Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

venta a los que poseen el derecho de preferencia, y en su Articulo 9º -concordado con el Articulo 17º del D.S. Nº 019-98-PCM- establece considerar igualmente como precio base aquel valor arancelario, si se tratase de una subasta publica; Que, asimismo, el Articulo 5º del D.S. Nº 002-2000PRES precisa que al efectuarse la venta, las obligaciones pendientes de pago que tuvieran los conductores del bien materia de privatizacion ante la Municipalidad se extinguen, resultando imposible para estas exigir el pago de las mismas; QQue, lo precisado por los articulos MORDAZA citados -que forman parte del Decreto Supremo Nº 002-2000-PRESconstituye un grave atentado a la autonomia municipal, al invadir el ambito de competencias y atribuciones reservado para estas entidades por el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru; asi, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, entendiendose por estos -en concordancia con el Articulo 193º del mismo cuerpo legal- a aquellos bienes e ingresos propios, constituyendo los mercados parte de ellos; Que, asimismo los dispositivos cuestionados desnaturalizan totalmente la razon de ser de las normas vinculadas a la privatizacion de los mercados municipales y agravian el interes publico, al impedir que los Gobiernos Locales valoricen adecuadamente sus bienes considerando la situacion real de los posibles adquirentes del bien a transferirse y la funcion protectora de los intereses de la comuna de MORDAZA MORDAZA, establecida en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, ademas de impedir que tales entes perciban ingresos justos por servicios que ya fueron brindados; Que, finalmente los articulos MORDAZA citados del D.S. Nº 002-2000-PRES transgreden el derecho de propiedad que ampara a las Municipalidades contemplado en el inciso 16) del Articulo 2º y en el Articulo 70º de la Constitucion, al impedir que estas puedan ejercer sobre los mercados de su propiedad potestades inherentes de manera amplia y sin limitaciones, de acuerdo a las necesidades del distrito; Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de agosto de 1998, se reconocio que para efectos de la privatizacion del MORDAZA municipal el derecho preferencial establecido por la Ley Nº 26569 corresponde a la Asociacion de Comerciantes del mismo, lo cual fue corroborado por Acuerdo de Concejo Nº 025-99-AMDMM; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las disposiciones generales que viabilicen el procedimiento de privatizacion del MORDAZA municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendo un precio que permita el ejercicio del derecho de preferencia de los comerciantes del MORDAZA municipal sin afectar el patrimonio municipal ni el interes de la comunidad; Que, estando a lo precisado por los Informes Nºs. 0022000-COPRIMERMU-MDMM y 826-00-DAJ-MDMM emitidos por el Comite de Privatizacion del MORDAZA municipal y la Direccion de Asesoria Juridica, respectivamente, y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el numeral 3) del Articulo 36º, numeral 4) del Articulo 65º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades-, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE VIABILIZA EL PROCEDIMIENTO DE PRIVATIZACION DEL MORDAZA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Dispongase que, para efectos del ejercicio del derecho preferencial de los conductores del MORDAZA de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA dentro del MORDAZA de privatizacion, el Comite de Privatizacion establecera el precio de venta considerando como valor MORDAZA la tasacion comercial fijada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Articulo Segundo.- Cancelado el precio en la venta al contado del MORDAZA municipal o de la cuota inicial de tratarse de una venta al credito, subsistiran las obligaciones pendientes de pago por parte de los conductores que recibieron los servicios y el uso de los puestos del mercado. Articulo Tercero.- De efectuarse subasta publica dentro del MORDAZA de venta del MORDAZA municipal de MORDAZA MORDAZA, se considerara como precio base para esta el valor comercial fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 13967

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2000-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 154-00-DA-MDCLR, de fecha 23 de noviembre del 2000, de la Oficina de Administracion, con respecto al Programa del Vaso de Leche, Adquisicion de Insumos Declarar Situacion de Urgencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria de la Ley Nº 27212, la racion alimentaria del Programa de Vaso de Leche debera estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de los enriquecidos lacteos los que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales; Que, en razon de la MORDAZA en mencion y despues de haberse evaluado los diferentes productos que se ofrecen en el MORDAZA se han pronunciado mediante el Informe Nº 037-2000-PVL/MDCLR, de fecha 14 de noviembre del 2000 por leche fresca pasteurizada, leche en tarro y hojuela de MORDAZA enriquecida con quinua; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la continuidad de la racion alimentaria a los beneficiarios y en concordancia a lo establecido en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Articulo 19º del MORDAZA citado texto legal, prescribe que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia; y, Estando a lo expuesto y con el MORDAZA mayoritario del cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO; Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el termino de 30 dias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la exoneracion al MORDAZA de seleccion contemplado en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y aprobar la adquisicion por adjudicacion directa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13919

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