Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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como las que provienen del exterior para reexpedicion sin haber sufrido transformacion, reparacion o reacondicionamiento. C) SALIDA DE MERCANCIAS DE LOS CETICOS 14. Procede la salida de mercancias desde los CETICOS al exterior o al resto del territorio nacional. 15. La Admision Temporal, Importacion Temporal y la Reposicion de Mercancia en Franquicia de los productos fabricados por los usuarios de CETICOS hacia el resto del territorio nacional se tramitan conforme a los Procedimientos aprobados para estos regimenes. 16. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparacion o reacondicionamiento de mercancias pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas segun sea el caso. 17. La reexpedicion con destino a Bolivia de mercancias ingresadas al CETICOS Tacna provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, se efectua por la Carretera Internacional que atraviesa los pueblos de Tacna, Pocollay, Calana, Pachia, Miculla, Palca, Chupapalca, Copapuquio, Alto Peru y Tripartito. D) REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO APLICABLE A LOS CETICOS 18. El ingreso de mercancias a los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna asi como de Paita, desembarcadas unicamente por los puertos de Ilo y Matarani o de Paita, respectivamente, no estan afectos al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal y demas tributos que graven su importacion. 19. La Exportacion Definitiva de mercancias provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS otorga el derecho a solicitar la Restitucion de los Derechos Arancelarios y la Reposicion de Mercancias en Franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regimenes. 20. El producto final elaborado sobre la base de mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a los CETICOS y de mercancias provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 del numeral 9 y que opten por su nacionalizacion al resto del territorio nacional, se encuentran afectos al pago de los derechos y demas impuestos de importacion que corresponda, la misma que se efectuara en las Intendencias de Aduana ubicadas en la jurisdiccion a la que pertenecen dichos CETICOS. 21. La nacionalizacion de las mercancias provenientes del exterior almacenadas en los CETICOS sin haber sufrido transformacion o reparacion y de las mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial, resultante de los procesos de transformacion y/o elaboracion se efectuara cancelando los tributos de importacion. 22. Las mercancias nacionales que se exporten definitivamente a los CETICOS para ser utilizados directamente en la actividad a desarrollarse, estan impedidas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, el producto final puede importarse siempre que dicho producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional distinta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y se cancelen los tributos de importacion correspondientes al valor agregado de la mercancia. 23. El reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento de los CETICOS al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido sometido a una transformacion, elaboracion o reparacion. En estos casos, los tributos de importacion se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancias, para lo cual se requiere la MORDAZA de un Cuadro Insumo - Producto, con caracter de declaracion jurada. Dicho pago debe efectuarse en la Intendencia que autoriza la Reimportacion, previo a la salida de la mercancia de los CETICOS. 24. El retorno en el mismo estado al resto del territorio nacional de las mercancias que ingresaron temporalmente a los CETICOS para ser utilizados en un fin determinado, no esta gravado con tributo alguno. 25. Las mercancias que ingresen a la MORDAZA de Comercializacion de Tacna provenientes de CETICOS Tacna, que se encuentran comprendidas en la relacion aprobada por D.S. Nº 13-96-EF y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 247-96, estan afectas unicamente a un

arancel especial del 8%, quedando inafectas de los tributos que graven su importacion. Dicho Arancel se aplica sobre el valor CIF Aduanero o sobre el valor de adquisicion de los bienes por el usuario de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, el que resulte mayor. El ingreso al CETICOS Tacna puede efectuarse por las siguientes modalidades: a) Desembarcadas por los puertos de Ilo y Matarani; b) Ingresadas por el puesto fronterizo MORDAZA Rosa. E) CONTROL DE OPERADORES Y MERCANCIAS Del Transportista 26. El transportista que efectue el traslado de mercancias desde los puertos de Ilo, Matarani o Paita hacia los CETICOS, debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana donde presta el servicio. Para dicho efecto, debe presentar la Solicitud de Asignacion de Codigo (Anexo 2), adjuntando MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asi como la relacion de los vehiculos y sus caracteristicas. De ser conforme, el personal encargado registra los datos del transportista en el SIGAD, asignandole un Codigo. Los transportistas registrados, deben mantener actualizada la documentacion exigible. De los Usuarios CETICOS 27. La calificacion de usuario de un CETICOS es otorgada por el administrador del CETICOS, quien proporciona mensualmente a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion la relacion actualizada de dichos usuarios. De las Mercancias 28. Los usuarios de CETICOS indican en la solicitud de traslado la actividad a la que destina la mercancia, segun los Codigos senalados en el numeral 9 del presente rubro. Dicha actividad puede ser variada automaticamente con la sola MORDAZA de una comunicacion ante la Administracion del CETICOS, dentro de la vigencia de su plazo original, quien comunica de este hecho al Area de Tecnica Aduanera de la Aduana de la jurisdiccion dentro de las 24 horas de su realizacion para su ingreso al SIGAD. 29. La mercancia destinada a los CETICOS no es objeto de reconocimiento fisico en el momento de la autorizacion del traslado, salvo que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria falta de peso o MORDAZA indicios de violacion del precinto de seguridad. En estos casos, el reconocimiento fisico es efectuado por un Especialista en Aduanas previo a la concesion de la autorizacion. 30. No se autoriza el traslado o el MORDAZA aduanero ni el almacenamiento cuando se trate de mercancias cuya importacion al MORDAZA se encuentre prohibida, insumos quimicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, MORDAZA y sus partes accesorios, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y sus elementos componentes o cualquier mercancia que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional. 31. La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancias hacia y desde los CETICOS recae sobre la administracion de dichos centros, quien remite mensualmente a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion la informacion estadistica relacionada con el movimiento de las actividades desarrolladas por los usuarios, la misma que incluye la relacion de reexpediciones de mercancias para su registro en el SIGAD. Corresponde a ADUANAS realizar las acciones de supervision selectiva de las mercancias que ingresen a los CETICOS, para lo cual la Administracion de los CETICOS debe: a) Proporcionar la relacion actualizada de los usuarios de esos Centros; b) Alcanzar la informacion necesaria para la implementacion de un adecuado seguimiento de las mercancias al interior del CETICOS, permitiendo el acceso a su sistema informatico, mediante la interconexion entre MORDAZA entidades;

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