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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 195526 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 recurso de apelación contra la última de las resoluciones cita- das, manifestando que en un proceso penal regular, tramitado ante el Tercer Juzgado en lo Penal de la provincia de Huamanga, Expediente Nº 155-96, se ha establecido fehacientemente que el ex presidente de la Comunidad, don Agripino Prado Llallahui, Antonio Serpa Tovar y Faustino Medina Godoy han cometido delito contra la fe pública, en su modalidad de falsedad ideoló- gica y falsedad material en agravio del Estado y otros, para merecer una opinión favorable y se cree la Comunidad Campe- sina de Santa Rosa, obrando de fojas 91 a 99 la sentencia expedida en dicho proceso judicial así como su confirmatoria expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho; Que, por escrito de 26 de abril de 1999, de fojas 2 a 4 del tomo III, don Aquiles Prado Bautista solicita igualmente la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 0262-94-RLW-DRA- AYA/PETT, argumentando que para el reconocimiento de la Comunidad Campesina de Santa Rosa del distrito de Chiara se ha adulterado documentos, firmas y emitido informes falsos, por lo que dicha resolución y el plano de conjunto son falsos; Que, de lo actuado fluye que ambas pretensiones tienen una conexión lógica, en razón de referirse a un mismo acto adminis- trativo, por cuyo motivo procede acumularlas, de conformidad con lo establecido supletoriamente en el Código Procesal Civil; Que, efectivamente de la copia de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal, se advierte que se condena al acusado Agripino Prado Llallahui como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad material y falsedad ideoló- gica, en agravio del Estado y otros, asimismo se le condena por delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación y por delito contra la libertad en agravio de Dionisio Prado Cisneros; sin embargo la referida sentencia no ordena ni dispone la anulación de la Resolución Directoral Nº 0262-94-RLW-DRA- AYA/PETT, la misma que reconoce a la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Chiara, por consiguiente dicha resolución conserva plena validez y eficacia legal; Que, por otro lado, mediante las articulaciones promovidas se pretende dejar sin efecto una resolución administrativa expedida en el año de 1994, es decir habiéndose vencido con exceso el plazo de tres (3) años señalado en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Olga Lucía Prado Arango contra la Reso- lución Directoral Regional Nº 150-2000-CTAR-AYAC-DRA/ PETT.CR, de 4 de julio de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho de la accionante para que lo haga valer por ante el órgano jurisdiccional. Artículo 2º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada por don Aquiles Prado Bautista contra la Resolu- ción Directoral Regional Nº 0262-94-RLW-DRA-AYA/PETT, de 16 de diciembre de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del recurrente para acudir al Poder Judicial, remitiéndose los actuados a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 13704 Precisan perímetro de la Zona Reser- vada de Los Pantanos de Villa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0909-2000-AG Lima, 29 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/ DGFF, publicada el 7 de junio de 1989, se estableció la Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, para la protección de la flora y fauna silvestres, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la memoria descriptiva del perímetro de la Zona Reservada en la citada Resolución Ministerial, establece únicamente siete (7) hitos con coordenadas UTM, por lo quese hizo necesario determinar un mayor número de hitos con coordenadas UTM, sobre el mismo perímetro a fin de preci- sarlo con mayor exactitud; Que, en base a los trabajos de campo realizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, sobre el perímetro de la Zona Reservada, utilizando geoposicionadores satelitales GPS diferenciales de precisión submétrica, se han obtenido 66 vértices del mismo y se ha determinado que la superficie real de dicha Área Natural Protegida es de 263,27 ha.; Que la determinación de los vértices del perímetro antes mencionado, respeta la integridad física y status legal de la Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, establecida en la Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/DGFF; De conformidad con el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº 25902, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísase el perímetro de la Zona Reser- vada de Los Pantanos de Villa, mediante 66 Hitos con coordena- das UTM que determinan su poligonal, de acuerdo al anexo y plano perimétrico que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ZONA RESERVADA: "PANTANOS DE VILLA" VERTICES DEL PERIMETRO NOMBRE COORDENADAS PSAD 56 O COORDENADAS UTM DISTANCIA HITO ESTE NORTE ZONA ENTRE VERTICES PU01 283662.787 8650342.718 18 ------ PU02 283644.301 8650327.148 18 24.17 PU03 283601.854 8650297.050 18 52.03 PU04 283567.073 8650275.793 18 40.76 PU05 283999.254 8649834.608 18 617.60 PU06 284417.237 8649408.830 18 596.65 PU07 284448.036 8649370.134 18 49.46 PU08 284492.663 8649327.352 18 61.82 PU09 284628.915 8649186.475 18 195.99 PU10 284854.938 8648956.257 18 322.62 PU11 284991.514 8648818.005 18 194.34 PU12 284364.638 8647969.737 18 1054.77 PU13 284193.561 8648045.891 18 187.26 PU14 283992.199 8648125.781 18 216.63 PU15 283740.037 8648249.928 18 281.07 PU16 283821.889 8648361.658 18 138.50 PU17 283832.229 8648375.989 18 17.67 PU18 283842.337 8648403.654 18 29.45 PU19 283838.775 8648443.068 18 39.57 PU20 283818.059 8648474.162 18 37.36 PU21 283764.035 8648527.213 18 75.72 PU22 283514.816 8648783.052 18 357.16 PU23 283485.923 8648817.975 18 45.33 PU24 283465.928 8648848.286 18 36.31 PU25 283446.286 8648890.892 18 46.92 PU26 283436.859 8648913.984 18 24.94 PU27 283427.702 8648969.739 18 56.50