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Pág. 195529 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Javier Ernesto Ciurlizza Contreras, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección que se desempeñe como Coordinador del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13791 Aprueban Directiva que establece linea- mientos para resolución de casos tipo de litigios sobre mejor derecho de pose- sión de lotes individuales ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2000-JUS Lima, 23 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máxi- mo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, compre- hensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Marco Legal; Que, el literal a) del Artículo 3º del Marco Legal establece como función de COFOPRI el formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propie- dad Urbana de ámbito nacional que comprenda los asentamien- tos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFO- PRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estableciéndose los procedimientos de formalización de la propiedad en Posesiones Informales; Que, el Artículo 6º del mencionado cuerpo legal señala que el Procedimiento de Formalización de la Propiedad se desarrolla en dos etapas: Formalización Integral y Formalización Indivi- dual, comprendiendo esta última todos los actos necesarios para la titulación individual de los lotes, tales como la adjudicación a título gratuito u oneroso, según corresponda, del derecho de propiedad de lotes ubicados en Posesiones Informales formali- zadas en favor de los poseedores que cumplan con los requisitos correspondientes; Que, durante la ejecución del Proceso de Formalización Individual en Posesiones Informales a cargo de COFOPRI, se ha identificado la existencia de litigios sobre Mejor Derecho de Posesión entre particulares, los cuales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFO- PRI responsables del conocimiento y solución de los Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC, serán resueltos en primera instancia por la Instancia Orgánica Funcional competente, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de la Propiedad, conforme al marco legal pertinente; Que, uno de los fines que COFOPRI se ha propuesto alcanzar en la ejecución de su Programa de Formalización de la Propie- dad, está orientado a reducir las situaciones de conflicto que durante el proceso de formalización pudieran presentarse entre los particulares, coadyuvando a dicho objetivo el unificar los criterios de las Instancias Orgánico Funcionales encargadas de resolverlos, así como el posibilitar que los particulares anticipen la forma en que dichas instancias definirán sus litigios, lo cualsólo será posible si la actuación de la administración resulta predecible para ellos; Que, según lo establecido por la Tercera Disposición Transi- toria , Complementaria y Final del Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS, con la finalidad de consolidar condiciones de predictibilidad, mediante la orientación e información a los usuarios sobre los alcances e interpretación de la normatividad aplicable y sobre la forma en que se substancian los procedimientos, mediante Directiva COFOPRI podrá dictar lineamientos, que sin tener carácter vinculante, informen la posición que viene asumiendo en la solución de conflictos individuales identificados durante el proceso de formalización; Que, el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debida- mente publicadas; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, la Gerencia de Titulación y la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Marco Legal y por los Decretos Supremos Nos. 014-98-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC y 010-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase la Directiva Nº 015-2000- COFOPRI, Lineamientos para la Resolución de Casos Tipo de Litigios sobre Mejor Derecho de Posesión de Lotes Individuales ubicados en Posesiones Informales Formalizadas por COFO- PRI, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifícase el Artículo 5º de la Directi- va Nº 014-2000-COFOPRI, Normas Complementarias para el Acondicionamiento Físico o Remodelación de Posesiones Infor- males, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 270-2000- JUS, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- De la Comisión de Trabajo La Comisión de Trabajo estará conformada por un máximo de cuatro (4) pobladores de la posesión informal y un (1) represen- tante de COFOPRI designado mediante Resolución de su Ge- rencia de Titulación, quien supervisará y asesorará a los pobla- dores. La Comisión de Trabajo deberá instalarse con la partici- pación del representante de COFOPRI, debiendo en cada sesión levantar el Acta correspondiente. La Comisión de Trabajo efectuará el proceso de calificación de las familias afectadas y participará en la identificación y asignación de lotes, conforme a lo establecido en la presente Directiva. La calificación de las familias determinará la prioridad en la asignación de lotes de vivienda una vez acondicionadas o remo- deladas las partes afectadas de la posesión informal." Artículo Tercero.- La presente Directiva entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAÚNDE Ministro de Justicia y Presidente de COFOPRI DIRECTIVA Nº 015-2000-COFOPRI LINEAMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS TIPO DE LITIGIOS SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE LOTES INDIVIDUALES UBICADOS EN POSESIONES INFORMALES FORMALIZADAS POR COFOPRI 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los linea- mientos que, sin tener carácter vinculante, identifican los crite- rios que se vienen aplicando en la resolución de los casos más frecuentes de litigios sobre mejor derecho de posesión de lotes individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas por COFOPRI, con la finalidad de consolidar las condiciones de predictibilidad, mediante la orientación e infor- mación a los usuarios sobre los alcances e interpretación de la normatividad aplicable, y sobre la posición que COFOPRI viene asumiendo en la solución de tales conflictos. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo del: 2.1 Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Único Ordena- do de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.