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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 195673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse por PERUPETRO S.A., con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corpora- tion, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarbu- ros Andinos S.A.C., el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14014 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de octubre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2000-EM/DGM Lima, 24 de noviembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 1013-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 10 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentra- lizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipa- lidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y penali- dad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 1013-00-RPM/J del 10 de noviembre del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de octubre del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petito- rios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 198,892.00 (Ciento Noventa y OchoMil Ochocientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares Norteame- ricanos), las mismas que se encuentran debidamente sus- tentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolu- ción por un monto total neto de US$ 28,317.29 (Veintiocho Mil Trescientos Diecisiete y 29/100 Dólares Norteamerica- nos), resultando un importe neto por asignar de US$ 170,574.71 (Ciento Setenta Mil Quinientos Setenta y Cua- tro y 71/100 Dólares Norteamericanos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de octubre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de US$ 38,457.22 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobier- nos Locales Distritales; así como US$ 32,872.69 (Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos y 69/100 Dólares Norte- americanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Munici- palidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formu- lados durante el mes de octubre; así como, los derechos antiguos procesados del 1/10/00 al 31/10/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. US$ ANCASH CORONGO 0.00 240.00 HUARI 0.00 120.00 OCROS 0.00 297.61 RECUAY 0.00 200.00 SANTA 0.00 300.00 APURIMAC ABANCAY 0.00 117.11 ANTABAMBA 0.00 8.77 CHINCHEROS 0.00 100.00 GRAU 0.00 2991.23 AREQUIPA CAMANA 0.00 300.00 CARAVELI 0.00 220.00 ISLAY 0.00 1040.00 AYACUCHO HUANTA 0.00 1000.00 LA MAR 0.00 5800.00 LUCANAS 0.00 156.61 CAJAMARCA CHOTA 0.00 100.00 JAEN 0.00 100.00 CUSCO ANTA 0.00 800.00 CALCA 0.00 40.00