Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 265-2000-PE/ DNE de 17 de noviembre de 2000, se otorgo, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 11", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 22 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada YUKO MARU Nº 11, a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 85 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 265-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 194-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de noviembre de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º,

60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera YUKO MARU Nº 11 con una capacidad instalada de 85 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 22 de diciembre de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13701 rial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 8" de 345 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 390.-2000-PE/DNEDacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 1.12.2000 AL 31.12.2000

Otorgan permiso de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2000-PE/DNE MORDAZA, 1 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00495002 con escrito del 28 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 de octubre del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion MinisteEMBARCACION TN. INTERN 345 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,032 INDICATIVO INTERNAC. JCKF

"YUKO MARU Nº 8"

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 27198-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la

comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13700

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