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Pág. 195696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 - SUNASS, en el taller internacional "La regulación de los servicios de agua potable y saneamiento", a llevarse a cabo los días 11 y 12 de diciembre del 2000, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 004-2000-SUNASS/070, la SUNASS comunica al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento que se ha designado al Ing. Manuel Mitsuma- su Fujimoto, funcionario de este organismo regulador, como participante al referido taller internacional; Que, por comunicación de fecha 21 de noviembre del 2000, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento confirma la participación del Ing. Manuel Mitsumasu Fuji- moto, en el taller internacional antes mencionado; Que, en dicho taller se tratarán temas relativos a la regulación de los servicios de saneamiento, analizando el rol del Estado y el interés público y el privado, a fin de verificar la necesidad y conveniencia de una modificación u optimización de la organización institucional y la distribu- ción de funciones; Que, es necesario que los profesionales de la SUNASS se encuentren debidamente actualizados en los temas de re- gulación de los servicios de saneamiento y compartan experiencias con organismos de otros países, lo que redun- dará a favor del adecuado cumplimiento de las funciones reguladoras de la SUNASS; por tanto, es conveniente autorizar la participación del Ing. Manuel Mitsumasu Fu- jimoto en el citado taller; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Manuel Mitsu- masu Fujimoto, funcionario de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 12 de diciembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento, costo del curso, así como viáticos serán asumi- dos por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamien- to, por tanto no irrogará gasto alguno al presupuesto institucional 2000 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR FERNÁNDEZ BUSTINZA Superintendente Nacional 13903 Aprueban la Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestión de las Enti- dades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2000/SUNASS Lima, 4 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, para completar el sistema de regulación de los servicios de saneamiento se requiere que se establezcan mecanismos que permitan evaluar y fiscalizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el inciso j) del Artículo 9º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Nº 26284 establece que es función de la SUNASS evaluar el desempeño de las Entidades Prestadoras de los Servi- cios de Saneamiento; Que, el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, señala que la SUNASS asume el diseño y actualización de metodologías adecuadas de evaluación de las Entidades Prestadoras a fin de hacer el seguimiento de la gestión empresarial y del avance de sus programas;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestión de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento que se adjunta a la presente resolución. Artículo 2º.- El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y publíquese. VÍCTOR FERNÁNDEZ BUSTINZA Superintendente DIRECTIVA SOBRE EL SISTEMA DE INDICADORES DE GESTION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1. OBJETIVO Establecer el Sistema de Indicadores de Gestión (SIG), que permita a la SUNASS evaluar la gestión de las Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y utili- zar el mecanismo de competencia comparativa. 2. FINALIDAD • Permitir una adecuada evaluación de la calidad de los servicios de saneamiento y de la gestión empresarial de las EPS. • Poner a disposición de los órganos de decisión de las EPS información confiable que les sirva de base para la toma de decisiones empresariales. • Generar incentivos entre las EPS, para el mejora- miento de la calidad de los servicios que prestan y del desempeño empresarial. 3. ALCANCES La presente Directiva será de cumplimiento obligatorio para todas las EPS a nivel nacional, y para los órganos competentes de la SUNASS. 4. BASE LEGAL • Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento. • Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento • Decreto Ley Nº 25965, Ley de creación de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento • Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento • Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 5. PRINCIPIOS BASICOS DEL SISTEMA DE IN- DICADORES DE GESTION 5.1 RELEVANCIA El sistema de indicadores de gestión estará orientado a cubrir los aspectos más importantes de la prestación de los servicios de saneamiento. 5.2 TRANSPARENCIA El sistema de indicadores de gestión mostrará en forma transparente la manera en que cada indicador es calculado. 5.3 EFICIENCIA Y RACIONALIDAD La información requerida para la elaboración del SIG será la mínima indispensable para tener una visión pano- rámica de la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios. 5.4 CALIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA INFORMA- CIÓN La información a ser utilizada para la determinación de los indicadores de gestión deberá ser verificable.