Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

2.2 Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. 2.3 Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS - Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad. 2.4 Decreto Supremo Nº 032-99-MTC - Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado. 2.5 Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC - Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios. 2.6 Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC - Aprueba Directiva Nº 009-2000- COFOPRI - Normas Complementarias para la Adjudicacion de Lotes mediante Subasta Publica en Posesiones Informales Formalizadas. 2.7 Resolucion Ministerial Nº 270-2000-JUS - Aprueba Directiva Nº 014-2000- COFOPRI - Normas Complementarias para el Acondicionamiento Fisico o Remodelacion de Posesiones Informales. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Ejercicio de la posesion.Entiendase por posesion directa aquella que es ejercida por la propia persona o a traves de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de MORDAZA, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia a traves de los medios probatorios idoneos. 3.2 Modalidades de adjudicacion.En todos los casos MORDAZA de litigios, la adjudicacion del lote se otorga en favor de la persona que acredita mejor derecho de posesion. Cuando dos o mas personas acreditan igual derecho, la adjudicacion se otorga en copropiedad o a titulo individual cuando las condiciones tecnicas permiten la subdivision del lote. 3.3 Existencia de fabrica edificada sobre el lote.La propiedad de la edificacion se considera como un elemento probatorio de posesion del lote, toda vez que COFOPRI unicamente tiene facultades para adjudicar y/o regularizar el derecho de propiedad de lotes de terreno. 3.4 Cumplimiento de requisitos.Cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, las personas intervinientes en este no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2000MTC. 4. CASOS MORDAZA DE LITIGIOS 4.1 LOTE ABANDONADO Caso de litigio entre el poseedor original que dejo de ocupar el lote y el poseedor actual que tomo posesion de este. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se determina a la parte que ejerce la posesion, verificando si cumple con los requisitos para la adjudicacion del lote: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. Se pone especial enfasis en el analisis del cumplimiento de los requisitos de posesion pacifica y por el plazo de un ano, a la fecha del empadronamiento. B. En relacion al requisito de posesion pacifica, tiene que acreditarse si la ocupacion del lote se realizo exenta de medios violentos o a traves del uso de la fuerza. El poseedor original debe probar mediante denuncias policiales o judiciales, declaraciones de vecinos, entre otros, si fue despojado violentamente o usurpado. C. De ser el caso, se determina el plazo de duracion de los hechos violentos, a fin de establecer el momento a partir del cual la posesion se torno pacifica. Al respecto, resulta aplicable para determinar la duracion de la posesion violenta, lo senalado por el literal b) del Articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado. D. Se toma en consideracion el resultado de los procesos judiciales iniciados por el poseedor original para recuperar la posesion, especialmente los interdictos y los procesos de usurpacion.

4.2. POSEEDOR ALOJADO Caso de litigio entre el poseedor original y el poseedor actual, quien en merito a una autorizacion o consentimiento del primero y en base a una relacion de parentesco o de amistad, ingreso a poseer el lote reconociendo su calidad inicial de alojado, pero luego empieza a realizar actos posesorios para si, reclamando se reconozca su condicion de poseedor. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se constata la veracidad de la nueva calidad posesoria del poseedor alojado, verificandose el cumplimiento de los requisitos para la adjudicacion del lote: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. B. Reviste especial importancia la verificacion del requisito de posesion publica "como propietario". El poseedor alojado debe acreditar su nueva calidad posesoria con la MORDAZA de documentos de pago de impuestos y servicios, tales como luz, agua, entre otros, que deben estar a su nombre, asi como constancias de posesion otorgadas por la Municipalidad o por la posesion informal de que se trate. C. Se analiza si el poseedor original intento recuperar la posesion del lote mediante denuncias policiales o procesos judiciales. 4.3. POSEEDOR HEREDERO Caso de litigio entre los herederos del poseedor original, quien ha fallecido. En este caso, solo algunos de los sucesores se encuentran en posesion. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. En el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores, quienes unicamente ejercen una posesion de hecho. B. En consecuencia, el causante no ostentaba derecho de propiedad sobre el lote materia de litis, razon por la cual este no forma parte de la masa hereditaria de aquel; por tanto, no opera transmision sucesoria respecto del lote. Sin embargo, cabe senalar que los herederos tienen derecho a poseer, lo cual solo favorece a aquellos que efectivamente ejercen, a la fecha del empadronamiento, la posesion efectiva sobre el lote (interpretacion del Articulo 660º, concordado con los Articulos 900º y 902º literal 1) del Codigo Civil). C. En tal sentido, y puesto que COFOPRI unicamente tiene facultades para adjudicar y/o regularizar el derecho de propiedad de lotes de terreno a favor de quienes ejercen la posesion de los mismos, se determina a los herederos del causante que efectivamente ocupan el lote, pudiendo estos adicionar a su plazo de posesion, el de aquel. D. Por tanto, se adjudica el lote en favor unicamente de los sucesores que se encuentren en posesion y cumplan con los requisitos para la adjudicacion de lotes: posesion directa, continua, pacifica y publica, por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. 4.4. POSEEDOR HEREDERO vs. CONYUGE O CONVIVIENTE DE OTRO HEREDERO Caso de litigio entre uno o varios de los poseedores herederos del poseedor original, quien ha fallecido, y el conyuge o conviviente de otro heredero que ingreso a poseer el lote como alojado y que a la fecha ejerce posesion para si. Solucion: Para resolver este litigio, se toma en consideracion lo dispuesto en los acapites 4.2 y 4.3 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.5. TRANSFERENTE QUE DESCONOCE TRANSFERENCIA DE LOTE ALEGANDO FALTA DE PAGO DE PRECIO Caso de litigio entre el poseedor que transfirio la posesion del lote y el tercero adquirente quien no ha cancelado el integro del precio. Dicho transferente pretende la invalidez o ineficacia de la transferencia alegando la falta de pago del saldo del precio.

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