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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195538 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 Fiscal Provincial Titular en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Manuel Saenz Loayza, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 334- 2000-MP-CEMP, designándolo como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Corte Superior de Lima, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, Gerente General del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13776 Dan por concluidas funciones de Fisca- lías Superiores y Provinciales Penales Especializadas en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y en Delitos Tributa- rios y Aduaneros, con competencia a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 063-2000-MP-FN Lima, 2 de diciembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 715-2000-CS-SG-PJ de 1 de diciembre del 2000, mediante el cual el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento de la Fiscalía de la Nación la Resolución Administrativa Nº 005-2000-SP-CS de la misma fecha; CONSIDERANDO: Que, habiéndose dispuesto mediante la Resolución Admi- nistrativa citada precedentemente dar por concluidas las fun- ciones de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Tributarios y Aduaneros y otros, creados al amparo de las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ y 339-CME-PJ, sus ampliatorias y modifica- torias, es necesario ejecutar similar acción respecto a las Fisca- lías Superiores y Provinciales Penales Especializadas en los referidos delitos; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las funciones de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales Especializadas en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y en Delitos Tributarios y Aduaneros, con competencia a nivel nacional, creadas por Reso- luciones Nºs. 217-97-MP-FN-CEMP, 216-97-MP-FN-CEMP y 376-97-MP-FN-CEMP de 6 de marzo y 6 de mayo de 1997, y por Resoluciones Nºs. 244-97-MP-FN-CEMP y 245-97-MP-FN- CEMP de 25 de marzo de 1997, respectivamente. Artículo Segundo.- Los expedientes que se encuentren pendientes de dictamen fiscal en las Fiscalías Superiores y Provinciales mencionadas deberán ser devueltos en el día y bajo cargo a las Salas y Juzgados que los remitieron, a efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 005-2000-SP-CS. Artículo Tercero.- Encargar a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, respectivamente, el conocimiento, hasta su culminación, de los procesos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, que se encuentren con Audiencia Pública continuada en las Salas Especializadas del Distrito Judicial de Lima, debiendo las Fiscalías, cuyas funciones se dan por conclui- das, para tal efecto, remitir en el día y bajo responsabilidad, el correspondiente Rol de Audiencias a las mismas. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Superiores Decanos desig- narán en sus respectivos Distritos Judiciales a los Fiscales Superiores que intervendrán en los procesos materia de estaresolución cuyas Audiencias Públicas continuadas se vengan realizando dentro de su jurisdicción. Artículo Quinto.- Las denuncias en trámite, en el estado en que se encuentren, deberán ser remitidas, bajo cargo y en el más breve término, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de cuya competencia territorial procedan, para su inmediata distribución equitativa entre las Fiscalías Provinciales Penales de su jurisdicción, dando cuenta de dicha gestión, de manera documentada, a la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Ordenar a los Fiscales Superiores Deca- nos del país dicten, bajo responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justi- cia, Ministro de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario, al Jefe de la OFECOD, a la Oficina de Registro de Fiscales, a la Gerencia General del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13777 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proce- da a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 846-2000 Lima, 24 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prórrogas del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la enajena- ción, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que las solicitu- des para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmue- bles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y com- plementarias; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF"E" Nº 164-OT/ 2000; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del