Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195673

de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse por PERUPETRO S.A., con Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C., el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14014

Mil Ochocientos Noventa y Dos y 00/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total neto de US$ 28,317.29 (Veintiocho Mil Trescientos Diecisiete y 29/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 170,574.71 (Ciento Setenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 71/100 Dolares Norteamericanos); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de octubre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de US$ 38,457.22 (Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 22/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como US$ 32,872.69 (Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos y 69/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de octubre; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/10/00 al 31/10/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA CORONGO MORDAZA OCROS RECUAY MORDAZA MORDAZA ABANCAY ANTABAMBA CHINCHEROS GRAU MORDAZA CAMANA CARAVELI ISLAY MORDAZA HUANTA LA MAR LUCANAS MORDAZA CHOTA MORDAZA MORDAZA ANTA CALCA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 240.00 120.00 297.61 200.00 300.00 117.11 8.77 100.00 2991.23 300.00 220.00 1040.00 1000.00 5800.00 156.61 100.00 100.00 800.00 40.00

Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de octubre del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2000-EM/DGM MORDAZA, 24 de noviembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 1013-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 10 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 1013-00-RPM/J del 10 de noviembre del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de octubre del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 198,892.00 (Ciento Noventa y Ocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.