Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

regulado por la Ordenanza Nº 03-96/MJM, modificada por las Ordenanzas Nº 011-96/MJM y Nº 08-96/MJM respectivamente. Que, a traves de la Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre del 2000 la corporacion declara zonas rigidas diferentes calles y vias del distrito de MORDAZA MORDAZA, la misma que modifica tacitamente la Ordenanza Nº 1, en el extremo de quedar prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de diferentes vias que con anterioridad estaban destinadas al parqueo vehicular. Que, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, el inciso d) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 y la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, el Concejo Municipal por mayoria ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Apliquese en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, la Tasa de Estacionamiento Vehicular la misma que debera pagarse por el estacionamiento de vehiculos en las zonas expresamente senaladas en el Articulo Noveno de la presente Ordenanza, dentro del horario senalado. Articulo Tercero.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos en las zonas senaladas en el Articulo Noveno. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Cuarto.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el Articulo Noveno; no obstante, mediante la presente Ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento al pago del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a cinco minutos, si se sobrepasa a dicho termino, el usuario debera pagar la Tasa. Articulo Quinto.- Pago El pago del tributo debera efectuarse inmediatamente MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. La tasa por parqueo vehicular asciende a un MORDAZA sol (S/. 1.00). Articulo Sexto.- Recaudacion Es funcion de la Administracion Tributaria recaudar la Tasa de Estacionamiento Vehicular, pudiendo contratar los servicios de entidades que se encarguen de la recaudacion del mismo, de conformidad con las diversas modalidades permitidas por Ley. Articulo Setimo.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, implementacion y mejoramiento del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehiculos de propiedad de: a. Las Fuerzas Armadas b. Policia Nacional c. Companias de Bomberos d. Servicios de Ambulancias e. Municipalidad de MORDAZA MORDAZA f. Vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia medica Articulo Noveno.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las areas destinadas al servicio de Parqueo Vehicular unicamente son las siguientes: - Centro Comercial San MORDAZA - Av. Husares de MORDAZA, Cdra. 1, lado par e impar - Av. Republica Dominicana, Cdras. 1, 2 y 3, lado par e impar - Av. Republica Dominicana, Cdra. 4, Plaza Diez Canseco - Av. G. Garzon, Cdras. 12, 13, 14 y 15, lado impar - Av. A. MORDAZA, Cdras. 12, 13 y 14, lado par e impar - Jr. Huamachuco, Cdras. 12 y 13, lado impar - Av. H. Urteaga, Cdra. 12, lado par e impar - Av. H. Urteaga, Cdras. 13 y 14, lado par e impar - Jr. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 2, lado par - Jr. Nazca, Cdras. 6 y 7, lado impar - Av. Peruanidad s/n ambos lados - Av. Central s/n ambos lados - Jr. Luzuriaga, Cdras. 2 y 3, lado par e impar - Jr. M. Luzuriaga, Cdra. 4, lado par - Jr. Huiracocha, Cdra. 16, lado par e impar - Jr. Talara, Cdra. 7, lado par e impar - Jr. Capac MORDAZA, Cdra. 16, lado par - Jr. MORDAZA Cerro, Cdra. 20, lado par e impar - Jr. MORDAZA Cerro, Cdra. 21, lado par e impar - Av. Mariategui, Cdra. 1, lado par e impar - MORDAZA MORDAZA, Cdra. 1, lado par e impar - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14

- Jr. Mariscal Miller, Cdra. 8, lado par - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 9, lado par e impar - Av. Mello MORDAZA, Cdra. 6, lado impar - Av. 6 de Agosto, Cdra. 5, lado par e impar - Jr. Huascar, Cdra. 15, lado par - Av. MORDAZA, Cdra. 1, lado par e impar - Av. De la Policia, Cdras. 1 y 2 El horario durante el cual se exigira el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular es: - De lunes a MORDAZA de 08.00 horas hasta las 23.00 horas. Articulo Decimo.- Lugares en que se prohibe el estacionamiento Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en zonas rigidas y zonas de seguridad. Zonas Rigidas, son areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos, a fin de permitir el uso racional de las vias y superar la congestion en el trafico vehicular. Zonas de Seguridad, son las areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobre-paro de los vehiculos por razones estrictamente de seguridad de locales y/o instituciones. Articulo Decimo Primero.- Exoneracion al pago de la tasa Unicamente los vecinos residentes en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular, senaladas en la presente Ordenanza, podran tener acceso a la exoneracion al pago de la tasa de estacionamiento vehicular por el periodo de un (1) ano, pudiendo ser renovada. El beneficio MORDAZA senalado comprende por cada vecino beneficiado, ocupante de un predio, hasta dos vehiculos livianos de su propiedad. La calidad de residente debe ser demostrada con la MORDAZA de los recibos de pago del Impuesto Predial o bien, mediante el contrato que justifique la posesion del inmueble y MORDAZA de los recibos de pago de los Arbitrios Municipales. Para tener acceso a la exoneracion MORDAZA senalada, es requisito que el propietario y poseedor del predio se encuentre al dia en los pagos por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Asimismo, debera adjuntar a su solicitud MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo o del documento que acredite su calidad de propietario. A efectos de identificar a los vehiculos exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, una vez emitida la Resolucion de Alcaldia que concede la exoneracion, debe adquirirse la respectiva calcomania en la que se consignara el domicilio de la vivienda o local del beneficiado. La exoneracion comprende unicamente el hecho de estacionar en una MORDAZA de parqueo que se encuentre frente a la vivienda o local del beneficiado autorizado; por consiguiente, este ultimo esta obligado a pagar la Tasa, si estaciona su vehiculo en zonas de parqueo diferentes a su vivienda o local. Articulo Decimo Segundo.- Dependencias Competentes Encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, a traves de la Division de Obras Publicas y Transporte la administracion y supervision del servicio y a la Direccion de Administracion de Tributos y Rentas la aplicacion de las sanciones correspondientes, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru (PNP). Articulo Decimo Tercero Modifiquese el inciso e) del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 39, quedando de la siguiente manera: e) Jr. Huascar Cdras. 21 y 22 Articulo Decimo MORDAZA Deroguese el inciso q) del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 39 y dejese sin efecto los dispositivos anteriores que normaban el servicio de parqueo vehicular. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 13670

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Expresan publico respaldo al Gobierno Transitorio de Unidad Nacional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2000 La MORDAZA, 29 de noviembre del 2000

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