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Pág. 195540 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 de octubre de 2000, que establece los aportes Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía ORDENANZA Nº 292 Lima, 17 de Octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2000, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBLIGACION URBANISTICA.- Los propie- tarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la Provincia de Lima, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- TITULARIDAD MUNICIPAL.- Los aportes reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85º y 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal . Los aportes reglamentarios adquieren la condición de bie- nes de uso público al momento de la aprobación del Plano de Lotización de la respectiva habilitación urbana, mediante la correspondiente Resolución Administrativa. Artículo 3º.- CONTROL ADMINISTRATIVO. En cual- quiera de los tipos de Habilitación Urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines de vivienda, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autori- dades competentes el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondien- tes, bajo la responsabilidad legal que corresponda. CAPITULO II APORTES POR TIPOS DE HABILITACIONES Artículo 4º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FINES DE VIVIENDA.- Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de la Provincia de Lima estarán sujetas a la obliga- ción urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios: TIPO DE APORTE PARA APORTE APORTE PARA TOTAL HABILITACION RECREACION PARA SERVICIOS PUBLICOS APORTES PUBLICA PARQUES COMPLEMENTARIOS ZONALES En la propia Al Servicio GRATUITO urbanización de Parques Al Ministerio Para de Educación otros fines 1 4% 6% 2% 1% 13% 2 7% 2% 2% 2% 13% 3 8% 2% 2% 2% 14% 4 10% 2% 2% - 14% 5 23% 2% 2% 4% 31% Los aportes para Parques Zonales en las Habilitaciones de Tipo 4, únicamente serán exigibles por la autoridad competente en el caso que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, no se hubiera otorgado autorización de venta garantizada de los lotes resultantes de la habilitación. Artículo 5º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTROS USOS.- Las habilitaciones con fines industriales, comerciales y de otros usos en la Provincia de Lima, con exclusión de los aportes con fines de Recreación Pública, estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios:TIPO DE APORTE PARA APORTE CON APORTE PARA TOTAL DE HABILITACION PARQUES FINES DE OTROS FINES APORTES ZONALES RENOVACION URBANA Industria 5% 3% 2% 10% Tipos A y B Comercio (con exclusión del 5% 3% 2% 10% comercio local o vecinal) Otros Usos (con exclusión de las 5% 3% 2% 10% habilitaciones con fines recreacionales) Artículo 6º.- REDENCION DE APORTES EN DINERO.- Los aportes para Parques Zonales y para renovación urbana a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilita- ciones con fines Industriales, Comerciales, de Otros Usos y Pre- Urbanas, podrán ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valoriza- ción comercial de las áreas, antes de la expedición de la Resolución que apruebe los Proyectos de la Habilitación Urbana. El monto de la redención en dinero de aportes para Parques Zonales corresponde al Servicio de Parques de Lima - SERPAR - LIMA, para su aplicación en el desarrollo de infraestructura de los Parques Metropolitanos y Zonales de su administración. Artículo 7º.- DE LAS SUBASTAS PUBLICAS.- Los aportes para parques zonales que se entreguen en terreno útil al Servicio de Parques de Lima - SERPAR - LIMA, serán rematados en subasta pública, debiendo los recursos producto de la misma, ser distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 128-MML de 21 de octubre de 1997. Artículo 8º.- REDENCION DE APORTES CON FINES DE RENOVACION URBANA.- Los recursos provenientes de la redención en dinero de los aportes para Renovación Urbana a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ordenanza, se aplicarán a los fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creó el Fondo Metropolita- no de Renovación y Desarrollo Urbano. Artículo 9º.- TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE APORTES PARA OTROS FINES.- Los Aportes para Otros Fines a que se refieren los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza corresponden a las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la respectiva Habilita- ción Urbana, y deberán ser destinados, bajo responsabilidad, a los usos establecidos por los numerales II-VI-3.7 y II-VI-3.8 del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones y el Artí- culo 21 del Reglamento de Adjudicación de Terrenos fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC, de 1 de febrero de 1,985 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Los expedientes sobre habilitaciones urbanas en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima y las muni- cipalidades distritales de la Provincia de Lima, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda .- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera .- Déjese sin efecto y derógase las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los Veinte días del mes de octubre de Dos Mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13693 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de Beneficio Tribu- tario Municipal establecido a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 Chaclacayo, 29 de noviembre del 2000