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Pág. 195533 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesa- miento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 265-2000-PE/ DNE de 17 de noviembre de 2000, se otorgó, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 11", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 22 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesque- ro a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada YUKO MARU Nº 11, a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por el recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Proce- dimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad insta- lada de 85 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 265-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 194-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de noviembre de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 289-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º,60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUI- SAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera YUKO MARU Nº 11 con una capacidad instalada de 85 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2000 y caducará automáticamente al térmi- no de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13701 Otorgan permiso de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2000-PE/DNE Lima, 1 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00495002 con escrito del 28 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 de octubre del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calama- rera "YUKO MARU Nº 8" de 345 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 390.-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeria- les Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la em- barcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "YUKO MARU Nº 8" 345 1,032 J C K F CONGELADO POTERA 1.12.2000 AL 31.12.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimen especial para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calama- rera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y lacomunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13700