Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

Fiscal Provincial Titular en el despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolucion Nº 3342000-MP-CEMP, designandolo como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, Gerente General del Ministerio Publico, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 13776

resolucion cuyas Audiencias Publicas continuadas se vengan realizando dentro de su jurisdiccion. Articulo Quinto.- Las denuncias en tramite, en el estado en que se encuentren, deberan ser remitidas, bajo cargo y en el mas breve termino, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de cuya competencia territorial procedan, para su inmediata distribucion equitativa entre las Fiscalias Provinciales Penales de su jurisdiccion, dando cuenta de dicha gestion, de manera documentada, a la Fiscalia de la Nacion. Articulo Sexto.- Ordenar a los Fiscales Superiores Decanos del MORDAZA dicten, bajo responsabilidad, las medidas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, Ministro de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario, al Jefe de la OFECOD, a la Oficina de Registro de Fiscales, a la Gerencia General del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 13777

Dan por concluidas funciones de FiscaSBS lias Superiores y Provinciales Penales Especializadas en el Delito de Trafico Ilicito de Drogas y en Delitos Tributa- Prorrogan plazo para que la MORDAZA Rural MORDAZA y Aduaneros, con competencia a de Ahorro y Credito La MORDAZA proceda a enajenar inmuebles adjudicados nivel nacional en pago de deudas
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 063-2000-MP-FN RESOLUCION SBS Nº 846-2000 MORDAZA, 24 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prorrogas del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito La MORDAZA, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la enajenacion, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, en caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF"E" Nº 164-OT/ 2000; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del MORDAZA, 2 de diciembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 715-2000-CS-SG-PJ de 1 de diciembre del 2000, mediante el cual el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica hace de conocimiento de la Fiscalia de la Nacion la Resolucion Administrativa Nº 005-2000-SP-CS de la misma fecha; CONSIDERANDO: Que, habiendose dispuesto mediante la Resolucion Administrativa citada precedentemente dar por concluidas las funciones de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en Trafico Ilicito de Drogas y Delitos Tributarios y Aduaneros y otros, creados al MORDAZA de las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ y 339-CME-PJ, sus ampliatorias y modificatorias, es necesario ejecutar similar accion respecto a las Fiscalias Superiores y Provinciales Penales Especializadas en los referidos delitos; Estando a lo dispuesto en el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas las funciones de las Fiscalias Superiores y Provinciales Penales Especializadas en el Delito de Trafico Ilicito de Drogas y en Delitos Tributarios y Aduaneros, con competencia a nivel nacional, creadas por Resoluciones Nºs. 217-97-MP-FN-CEMP, 216-97-MP-FN-CEMP y 376-97-MP-FN-CEMP de 6 de marzo y 6 de MORDAZA de 1997, y por Resoluciones Nºs. 244-97-MP-FN-CEMP y 245-97-MP-FNCEMP de 25 de marzo de 1997, respectivamente. Articulo Segundo.- Los expedientes que se encuentren pendientes de dictamen fiscal en las Fiscalias Superiores y Provinciales mencionadas deberan ser devueltos en el dia y bajo cargo a las MORDAZA y Juzgados que los remitieron, a efecto de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 005-2000-SP-CS. Articulo Tercero.- Encargar a la Primera y MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, respectivamente, el conocimiento, hasta su culminacion, de los procesos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, que se encuentren con Audiencia Publica continuada en las MORDAZA Especializadas del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo las Fiscalias, cuyas funciones se dan por concluidas, para tal efecto, remitir en el dia y bajo responsabilidad, el correspondiente Rol de Audiencias a las mismas. Articulo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos designaran en sus respectivos Distritos Judiciales a los Fiscales Superiores que intervendran en los procesos materia de esta

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