Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2000 (03/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de diciembre de 2000

sin vinculo alguno en su origen, conformadas por miembros propios que no pertenecieron anteriormente a la otra, las cuales destinan el lote a mercado. El litigio se genera entre MORDAZA personas juridicas. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigio, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se tiene presente lo senalado en los literales A, B y C del acapite 4.9 de la presente Directiva. B. La adjudicacion del lote se otorga en favor de la persona juridica que cumple con los requisitos MORDAZA mencionados. Cuando MORDAZA personas juridicas acreditan derecho de posesion sobre el lote y este se encuentra fisicamente dividido, se puede disponer su subdivision, siempre que resulte tecnicamente factible. Cuando ello no es posible, las partes pueden optar por integrarse y formar una nueva persona juridica o que cualquiera de ellas absorba a la otra, procediendose a adjudicar el lote en cuestion a la persona juridica resultante. 4.11. LOTES CON EDIFICACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL Caso de lotes sobre los que existe una edificacion sujeta a un regimen de propiedad horizontal, es decir con areas de dominio exclusivo y comun. El litigio se presenta entre los poseedores de las secciones. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigios, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se determina a los poseedores de las secciones existentes en la edificacion y se verifica el cumplimiento de los requisitos para la titulacion del lote: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. B. Cuando se comprueba el derecho de posesion de las partes sobre las respectivas secciones que ocupan, se adjudica el lote en copropiedad en favor de aquellas, de conformidad al Articulo 33º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. C. Sin embargo, a efectos de determinar el porcentaje de copropiedad que le corresponde a cada parte, se deriva el expediente a la Unidad Tecnica para que establezca las alicuotas correspondientes sobre la base del area ocupada por cada poseedor (area de cada seccion independiente). D. El otorgamiento de la declaratoria de fabrica correspondiente, la independizacion y reglamento interno debe ser regularizado posteriormente por los copropietarios, a efectos de inscribir su dominio sobre la seccion que ocupan en forma independiente. 4.12. SUBDIVISION DE LOTES Caso de lotes en los que existen dos o mas poseedores. En este caso, puede preexistir o no una subdivision fisica del lote. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigios, se toma en consideracion lo siguiente: A. Se determina a los poseedores de las secciones existentes en el lote y se verifica el cumplimiento de los requisitos para la titulacion: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. B. Para procederse a la subdivision se verifica que las personas acrediten derecho de posesion sobre secciones materialmente identificadas del lote o coposesion sobre la integridad del mismo. C. Adicionalmente, se verifica el cumplimiento de los requisitos tecnicos, tales como un area no menor de 40 m2, segun lo establecido por el Articulo 42º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, salida independiente a la MORDAZA de cada sub-lote, ancho minimo de la salida independiente a la MORDAZA, entre otros. D. Existe una excepcion al requisito de area minima del sublote, cuando este cuenta con una construccion consolidada de material noble (Articulo 43º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal). E. Cuando existe duda sobre el cumplimiento de requisitos tecnicos, se solicita a la Unidad Tecnica que corresponda un dictamen previo de factibilidad tecnica y la elaboracion del respectivo plano de subdivision. F. Cuando existe una division fisica del lote, materialmente identificada, y las secciones cumplen con los requisitos tecnicos, se dispone la subdivision de acuerdo a la ubicacion, areas y

linderos que fisicamente presentan dichas secciones. En todo caso, la ubicacion, areas y linderos de los sub-lotes resultantes, son finalmente determinados por la Unidad Tecnica correspondiente, al efectuarse la subdivision registral del lote. 4.13. LOTE CON TITULO DE PROPIEDAD SIN FIRMA DE ALGUNA DE LAS PARTES Caso de litigio entre el poseedor del lote y aquel que no posee pero que cuenta con un "titulo de propiedad" elaborado por alguna municipalidad u otra entidad estatal anteriormente competente sobre saneamiento fisico legal de Posesiones Informales, el cual no consta inscrito registralmente y no cuenta con la firma del funcionario competente o del adjudicatario. Solucion: Para resolver este MORDAZA de litigios, se toma en consideracion lo siguiente: A. Cuando el original del "titulo de propiedad" se encuentra en el expediente administrativo, y dado que no ha sido suscrito por alguna de las partes, faltando por ende el consentimiento de alguna de ellas, se entiende que el contrato contenido en este no se ha perfeccionado, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 1352º del Codigo Civil. B. En tal sentido, dicho "Titulo" no es propiamente un titulo de propiedad sino un documento que no ha transferido derecho de propiedad alguno, por lo que el Estado continua siendo el titular del lote. C. En tal virtud, corresponde a COFOPRI definir el litigio, para cuyo efecto se determina a la parte que cumple con los requisitos para la adjudicacion del lote: posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, previstos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. D. De otro lado, cuando en el expediente administrativo no se encuentra el original del "titulo de propiedad" sino una MORDAZA de este, el organo resolutivo solicita a la parte la MORDAZA del original en un plazo que no excede de diez (10) dias habiles, de conformidad con lo establecido por el Articulo 11º del Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, concordado con el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS. E. Cuando el adjudicatario presenta dentro del plazo establecido en el literal D) el original del "titulo de propiedad", se dispone la inscripcion del mismo en el Registro Predial MORDAZA, dejandose a salvo el derecho del poseedor actual para solicitar, de ser el caso, la declaracion de propiedad mediante la prescripcion adquisitiva de dominio que hubiera operado a su favor, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 41º y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 03299-MTC. F. Cuando el adjudicatario no presenta el original del "titulo de propiedad" dentro del plazo establecido en el literal D), se aplica lo previsto en el literal C). 13622

PESQUERIA
Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2000-PE/DNPP MORDAZA, 1 de diciembre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00259003 de fecha 14 de noviembre de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establece

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