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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195531 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. En el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores, quienes únicamente ejercen una posesión de hecho. En tal sentido, los contratos que los poseedores del lote celebren con terceras personas, no vinculan a su propietario. B. COFOPRI únicamente tiene facultades para adjudicar y/ o regularizar el derecho de propiedad de lotes de terreno a favor de quienes ejercen la posesión de los mismos, y cumplen con los requisitos para la adjudicación del lote: posesión directa, conti- nua, pacífica y pública por un plazo superior a un año, previstos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. C. En tal virtud, no es competencia de COFOPRI analizar o pronunciarse sobre la validez, eficacia o cumplimiento de los contratos celebrados por los poseedores de los lotes con terceros, sino únicamente respecto a la posesión de los mismos, por lo que dichos contratos pueden ser considerados como un medio proba- torio del poseedor del lote en litigio. D. Queda a salvo el derecho del transferente de hacer valer sus pretensiones de pago en la vía correspondiente. 4.6. CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE TRANSFE- RENTE DE LOTE QUE DESCONOCE TRANSFERENCIA ALEGANDO QUE NO INTERVINO EN LA MISMA Caso de litigio entre el cónyuge o conviviente del poseedor que transfirió el lote sin la intervención de aquél, y el adquiren- te. El primero pretende la invalidez o ineficacia de la transferen- cia. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo dispuesto en el acápite 4.5 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.7. TRANSFERENTE QUE DESCONOCE TRANSFE- RENCIA DE LOTE ALEGANDO INEXISTENCIA O FALSIFICACIÓN DE CONTRATO Caso de litigio entre el poseedor que transfirió la posesión del lote y el adquirente. El primero pretende la nulidad de la transferencia alegando la inexistencia de la misma o la falsifi- cación del respectivo contrato. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo dispuesto en el acápite 4.5 de la presente Directiva, en lo que resulte pertinente. 4.8. LOTE EN REMODELACIÓN Caso de lotes ubicados en posesiones informales, espe- cialmente asentamientos humanos, en los que la autoridad anteriormente competente aprobó un procedimiento de remo- delación destinado a cambiar la distribución y ubicación de los lotes, así como a los poseedores de éstos, en virtud de una calificación que efectuó a todos los poseedores de la manzana o del asentamiento humano materia de remodelación. El litigio se presenta entre el actual poseedor del lote, quien fue parte del procedimiento de remodelación llevado a cabo por la autoridad anteriormente competente, que se niega a acatar lo resuelto en el mismo ya sea porque fue declarado excedente o reubicado en otro lote de la misma posesión informal, y la persona adjudicada por la autoridad competente a la que le corresponde el lote que se encuentra ocupado. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. En este caso, todos los poseedores de los lotes de la manzana o del asentamiento humano materia del procedimien- to de remodelación, fueron calificados por la autoridad anterior- mente competente de acuerdo a procedimientos y criterios normativamente previstos, tales como la antigüedad en la posesión, carga familiar, nivel de ingresos, entre otros; por lo tanto el procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión a cargo de COFOPRI no se define sobre la base del cumplimiento de los requisitos generales para la adjudicación del lote, sino que se procede a adjudicar el lote a favor de aquella persona que fue debidamente calificada en el procedimiento de remodelación realizado y, por ende, a quien se le asignó el lote sub-litis en dicho procedimiento.B. La adjudicación del lote a la persona debidamente califi- cada en el procedimiento de remodelación realizado por la autoridad anteriormente competente, se otorga a fin de facilitar el cumplimiento y ejecución total del procedimiento de remode- lación, ya que la persona calificada y en cuyo favor se le asignó el lote sub litis, probablemente se encuentra ocupando otro lote de la misma posesión informal, el cual corresponde a su vez a otra persona que fue también calificada y asignada por la autoridad competente en el mencionado procedimiento de remo- delación. C. Sin embargo, a fin de reconocer la posesión del actual poseedor del lote sub litis, adicionalmente se dispone que tome posesión del lote que le fue asignado por la autoridad competen- te en el procedimiento de remodelación, para efectos de su adjudicación. En caso el actual poseedor del lote sub litis haya sido declarado excedente o no haya participado del procedimiento de remodelación, se puede disponer su reubicación en un lote abandonado o desocupado no titulado de alguna posesión infor- mal de la misma provincia, siempre que cumpla con los requisi- tos para la adjudicación del mismo: posesión directa, continua, pacífica y pública por un plazo superior a un año, previstos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. D. Si la resolución que emitió la autoridad anteriormente competente en el procedimiento de remodelación, mediante la cual se aprobó la calificación de poseedores y se dispuso la asignación de lotes, fue impugnada oportunamente, no siendo resuelta en su oportunidad por la autoridad correspondiente, COFOPRI resuelve el litigio existente en la actualidad teniendo en cuenta la situación de hecho que respecto de la posesión se presente en el momento que resuelva dicho litigio, de conformi- dad con la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI responsables del cono- cimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por D.S. Nº 039-2000-MTC. 4.9. LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR DOS PERSONAS JURÍDICAS, UNA DE LAS CUALES SE HA CONSTITUIDO POR DESMEMBRAMIENTO DE LA OTRA Caso de lotes comerciales o reservados para mercados u otros usos cuya posesión es ejercida por personas jurídicas, las cuales han asignado puestos dentro del lote a sus miembros para el ejercicio de sus actividades comerciales en forma indivi- dual; sin embargo, por discrepancias internas se produjo la separación de algunos miembros quienes conservan su posesión sobre el puesto asignado por la persona jurídica de la cual fueron parte, constituyendo una nueva persona jurídica a fin de obte- ner la adjudicación de parte del lote que poseen. El litigio se presenta entre la persona jurídica primigenia y la nueva. Solución: Para resolver este tipo de litigio, se toma en consideración lo siguiente: A. Se determina a la persona jurídica que ejerce la posesión y cumple con los requisitos para la adjudicación del lote: pose- sión continua, pacífica y pública por un plazo superior a un año, previstos en el Artículo 47º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. B. A efectos de acreditar la posesión de la persona jurídica, se tiene en cuenta que ésta posee un lote por sí misma o a través de sus miembros. La primera forma se presenta cuando paga a su nombre impuestos o servicios por el área total del lote y cuando cuenta con licencias, permisos, autorizaciones para el desempeño de sus actividades en forma general. La segunda forma se da cuando hay un reconocimiento de sus miembros , que se exterioriza a través de documentos tales como recibos de pago de cuotas por servicios comunes, documentos de adjudicación de puestos, entre otros. C. Asimismo, para determinar el plazo de posesión se tiene en cuenta la fecha de inscripción de la persona jurídica en el Registro Público correspondiente. D. La adjudicación del lote se otorga en favor de la persona jurídica que cumple con los requisitos antes mencionados. Cuando ambas personas jurídicas acreditan el cumplimiento de dichos requisitos la adjudicación del lote se otorga en favor de la persona jurídica inscrita con mayor antigüedad, salvo que sea técnicamente factible la subdivisión del lote y la persona jurídi- ca menos antigua acredite fehacientemente su propiedad res- pecto de las edificaciones existentes sobre el área que ocupa. 4.10. LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR PER- SONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN FORMA INDE- PENDIENTE Caso de lotes comerciales o reservados para mercados u otros usos, cuya posesión es ejercida por dos personas jurídicas