Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
MORDAZA DE HABILITACION

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000
APORTE PARA APORTE CON APORTE PARA TOTAL DE PARQUES FINES DE OTROS FINES APORTES ZONALES RENOVACION MORDAZA 5% 3% 2% 10%

de octubre de 2000, que establece los aportes Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

ORDENANZA Nº 292 MORDAZA, 17 de Octubre de 2000 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO, en Sesion de fecha 17 de octubre de 2000, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBLIGACION URBANISTICA.- Los propietarios o titulares de predios o areas rusticas sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en la Provincia de MORDAZA, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- TITULARIDAD MUNICIPAL.- Los aportes reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 85º y 86º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, constituyen bienes de uso publico de titularidad y administracion municipal. Los aportes reglamentarios adquieren la condicion de bienes de uso publico al momento de la aprobacion del Plano de Lotizacion de la respectiva habilitacion MORDAZA, mediante la correspondiente Resolucion Administrativa. Articulo 3º.- CONTROL ADMINISTRATIVO. En cualquiera de los tipos de Habilitacion MORDAZA previstos en el Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines de vivienda, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se debera garantizar por las autoridades competentes el estricto cumplimiento de la obligacion de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, bajo la responsabilidad legal que corresponda. CAPITULO II APORTES POR TIPOS DE HABILITACIONES Articulo 4º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FINES DE VIVIENDA.- Las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de la Provincia de MORDAZA estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios:
MORDAZA DE APORTE PARA APORTE HABILITACION RECREACION PARA PUBLICA PARQUES ZONALES En la propia Al Servicio urbanizacion de Parques 1 2 3 4 5 4% 7% 8% 10% 23% 6% 2% 2% 2% 2% APORTE PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS GRATUITO Al Ministerio Para de Educacion otros fines 2% 1% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4% TOTAL APORTES

Industria Tipos A y B Comercio (con exclusion del comercio local o vecinal) Otros Usos (con exclusion de las habilitaciones con fines recreacionales)

5%

3%

2%

10%

5%

3%

2%

10%

Articulo 6º.- REDENCION DE APORTES EN DINERO.Los aportes para Parques Zonales y para renovacion MORDAZA a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones con fines Industriales, Comerciales, de Otros Usos y PreUrbanas, podran ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorizacion comercial de las areas, MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe los Proyectos de la Habilitacion Urbana. El monto de la redencion en dinero de aportes para Parques Zonales corresponde al Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR - MORDAZA, para su aplicacion en el desarrollo de infraestructura de los Parques Metropolitanos y Zonales de su administracion. Articulo 7º.- DE LAS SUBASTAS PUBLICAS.- Los aportes para parques zonales que se entreguen en terreno util al Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR - MORDAZA, seran rematados en subasta publica, debiendo los recursos producto de la misma, ser distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 128-MML de 21 de octubre de 1997. Articulo 8º.- REDENCION DE APORTES CON FINES DE RENOVACION URBANA.- Los recursos provenientes de la redencion en dinero de los aportes para Renovacion MORDAZA a que se refiere el Articulo 6º de la presente Ordenanza, se aplicaran a los fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creo el Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano. Articulo 9º.- TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE APORTES PARA OTROS FINES.- Los Aportes para Otros Fines a que se refieren los Articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza corresponden a las municipalidades distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada la respectiva Habilitacion MORDAZA, y deberan ser destinados, bajo responsabilidad, a los usos establecidos por los numerales II-VI-3.7 y II-VI-3.8 del Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones y el Articulo 21 del Reglamento de Adjudicacion de Terrenos fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC, de 1 de febrero de 1,985 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes sobre habilitaciones urbanas en tramite en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, se adecuaran a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dejese sin efecto y derogase las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los Veinte dias del mes de octubre de Dos Mil. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

13% 13% 14% 14% 31%

13693

Los aportes para Parques Zonales en las Habilitaciones de MORDAZA 4, unicamente seran exigibles por la autoridad competente en el caso que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, no se hubiera otorgado autorizacion de venta garantizada de los lotes resultantes de la habilitacion. Articulo 5º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTROS USOS.- Las habilitaciones con fines industriales, comerciales y de otros usos en la Provincia de MORDAZA, con exclusion de los aportes con fines de Recreacion Publica, estaran sujetas a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios:

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan vigencia de Beneficio Tributario Municipal establecido a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018 Chaclacayo, 29 de noviembre del 2000

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