Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000
Solucion:

NORMAS LEGALES

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Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. En el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores, quienes unicamente ejercen una posesion de hecho. En tal sentido, los contratos que los poseedores del lote celebren con terceras personas, no vinculan a su propietario. B. COFOPRI unicamente tiene facultades para adjudicar y/ o regularizar el derecho de propiedad de lotes de terreno a favor de quienes ejercen la posesion de los mismos, y cumplen con los requisitos para la adjudicacion del lote: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. C. En tal virtud, no es competencia de COFOPRI analizar o pronunciarse sobre la validez, eficacia o cumplimiento de los contratos celebrados por los poseedores de los lotes con terceros, sino unicamente respecto a la posesion de los mismos, por lo que dichos contratos pueden ser considerados como un medio probatorio del poseedor del lote en litigio. D. Queda a salvo el derecho del transferente de hacer MORDAZA sus pretensiones de pago en la via correspondiente. 4.6. CONYUGE O CONVIVIENTE DE TRANSFERENTE DE LOTE QUE DESCONOCE TRANSFERENCIA ALEGANDO QUE NO INTERVINO EN LA MISMA Caso de litigio entre el conyuge o conviviente del poseedor que transfirio el lote sin la intervencion de aquel, y el adquirente. El primero pretende la invalidez o ineficacia de la transferencia. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo dispuesto en el acapite 4.5 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.7. TRANSFERENTE QUE DESCONOCE TRANSFERENCIA DE LOTE ALEGANDO INEXISTENCIA O FALSIFICACION DE CONTRATO Caso de litigio entre el poseedor que transfirio la posesion del lote y el adquirente. El primero pretende la nulidad de la transferencia alegando la inexistencia de la misma o la falsificacion del respectivo contrato. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo dispuesto en el acapite 4.5 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.8. LOTE EN REMODELACION Caso de lotes ubicados en posesiones informales, especialmente asentamientos humanos, en los que la autoridad anteriormente competente aprobo un procedimiento de remodelacion destinado a cambiar la distribucion y ubicacion de los lotes, asi como a los poseedores de estos, en virtud de una calificacion que efectuo a todos los poseedores de la manzana o del asentamiento humano materia de remodelacion. El litigio se presenta entre el actual poseedor del lote, quien fue parte del procedimiento de remodelacion llevado a cabo por la autoridad anteriormente competente, que se niega a acatar lo resuelto en el mismo ya sea porque fue declarado excedente o reubicado en otro lote de la misma posesion informal, y la persona adjudicada por la autoridad competente a la que le corresponde el lote que se encuentra ocupado. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. En este caso, todos los poseedores de los lotes de la manzana o del asentamiento humano materia del procedimiento de remodelacion, fueron calificados por la autoridad anteriormente competente de acuerdo a procedimientos y criterios normativamente previstos, tales como la antiguedad en la posesion, carga familiar, nivel de ingresos, entre otros; por lo tanto el procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion a cargo de COFOPRI no se define sobre la base del cumplimiento de los requisitos generales para la adjudicacion del lote, sino que se procede a adjudicar el lote a favor de aquella persona que fue debidamente calificada en el procedimiento de remodelacion realizado y, por ende, a quien se le asigno el lote sub-litis en dicho procedimiento.

B. La adjudicacion del lote a la persona debidamente calificada en el procedimiento de remodelacion realizado por la autoridad anteriormente competente, se otorga a fin de facilitar el cumplimiento y ejecucion total del procedimiento de remodelacion, ya que la persona calificada y en cuyo favor se le asigno el lote sub litis, probablemente se encuentra ocupando otro lote de la misma posesion informal, el cual corresponde a su vez a otra persona que fue tambien calificada y asignada por la autoridad competente en el mencionado procedimiento de remodelacion. C. Sin embargo, a fin de reconocer la posesion del actual poseedor del lote sub litis, adicionalmente se dispone que MORDAZA posesion del lote que le fue asignado por la autoridad competente en el procedimiento de remodelacion, para efectos de su adjudicacion. En caso el actual poseedor del lote sub litis MORDAZA sido declarado excedente o no MORDAZA participado del procedimiento de remodelacion, se puede disponer su reubicacion en un lote abandonado o desocupado no titulado de alguna posesion informal de la misma provincia, siempre que cumpla con los requisitos para la adjudicacion del mismo: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. D. Si la resolucion que emitio la autoridad anteriormente competente en el procedimiento de remodelacion, mediante la cual se aprobo la calificacion de poseedores y se dispuso la asignacion de lotes, fue impugnada oportunamente, no siendo resuelta en su oportunidad por la autoridad correspondiente, COFOPRI resuelve el litigio existente en la actualidad teniendo en cuenta la situacion de hecho que respecto de la posesion se presente en el momento que resuelva dicho litigio, de conformidad con la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por D.S. Nº 039-2000-MTC. 4.9. LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR DOS PERSONAS JURIDICAS, UNA DE LAS CUALES SE HA CONSTITUIDO POR DESMEMBRAMIENTO DE LA OTRA Caso de lotes comerciales o reservados para mercados u otros usos cuya posesion es ejercida por personas juridicas, las cuales han asignado puestos dentro del lote a sus miembros para el ejercicio de sus actividades comerciales en forma individual; sin embargo, por discrepancias internas se produjo la separacion de algunos miembros quienes conservan su posesion sobre el puesto asignado por la persona juridica de la cual fueron parte, constituyendo una nueva persona juridica a fin de obtener la adjudicacion de parte del lote que poseen. El litigio se presenta entre la persona juridica primigenia y la nueva. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se determina a la persona juridica que ejerce la posesion y cumple con los requisitos para la adjudicacion del lote: posesion continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el Articulo 47º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. B. A efectos de acreditar la posesion de la persona juridica, se tiene en cuenta que esta posee un lote por si misma o a traves de sus miembros. La primera forma se presenta cuando paga a su nombre impuestos o servicios por el area total del lote y cuando cuenta con licencias, permisos, autorizaciones para el desempeno de sus actividades en forma general. La MORDAZA forma se da cuando hay un reconocimiento de sus miembros, que se exterioriza a traves de documentos tales como recibos de pago de cuotas por servicios comunes, documentos de adjudicacion de puestos, entre otros. C. Asimismo, para determinar el plazo de posesion se tiene en cuenta la fecha de inscripcion de la persona juridica en el Registro Publico correspondiente. D. La adjudicacion del lote se otorga en favor de la persona juridica que cumple con los requisitos MORDAZA mencionados. Cuando MORDAZA personas juridicas acreditan el cumplimiento de dichos requisitos la adjudicacion del lote se otorga en favor de la persona juridica inscrita con mayor antiguedad, salvo que sea tecnicamente factible la subdivision del lote y la persona juridica menos antigua acredite fehacientemente su propiedad respecto de las edificaciones existentes sobre el area que ocupa. 4.10. LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE Caso de lotes comerciales o reservados para mercados u otros usos, cuya posesion es ejercida por dos personas juridicas

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