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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 195565 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 como las que provienen del exterior para reexpedición sin haber sufrido transformación, reparación o reacondicio- namiento. C) SALIDA DE MERCANCIAS DE LOS CETICOS 14. Procede la salida de mercancías desde los CETI- COS al exterior o al resto del territorio nacional. 15. La Admisión Temporal, Importación Temporal y la Reposición de Mercancía en Franquicia de los productos fabricados por los usuarios de CETICOS hacia el resto del territorio nacional se tramitan conforme a los Procedi- mientos aprobados para estos regímenes. 16. Las partes y piezas usadas que han sido reempla- zadas en la reparación o reacondicionamiento de mercan- cías pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas según sea el caso. 17. La reexpedición con destino a Bolivia de mercan- cías ingresadas al CETICOS Tacna provenientes del ex- terior o del resto del territorio nacional, se efectúa por la Carretera Internacional que atraviesa los pueblos de Tacna, Pocollay, Calana, Pachía, Miculla, Palca, Chupa- palca, Copapuquio, Alto Perú y Tripartito. D) REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO APLI- CABLE A LOS CETICOS 18. El ingreso de mercancías a los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna así como de Paita, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani o de Paita, respectivamente, no están afectos al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos que graven su importación. 19. La Exportación Definitiva de mercancías prove- nientes del resto del territorio nacional hacia los CETI- COS otorga el derecho a solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios y la Reposición de Mercancías en Franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes. 20. El producto final elaborado sobre la base de mer- cancías nacionales que fueron exportadas definitivamen- te a los CETICOS y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 del nume- ral 9 y que opten por su nacionalización al resto del territorio nacional, se encuentran afectos al pago de los derechos y demás impuestos de importación que corres- ponda, la misma que se efectuará en las Intendencias de Aduana ubicadas en la jurisdicción a la que pertenecen dichos CETICOS. 21. La nacionalización de las mercancías provenientes del exterior almacenadas en los CETICOS sin haber sufrido transformación o reparación y de las mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comer- cial, resultante de los procesos de transformación y/o elaboración se efectuará cancelando los tributos de im- portación. 22. Las mercancías nacionales que se exporten defini- tivamente a los CETICOS para ser utilizados directamen- te en la actividad a desarrollarse, están impedidas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, el producto final puede importarse siempre que dicho pro- ducto se encuentre clasificado en una subpartida nacional distinta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y se cancelen los tributos de importación correspondien- tes al valor agregado de la mercancía. 23. El reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento de los CETICOS al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido some- tido a una transformación, elaboración o reparación. En estos casos, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo - Producto, con carácter de declaración jurada. Dicho pago debe efectuarse en la Intendencia que autoriza la Reim- portación, previo a la salida de la mercancía de los CETI- COS. 24. El retorno en el mismo estado al resto del territorio nacional de las mercancías que ingresaron temporalmen- te a los CETICOS para ser utilizados en un fin determina- do, no está gravado con tributo alguno. 25. Las mercancías que ingresen a la Zona de Comer- cialización de Tacna provenientes de CETICOS Tacna, que se encuentran comprendidas en la relación aprobada por D.S. Nº 13-96-EF y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 247-96, están afectas únicamente a unarancel especial del 8%, quedando inafectas de los tribu- tos que graven su importación. Dicho Arancel se aplica sobre el valor CIF Aduanero o sobre el valor de adquisi- ción de los bienes por el usuario de la Zona de Comercia- lización de Tacna, el que resulte mayor. El ingreso al CETICOS Tacna puede efectuarse por las siguientes modalidades: a) Desembarcadas por los puertos de Ilo y Matarani; b) Ingresadas por el puesto fronterizo Santa Rosa. E) CONTROL DE OPERADORES Y MERCAN- CIAS Del Transportista 26. El transportista que efectúe el traslado de mercan- cías desde los puertos de Ilo, Matarani o Paita hacia los CETICOS, debe encontrarse registrado ante la Intenden- cia de Aduana donde presta el servicio. Para dicho efecto, debe presentar la Solicitud de Asignación de Código (Anexo 2), adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, así como la relación de los vehícu- los y sus características. De ser conforme, el personal encargado registra los datos del transportista en el SIGAD, asignándole un Código. Los transportistas registrados, deben mantener actualizada la documentación exigible. De los Usuarios CETICOS 27. La calificación de usuario de un CETICOS es otorgada por el administrador del CETICOS, quien pro- porciona mensualmente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la relación actualizada de dichos usuarios. De las Mercancías 28. Los usuarios de CETICOS indican en la solicitud de traslado la actividad a la que destina la mercancía, según los Códigos señalados en el numeral 9 del presente rubro. Dicha actividad puede ser variada automáticamente con la sola presentación de una comunicación ante la Admi- nistración del CETICOS, dentro de la vigencia de su plazo original, quien comunica de este hecho al Area de Técnica Aduanera de la Aduana de la jurisdicción dentro de las 24 horas de su realización para su ingreso al SIGAD. 29. La mercancía destinada a los CETICOS no es objeto de reconocimiento físico en el momento de la autorización del traslado, salvo que los bultos y/o contene- dores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria falta de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad. En estos casos, el reconocimiento físico es efectuado por un Especialista en Aduanas previo a la concesión de la autorización. 30. No se autoriza el traslado o el tránsito aduanero ni el almacenamiento cuando se trate de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos quí- micos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, armas y sus partes accesorios, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y sus elementos componentes o cualquier mercan- cía que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional. 31. La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde los CETICOS recae sobre la administración de dichos centros, quien remite mensual- mente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la información estadística relacionada con el movimiento de las actividades desarrolladas por los usuarios, la misma que incluye la relación de reexpediciones de mercancías para su registro en el SIGAD. Corresponde a ADUANAS realizar las acciones de supervisión selectiva de las mercancías que ingresen a los CETICOS, para lo cual la Administración de los CETI- COS debe: a) Proporcionar la relación actualizada de los usuarios de esos Centros; b) Alcanzar la información necesaria para la imple- mentación de un adecuado seguimiento de las mercancías al interior del CETICOS, permitiendo el acceso a su sistema informático, mediante la interconexión entre ambas entidades;