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Pág. 195705 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 potable y alcantarillado, la EPS propondrá los ajustes anuales, en términos reales, de dicha Tarifa Media. 4.2 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26338, las tarifas medias anuales que proponga la EPS, aplicadas a los volúmenes de agua potable que serán facturados en cada año, deben cubrir los costos de explota- ción programados, las inversiones con recursos propios, el servicio de la deuda, el pago de impuestos, y un determinado nivel de rentabilidad. 5. De la Proyección de los Ingresos: La proyección de ingresos, se realizará para cada locali- dad o grupo de localidades atendidas por un mismo sistema técnico, haciéndose luego la agregación para toda la EPS. Dicha proyección partirá del cálculo de los ingresos facturados por los servicios de agua potable y alcantarilla- do, multiplicando las tarifas medias anuales por los volú- menes facturados anuales que cuenten con la opinión favorable de la SUNASS. En este rubro también se deberá considerar los ingresos correspondientes al servicio de alcantarillado de los usuarios que cuentan con Fuente Propia. La proyección de ingresos también incluirá los ingresos por Servicios Colaterales, por uso de Agua Subterránea, y otros ingresos. 6. De los Costos de Explotación: Se considerarán los Costos de Explotación establecidos en el Plan Maestro que cuenta con la conformidad de la SUNASS, para cada una de las localidades o grupos de localidades atendidas por un mismo Sistema Técnico. Luego, para la elaboración del Estado de Pérdidas y Ganancias, se adicionará a la proyección, los costos por los servicios colaterales, la depreciación y otras provisiones, así como las cargas financieras. 7. Del Programa de Inversiones: Se considerará el Programa de Inversiones correspon- diente a cada localidad o grupo de localidades atendidas por un mismo Sistema Técnico, tomándose los montos anuales de los proyectos de inversión que cuenten con financiamiento concertado, y con recursos propios para su ejecución. En caso de que existan inversiones a ser financiadas mediante donaciones, deberá destacarse este hecho, indi- cándose los montos de las donaciones, los proyectos a los que corresponden, así como las condiciones de dicha donación, de ser el caso. 8. Acerca de las condiciones y modalidades de financiamiento: Las EPS indicarán las condiciones de financiamiento correspondientes a cada una de las fuentes, con indicación de las tasas de interés, los plazos de gracia y demás condi- ciones que afectarán los Servicios de la Deuda de los proyectos de inversión a ser ejecutados, y proyectarán la amortización de la deuda por cada entidad financiera. También se considerará el servicio de la deuda por los activos con los que ya cuenta la EPS, especificando sus condiciones de financiamiento. 9. De la proyección de los Estados Financieros: Con la información desarrollada en los puntos preceden- tes, se procederá a elaborar los siguientes estados financie- ros: a) Flujo de Caja o Fuentes y Usos de Fondos, b) Estado de Ganancias y Pérdidas; y, c) Balance General. VII. PRESENTACIÓN DEL PLAN FINANCIERO 1. La EPS presentará su Plan Financiero, elaborado de acuerdo a lo indicado en la presente directiva, debidamente foliado, debiendo cada una de sus páginas contar con la firma y sello del Gerente General y Gerente de Planeamien- to, acreditado en el oficio de envío. La documentación deberá llevar la firma del Contador de la EPS, en los cuadros cuya información está referida a los estados financieros históricos y a los costos de explotación. 2. El Plan Financiero deberá ser presentado a la SUNASS por duplicado en formato impreso y en medio magnético (diskette) (en hoja electrónica Excel u otra similar). Los formatos que deben alcanzar las EPS junto con su PlanFinanciero serán remitidos por la SUNASS a aquellas EPS, que cuenten con la conformidad de su Plan Maestro. 3. De considerarlo necesario la Intendencia de Tarifas podrá requerir a la EPS la sustentación de sus proyecciones financieras; así como solicitar la información adicional que considere conveniente con el fin de realizar una mejor evaluación del Plan Financiero. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Costo Medio Anual: Valor unitario en m3, que resulta de considerar los costos de explotación (sin deprecia- ción y otras provisiones), las inversiones financiadas con recursos de la EPS, el servicio de la deuda, los impuestos, así como un nivel de rentabilidad, todo esto dividido entre el volumen total de agua potable facturado en un año. Este valor será propuesto por la EPS y establecido por la SUNASS en el Estudio Tarifario respectivo. 2. Fórmulas Tarifarias: Expresión matemática que determinará los incrementos en términos reales de las Tarifas Medias Anuales de la EPS para cada año del Quinquenio de Regulación, con un ajuste por inflación. 3. Quinquenio de Regulación Tarifaria: Período de cinco años en que estarán vigentes las tarifas de cada EPS, determinadas por la SUNASS en sus respectivos Estudios tarifarios. 4. Sistema Técnico: Está referido a los activos fijos que permiten prestar los servicios de agua potable y/o alcanta- rillado sanitario en una localidad. La interconexión de los activos, de dos o más localidades, se constituye en un solo sistema técnico. 5. Tarifa Media: Valor unitario de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, expresado en soles por metro cúbico. Las Tarifas Medias se calcularán consideran- do el monto facturado (sin IGV) del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario dividido entre el volumen factu- rado (en metros cúbicos) de agua potable. 6. Tarifas Medias Anuales: valor de las Tarifas Me- dias para cada año, del horizonte de planeamiento. 7. Tasa Periódica de Ajuste Real: Tasa porcentual de reajuste de las Tarifas Medias Anuales de una EPS. 13911 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Regulan la prestación del servicio de transporte público especial de pasaje- ros en vehículos menores motoriza- dos en el distrito ORDENANZA Nº 058-MDMM Magdalena del Mar, 10 de octubre de 2000 El Alcalde Distrital de Magdalena del Mar POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente en la jurisdicción de Magdalena del Mar gran cantidad de vehículos menores motorizados vie- nen prestando servicio de transporte público de pasajeros sin contar con las debidas autorizaciones; Que, con la finalidad de evitar la proliferación de medios de transporte que presten servicios de manera informal y sin brindar a la ciudadanía la seguridad y tranquilidad requerida, y considerando que a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 241-MML, que constituye el marco normativo sobre el cual las Municipalidades distritales deben regular el tema del servicio especial de transporte en