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Pág. 195710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 venta a los que poseen el derecho de preferencia, y en su Artículo 9º -concordado con el Artículo 17º del D.S. Nº 019-98-PCM- establece considerar igualmente como pre- cio base aquel valor arancelario, si se tratase de una subasta pública; Que, asimismo, el Artículo 5º del D.S. Nº 002-2000- PRES precisa que al efectuarse la venta, las obligaciones pendientes de pago que tuvieran los conductores del bien materia de privatización ante la Municipalidad se extin- guen, resultando imposible para éstas exigir el pago de las mismas; QQue, lo precisado por los artículos antes citados -que forman parte del Decreto Supremo Nº 002-2000-PRES- constituye un grave atentado a la autonomía municipal, al invadir el ámbito de competencias y atribuciones reservado para estas entidades por el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú; así, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, entendiéndose por éstos -en concordancia con el Artículo 193º del mismo cuerpo legal- a aquellos bienes e ingresos propios, constituyendo los mercados parte de ellos; Que, asimismo los dispositivos cuestionados desnatu- ralizan totalmente la razón de ser de las normas vinculadas a la privatización de los mercados municipales y agravian el interés público, al impedir que los Gobiernos Locales valoricen adecuadamente sus bienes considerando la situa- ción real de los posibles adquirentes del bien a transferirse y la función protectora de los intereses de la comuna de Magdalena del Mar, establecida en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, además de impedir que tales entes perciban ingresos justos por servicios que ya fueron brindados; Que, finalmente los artículos antes citados del D.S. Nº 002-2000-PRES transgreden el derecho de propiedad que ampara a las Municipalidades contemplado en el inciso 16) del Artículo 2º y en el Artículo 70º de la Constitución, al impedir que éstas puedan ejercer sobre los mercados de su propiedad potestades inherentes de manera amplia y sin limitaciones, de acuerdo a las necesidades del distrito; Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de agosto de 1998, se reconoció que para efectos de la privatización del mercado municipal el derecho preferencial establecido por la Ley Nº 26569 correspon- de a la Asociación de Comerciantes del mismo, lo cual fue corroborado por Acuerdo de Concejo Nº 025-99-A- MDMM; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las dispo- siciones generales que viabilicen el procedimiento de priva- tización del mercado municipal del distrito de Magdalena del Mar, estableciendo un precio que permita el ejercicio del derecho de preferencia de los comerciantes del mercado municipal sin afectar el patrimonio municipal ni el interés de la comunidad; Que, estando a lo precisado por los Informes Nºs. 002- 2000-COPRIMERMU-MDMM y 826-00-DAJ-MDMM emi- tidos por el Comité de Privatización del mercado municipal y la Dirección de Asesoría Jurídica, respectivamente, y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el numeral 3) del Artículo 36º, numeral 4) del Artículo 65º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades-, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE VIABILIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRIVATIZACION DEL MERCADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Dispóngase que, para efectos del ejercicio del derecho preferencial de los conductores del mercado de propiedad de la Municipalidad de Magdalena del Mar dentro del proceso de privatización, el Comité de Privatización establecerá el precio de venta considerando como valor máximo la tasación comercial fijada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Artículo Segundo.- Cancelado el precio en la venta al contado del mercado municipal o de la cuota inicial de tratarse de una venta al crédito, subsistirán las obliga- ciones pendientes de pago por parte de los conductores que recibieron los servicios y el uso de los puestos del mercado. Artículo Tercero.- De efectuarse subasta pública den- tro del proceso de venta del mercado municipal de Magda- lena del Mar, se considerará como precio base para ésta el valor comercial fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 13967 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2000-MDCLR Carmen de la Legua, 30 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 154-00-DA-MDCLR, de fecha 23 de noviem- bre del 2000, de la Oficina de Administración, con respecto al Programa del Vaso de Leche, Adquisición de Insumos - Declarar Situación de Urgencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la segunda disposición transi- toria y complementaria de la Ley Nº 27212, la ración alimentaria del Programa de Vaso de Leche deberá estar compuesta por productos de origen nacional, con excepción de los enriquecidos lácteos los que deberán tener un míni- mo de 75% de insumos nacionales; Que, en razón de la norma en mención y después de haberse evaluado los diferentes productos que se ofrecen en el mercado se han pronunciado mediante el Informe Nº 037-2000-PVL/MDCLR, de fecha 14 de noviembre del 2000 por leche fresca pasteurizada, leche en tarro y hojuela de avena enriquecida con quinua; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la continuidad de la ración alimentaria a los beneficiarios y en concordancia a lo establecido en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Artículo 19º del antes citado texto legal, prescribe que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o urgencia; y, Estando a lo expuesto y con el voto mayoritario del cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO; Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, en el distrito de Carmen de la Legua-Reyno- so, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el término de 30 días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la exoneración al proceso de selección contemplado en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y aprobar la adquisición por adjudicación directa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 13919