Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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potable y alcantarillado, la EPS propondra los ajustes anuales, en terminos reales, de dicha Tarifa Media. 4.2 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26338, las tarifas medias anuales que proponga la EPS, aplicadas a los volumenes de agua potable que seran facturados en cada ano, deben cubrir los costos de explotacion programados, las inversiones con recursos propios, el servicio de la deuda, el pago de impuestos, y un determinado nivel de rentabilidad. 5. De la Proyeccion de los Ingresos: La proyeccion de ingresos, se realizara para cada localidad o grupo de localidades atendidas por un mismo sistema tecnico, haciendose luego la agregacion para toda la EPS. Dicha proyeccion partira del calculo de los ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, multiplicando las tarifas medias anuales por los volumenes facturados anuales que cuenten con la opinion favorable de la SUNASS. En este rubro tambien se debera considerar los ingresos correspondientes al servicio de alcantarillado de los usuarios que cuentan con Fuente Propia. La proyeccion de ingresos tambien incluira los ingresos por Servicios Colaterales, por uso de Agua Subterranea, y otros ingresos. 6. De los Costos de Explotacion: Se consideraran los Costos de Explotacion establecidos en el Plan Maestro que cuenta con la conformidad de la SUNASS, para cada una de las localidades o grupos de localidades atendidas por un mismo Sistema Tecnico. Luego, para la elaboracion del Estado de Perdidas y Ganancias, se adicionara a la proyeccion, los costos por los servicios colaterales, la depreciacion y otras provisiones, asi como las cargas financieras. 7. Del Programa de Inversiones: Se considerara el Programa de Inversiones correspondiente a cada localidad o grupo de localidades atendidas por un mismo Sistema Tecnico, tomandose los montos anuales de los proyectos de inversion que cuenten con financiamiento concertado, y con recursos propios para su ejecucion. En caso de que existan inversiones a ser financiadas mediante donaciones, debera destacarse este hecho, indicandose los montos de las donaciones, los proyectos a los que corresponden, asi como las condiciones de dicha donacion, de ser el caso. 8. Acerca de las condiciones y modalidades de financiamiento: Las EPS indicaran las condiciones de financiamiento correspondientes a cada una de las MORDAZA, con indicacion de las tasas de interes, los plazos de MORDAZA y demas condiciones que afectaran los Servicios de la Deuda de los proyectos de inversion a ser ejecutados, y proyectaran la amortizacion de la deuda por cada entidad financiera. Tambien se considerara el servicio de la deuda por los activos con los que ya cuenta la EPS, especificando sus condiciones de financiamiento. 9. De la proyeccion de los Estados Financieros: Con la informacion desarrollada en los puntos precedentes, se procedera a elaborar los siguientes estados financieros: a) Flujo de MORDAZA o MORDAZA y Usos de Fondos, b) Estado de Ganancias y Perdidas; y, c) Balance General. VII. MORDAZA DEL PLAN FINANCIERO 1. La EPS presentara su Plan Financiero, elaborado de acuerdo a lo indicado en la presente directiva, debidamente foliado, debiendo cada una de sus paginas contar con la firma y sello del Gerente General y Gerente de Planeamiento, acreditado en el oficio de envio. La documentacion debera llevar la firma del Contador de la EPS, en los MORDAZA cuya informacion esta referida a los estados financieros historicos y a los costos de explotacion. 2. El Plan Financiero debera ser presentado a la SUNASS por duplicado en formato impreso y en medio magnetico (diskette) (en hoja electronica Excel u otra similar). Los formatos que deben alcanzar las EPS junto con su Plan

Financiero seran remitidos por la SUNASS a aquellas EPS, que cuenten con la conformidad de su Plan Maestro. 3. De considerarlo necesario la Intendencia de Tarifas podra requerir a la EPS la sustentacion de sus proyecciones financieras; asi como solicitar la informacion adicional que considere conveniente con el fin de realizar una mejor evaluacion del Plan Financiero. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS 1. Costo Medio Anual: Valor unitario en m3, que resulta de considerar los costos de explotacion (sin depreciacion y otras provisiones), las inversiones financiadas con recursos de la EPS, el servicio de la deuda, los impuestos, asi como un nivel de rentabilidad, todo esto dividido entre el volumen total de agua potable facturado en un ano. Este valor sera propuesto por la EPS y establecido por la SUNASS en el Estudio Tarifario respectivo. 2. Formulas Tarifarias: Expresion matematica que determinara los incrementos en terminos reales de las Tarifas Medias Anuales de la EPS para cada ano del Quinquenio de Regulacion, con un ajuste por inflacion. 3. Quinquenio de Regulacion Tarifaria: Periodo de cinco anos en que estaran vigentes las tarifas de cada EPS, determinadas por la SUNASS en sus respectivos Estudios tarifarios. 4. Sistema Tecnico: Esta referido a los activos fijos que permiten prestar los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en una localidad. La interconexion de los activos, de dos o mas localidades, se constituye en un solo sistema tecnico. 5. Tarifa Media: Valor unitario de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, expresado en soles por metro cubico. Las Tarifas Medias se calcularan considerando el monto facturado (sin IGV) del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario dividido entre el volumen facturado (en metros cubicos) de agua potable. 6. Tarifas Medias Anuales: valor de las Tarifas Medias para cada ano, del horizonte de planeamiento. 7. Tasa Periodica de Ajuste Real: Tasa porcentual de reajuste de las Tarifas Medias Anuales de una EPS. 13911

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 058-MDMM MORDAZA MORDAZA, 10 de octubre de 2000 El MORDAZA Distrital de MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA gran cantidad de vehiculos menores motorizados vienen prestando servicio de transporte publico de pasajeros sin contar con las debidas autorizaciones; Que, con la finalidad de evitar la proliferacion de medios de transporte que presten servicios de manera informal y sin brindar a la ciudadania la seguridad y tranquilidad requerida, y considerando que a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 241-MML, que constituye el MORDAZA normativo sobre el cual las Municipalidades distritales deben regular el tema del servicio especial de transporte en

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