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Pág. 195541 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el 4 de noviembre del 2000, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017/MCH, que establece el Beneficio Tributario aplicable a deudas por concep- to del Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas No Tributarias, Beneficio que se denominó BETRIMUN; Que, la Ordenanza citada en el considerando precedente, dispuso en su Artículo 10º, que el plazo para acogerse al BETRI- MUN era hasta el día 30 de noviembre del año 2000; Que, el Concejo Distrital, consciente de la situación económica de los contribuyentes del distrito, que impide cumplir con las obligacio- nes tributarias que redundan en beneficio de la Comunidad, ha visto por conveniente otorgar mayores facilidades para su cumplimiento; Que, en consecuencia deberá disponerse la prórroga del plazo para que los deudores tributarios puedan acogerse al Beneficio Tributario (BETRIMUN); De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y por unanimidad; ORDENA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de diciem- bre del 2000, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario Municipal (BETRIMUN) establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 017-MCH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidad de Informática, el cumplimiento y difusión de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 13749 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2000-A/MC Comas, 27 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 12 de diciembre próximo se celebrará el Trigésimo Noveno Aniversario de la creación política del distrito de Comas, en la provincia de Lima; Que, ante este importante acontecimiento, es deber del Gobierno Local estimular la participación ciudadana, relievan- do los auténticos valores nacionales y de compromiso, así como el respeto a nuestros antepasados y remembranzas a los suce- sos notables consecuentes con nuestra realidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de COMAS, desde el martes 5 hasta el martes 12 de diciembre 2000, con ocasión de conmemorarse el Trigésimo Noveno Aniversario de la crea- ción política del distrito de Comas en la provincia de Lima. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Dirección de Seguridad Inte- gral; y, a la Unidad de Comunicación Municipal, la implementación y difusión del presente Decreto, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13668MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Crean el Registro Unico de Organiza- ciones Sociales de la municipalidad ORDENANZA Nº 46 Jesús María, 27 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Participación Ciudadana está fundamentada legal- mente en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y Ley de Derechos de Participa- ción y Control Ciudadanos - Ley Nº 26592; Que, es política de la actual gestión municipal consolidar los mecanismos de Participación Vecinal de las Organizaciones Sociales existentes y por crearse en el ámbito del distrito de Jesús María; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizacio- nes Sociales deberán efectuarse en un marco de fortalecimiento vecinal y un adecuado sistema democrático sin que esto signifi- que desnaturalizar la autonomía municipal establecida por Ley; Que, para ejercer plenamente la Participación Vecinal es necesario tener un REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, que otorgue personería municipal a las Organiza- ciones Sociales, permitiendo tener un enfoque multilateral e integrado para desarrollar estrategias de elevación de los nive- les de vida y participación de los vecinos en el distrito; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Participa- ción Vecinal, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, me- diante Dictamen Nº 05-2000-CPVECRyD/MJM y estando a lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- Encargar a la Alcaldía la regla- mentación de la presente Ordenanza en un plazo máximo de 30 días. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 13669 Regulan disposiciones sobre el servi- cio de parqueo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 47 Jesús María, 27 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 1 de la Municipalidad de Jesús María de fecha 15 de abril de 1999 se regula aspectos técnicos y administrativos del servicio de parqueo vehicular en el distrito de Jesús María que anteriormente se encontraba