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Pág. 195542 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 regulado por la Ordenanza Nº 03-96/MJM, modificada por las Ordenanzas Nº 011-96/MJM y Nº 08-96/MJM respectivamente. Que, a través de la Ordenanza Nº 39 de fecha 12 de octubre del 2000 la corporación declara zonas rígidas diferentes calles y vías del distrito de Jesús María, la misma que modifica tácita- mente la Ordenanza Nº 1, en el extremo de quedar prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de diferentes vías que con anterioridad estaban destinadas al parqueo vehicular. Que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el inciso d) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Norma IV del Decreto Legisla- tivo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, el Concejo Munici- pal por mayoría ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Aplíquese en la jurisdicción de Jesús María, la Tasa de Estacionamiento Vehicular la misma que deberá pagarse por el estacionamiento de vehículos en las zonas expresamente seña- ladas en el Artículo Noveno de la presente Ordenanza, dentro del horario señalado. Artículo Tercero.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos en las zonas señaladas en el Artículo Noveno. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Cuarto.- Nacimiento de la Obligación Tribu- taria La obligación tributaria nace desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular señaladas en el Artículo Noveno; no obstante, median- te la presente Ordenanza se determinará como tiempo de tole- rancia exento al pago del tributo, el hecho que el vehículo permanezca estacionado en un lapso menor a cinco minutos, si se sobrepasa a dicho término, el usuario deberá pagar la Tasa. Artículo Quinto.- Pago El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. La tasa por parqueo vehicular asciende a un nuevo sol (S/. 1.00). Artículo Sexto.- Recaudación Es función de la Administración Tributaria recaudar la Tasa de Estacionamiento Vehicular, pudiendo contratar los servicios de entidades que se encarguen de la recaudación del mismo, de conformi- dad con las diversas modalidades permitidas por Ley. Artículo Sétimo.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Jesús María y será destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, implementación y mejoramiento del distrito de Jesús María. Artículo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estaciona- miento Vehicular los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: a. Las Fuerzas Armadas b. Policía Nacional c. Compañías de Bomberos d. Servicios de Ambulancias e. Municipalidad de Jesús María f. Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emer- gencia médica Artículo Noveno.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las áreas destinadas al servicio de Parqueo Vehicular úni- camente son las siguientes: - Centro Comercial San Felipe - Av. Húsares de Junín, Cdra. 1, lado par e impar - Av. República Dominicana, Cdras. 1, 2 y 3, lado par e impar - Av. República Dominicana, Cdra. 4, Plaza Diez Canseco - Av. G. Garzón, Cdras. 12, 13, 14 y 15, lado impar - Av. A. Márquez, Cdras. 12, 13 y 14, lado par e impar - Jr. Huamachuco, Cdras. 12 y 13, lado impar - Av. H. Urteaga, Cdra. 12, lado par e impar - Av. H. Urteaga, Cdras. 13 y 14, lado par e impar - Jr. Pablo Bermúdez, Cdra. 2, lado par - Jr. Nazca, Cdras. 6 y 7, lado impar - Av. Peruanidad s/n ambos lados - Av. Central s/n ambos lados - Jr. Luzuriaga, Cdras. 2 y 3, lado par e impar - Jr. M. Luzuriaga, Cdra. 4, lado par - Jr. Huiracocha, Cdra. 16, lado par e impar - Jr. Talara, Cdra. 7, lado par e impar - Jr. Cápac Yupanqui, Cdra. 16, lado par - Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 20, lado par e impar - Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 21, lado par e impar - Av. Mariátegui, Cdra. 1, lado par e impar - Coronel Zegarra, Cdra. 1, lado par e impar - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14- Jr. Mariscal Miller, Cdra. 8, lado par - Jr. Mariscal Miller, Cdra. 9, lado par e impar - Av. Mello Franco, Cdra. 6, lado impar - Av. 6 de Agosto, Cdra. 5, lado par e impar - Jr. Huáscar, Cdra. 15, lado par - Av. Cuba, Cdra. 1, lado par e impar - Av. De la Policía, Cdras. 1 y 2 El horario durante el cual se exigirá el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular es: - De lunes a domingo de 08.00 horas hasta las 23.00 horas. Artículo Décimo.- Lugares en que se prohíbe el esta- cionamiento Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas rígidas y zonas de seguridad. Zonas Rígidas, son áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, a fin de permitir el uso racional de las vías y superar la congestión en el tráfico vehicular. Zonas de Seguridad, son las áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobre-paro de los vehículos por razones estrictamente de seguridad de locales y/o instituciones. Artículo Décimo Primero.- Exoneración al pago de la tasa Únicamente los vecinos residentes en el distrito de Jesús María, que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicu- lar, señaladas en la presente Ordenanza, podrán tener acceso a la exoneración al pago de la tasa de estacionamiento vehicular por el período de un (1) año, pudiendo ser renovada. El beneficio antes señalado comprende por cada vecino beneficiado, ocupante de un predio, hasta dos vehículos livianos de su propiedad. La calidad de residente debe ser demostrada con la copia de los recibos de pago del Impuesto Predial o bien, mediante el contrato que justifique la posesión del inmueble y copia de los recibos de pago de los Arbitrios Municipales. Para tener acceso a la exoneración antes señalada, es requi- sito que el propietario y poseedor del predio se encuentre al día en los pagos por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Asimismo, deberá adjuntar a su solicitud copia de la tarjeta de propiedad del vehículo o del documento que acredi- te su calidad de propietario. A efectos de identificar a los vehículos exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, una vez emitida la Resolución de Alcaldía que concede la exoneración, debe adqui- rirse la respectiva calcomanía en la que se consignará el domi- cilio de la vivienda o local del beneficiado. La exoneración comprende únicamente el hecho de estacio- nar en una zona de parqueo que se encuentre frente a la vivienda o local del beneficiado autorizado; por consiguiente, este último está obligado a pagar la Tasa, si estaciona su vehículo en zonas de parqueo diferentes a su vivienda o local. Artículo Décimo Segundo.- Dependencias Compe- tentes Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana, a través de la División de Obras Públicas y Transporte la administración y supervisión del servicio y a la Dirección de Administración de Tributos y Rentas la aplicación de las sanciones correspon- dientes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). Artículo Décimo Tercero Modifíquese el inciso e) del Artículo Primero de la Ordenan- za Nº 39, quedando de la siguiente manera: e) Jr. Huáscar Cdras. 21 y 22 Artículo Décimo Cuarto Deróguese el inciso q) del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 39 y déjese sin efecto los dispositivos anteriores que norma- ban el servicio de parqueo vehicular. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13670 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Expresan público respaldo al Gobier- no Transitorio de Unidad Nacional ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2000 La Molina, 29 de noviembre del 2000