC - Reglamento de Pro- cedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad me- diante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado. 2.5 Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC - Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los Órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios. 2.6 Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC - Aprueba Directiva Nº 009-2000- COFOPRI - Normas Complementarias para la Adjudicación de Lotes mediante Subasta Pública en Posesiones Informales Formalizadas. 2.7 Resolución Ministerial Nº 270-2000-JUS - Aprueba Di- rectiva Nº 014-2000- COFOPRI - Normas Complementarias para el Acondicionamiento Físico o Remodelación de Posesiones Informales. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Ejercicio de la posesión.- Entiéndase por posesión directa aquella que es ejercida por la propia persona o a través de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de ella, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia a través de los medios probatorios idóneos. 3.2 Modalidades de adjudicación.- En todos los casos tipo de litigios, la adjudicación del lote se otorga en favor de la persona que acredita mejor derecho de posesión. Cuando dos o más personas acreditan igual derecho, la adjudicación se otorga en copropiedad o a título individual cuando las condiciones técnicas permiten la subdivisión del lote. 3.3 Existencia de fábrica edificada sobre el lote.- La propiedad de la edificación se considera como un elemen- to probatorio de posesión del lote, toda vez que COFOPRI únicamente tiene facultades para adjudicar y/o regularizar el derecho de propiedad de lotes de terreno. 3.4 Cumplimiento de requisitos.- Cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, las personas intervinientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesión previs- tos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación conforme al procedimiento señalado por la Directiva Nº 009-2000-COFO- PRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 267-2000- MTC. 4. CASOS TIPO DE LITIGIOS 4.1 LOTE ABANDONADO Caso de litigio entre el poseedor original que dejó de ocupar el lote y el poseedor actual que tomó posesión de éste. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. Se determina a la parte que ejerce la posesión, verificando si cumple con los requisitos para la adjudicación del lote: pose- sión directa, continua, pacífica y pública por un plazo superior a un año, previstos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. Se pone especial énfasis en el análisis del cumplimiento de los requisitos de posesión pacífica y por el plazo de un año, a la fecha del empadronamiento. B. En relación al requisito de posesión pacífica, tiene que acreditarse si la ocupación del lote se realizó exenta de medios violentos o a través del uso de la fuerza. El poseedor original debe probar mediante denuncias policiales o judiciales, declara- ciones de vecinos, entre otros, si fue despojado violentamente o usurpado. C. De ser el caso, se determina el plazo de duración de los hechos violentos, a fin de establecer el momento a partir del cual la posesión se tornó pacífica. Al respecto, resulta aplicable para determinar la duración de la posesión violenta, lo señalado por el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Pres- cripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado. D. Se toma en consideración el resultado de los procesos judiciales iniciados por el poseedor original para recuperar la posesión, especialmente los interdictos y los procesos de usurpa- ción.4.2. POSEEDOR ALOJADO Caso de litigio entre el poseedor original y el poseedor actual, quien en mérito a una autorización o consentimiento del prime- ro y en base a una relación de parentesco o de amistad, ingresó a poseer el lote reconociendo su calidad inicial de alojado, pero luego empieza a realizar actos posesorios para sí, reclamando se reconozca su condición de poseedor. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. Se constata la veracidad de la nueva calidad posesoria del poseedor alojado, verificándose el cumplimiento de los requisi- tos para la adjudicación del lote: posesión directa, continua, pacífica y pública por un plazo superior a un año, previstos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. B. Reviste especial importancia la verificación del requisito de posesión pública "como propietario". El poseedor alojado debe acreditar su nueva calidad posesoria con la presentación de documentos de pago de impuestos y servicios, tales como luz, agua, entre otros, que deben estar a su nombre, así como constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad o por la posesión informal de que se trate. C. Se analiza si el poseedor original intentó recuperar la posesión del lote mediante denuncias policiales o procesos judi- ciales. 4.3. POSEEDOR HEREDERO Caso de litigio entre los herederos del poseedor original, quien ha fallecido. En este caso, sólo algunos de los sucesores se encuentran en posesión. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. En el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores, quienes únicamente ejercen una posesión de hecho. B. En consecuencia, el causante no ostentaba derecho de propiedad sobre el lote materia de litis, razón por la cual éste no forma parte de la masa hereditaria de aquel; por tanto, no opera transmisión sucesoria respecto del lote. Sin embargo, cabe señalar que los herederos tienen derecho a poseer, lo cual sólo favorece a aquellos que efectivamente ejercen, a la fecha del empadronamiento, la posesión efectiva sobre el lote (interpreta- ción del Artículo 660º, concordado con los Artículos 900º y 902º literal 1) del Código Civil). C. En tal sentido, y puesto que COFOPRI únicamente tiene facultades para adjudicar y/o regularizar el derecho de propie- dad de lotes de terreno a favor de quienes ejercen la posesión de los mismos, se determina a los herederos del causante que efectivamente ocupan el lote, pudiendo éstos adicionar a su plazo de posesión, el de aquel. D. Por tanto, se adjudica el lote en favor únicamente de los sucesores que se encuentren en posesión y cumplan con los requisitos para la adjudicación de lotes: posesión directa, conti- nua, pacífica y pública, por un plazo superior a un año, previstos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. 4.4. POSEEDOR HEREDERO vs. CÓNYUGE O CONVI- VIENTE DE OTRO HEREDERO Caso de litigio entre uno o varios de los poseedores herederos del poseedor original, quien ha fallecido, y el cónyuge o convi- viente de otro heredero que ingresó a poseer el lote como alojado y que a la fecha ejerce posesión para sí. Solución: Para resolver este litigio, se toma en consideración lo dis- puesto en los acápites 4.2 y 4.3 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.5. TRANSFERENTE QUE DESCONOCE TRANS- FERENCIA DE LOTE ALEGANDO FALTA DE PAGO DE PRECIO Caso de litigio entre el poseedor que transfirió la pose- sión del lote y el tercero adquirente quien no ha cancelado el íntegro del precio. Dicho transferente pretende la invalidez o ineficacia de la transferencia alegando la falta de pago del saldo del precio.