Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

vehiculos menores, esta Municipalidad ha decidido reglamentar la prestacion de tales servicios en el distrito de MORDAZA del Mar; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 69º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades-, aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y DEFINICIONES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones optimas del servicio a favor de los usuarios. Articulo 2º.- Sustenta esta Ordenanza los siguientes dispositivos legales: inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru; Articulos 10º inciso 5), 56º y 69º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 23853-; Ordenanza Nº 241-MML; inciso a) del Articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­Ley Nº 27181-; Ley de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores -Ley Nº 27189- y Decreto Supremo Nº 004-2000MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Articulo 3º.- Compete a la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar: 1. Expedir las Resoluciones de Circulacion, los Certificados de Operacion, Credenciales y Distintivos a las personas juridicas, conductores y vehiculos dedicados al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados que asi lo soliciten. 2. Renovar, modificar, ampliar y dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a la persona juridica y a los conductores. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores. 4. Ejecutar anualmente la constatacion de caracteristicas de los vehiculos menores para el servicio de transporte especial de pasajeros. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona juridica, tomando en cuenta la antiguedad en la prestacion del servicio de transporte publico especial en el distrito. 6. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores, sustentando su decision en estudios tecnicos y considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 7. Organizar el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. 8. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido por los Articulos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y por el Titulo IV de la Ordenanza Nº 241-MML. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Articulo 4º.- Adicionalmente a lo establecido por el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 241-MML, la persona juridica que brinde el servicio de transporte esta obligada a cumplir lo siguiente:

1. Otorgar a sus asociados un carne de identificacion que precise como datos de la persona juridica la razon social y el numero de Registro Unico de Contribuyentes, y los generales de ley de cada conductor. 2. Uniformizar su flota vehicular con toldos de un solo color para cada unidad autorizada, debidamente numeradas y con la inscripcion de la razon social en la parte anterior y posterior del toldo, incluyendo ademas el respectivo botiquin de primeros auxilios. 3. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentran bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 4. Controlar que los vehiculos menores no presten servicio de transporte de pasajeros por carreteras, vias expresas, vias colectoras y vias arteriales. 5. Senalizar verticalmente, controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. 6. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con aquellas normas vigentes que les atanen y las que se dicten en el futuro. 7. Responsabilizarse solidariamente por los actos y obligaciones de los conductores ante la Municipalidad por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, asi como de aquellas normas vigentes reguladoras del tema. 8. Mantener las polizas de seguro actualizadas. Articulo 5º.- Ademas de las obligaciones contempladas en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 241-MML, los conductores deberan cumplir con lo siguiente: 1. No conducir por ningun motivo un vehiculo motorizado si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 2. Conducir el vehiculo a una velocidad no mayor de 30 kilometros por hora. 3. Mantener en un lugar visible al interior del vehiculo el respectivo Certificado de Operacion, la Credencial del conductor y el distintivo que identificara a los vehiculos autorizados. 4. Completar el servicio publico para el cual fue contratado, salvo que se presenten desperfectos en el vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo menor autorizado complete su servicio. 5. Detener el vehiculo sin obstruir el MORDAZA vehicular cuando la autoridad policial asi se lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentacion requerida. 6. Debera controlar que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superan los niveles maximos permitidos, atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. 7. Velar por los efectos personales de los pasajeros durante la prestacion del servicio de transporte. 8. Tratar a los pasajeros en forma cortes y educada durante la ruta de servicio, velando por el cumplimiento de sus obligaciones como tales. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Articulo 6º.- Las personas juridicas que deseen prestar el servicio especial de transporte publico en vehiculos menores dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA se encuentran obligadas a obtener por parte de la respectiva Municipalidad la Resolucion de Circulacion, el Certificado de Operacion y las Credenciales de los conductores, documentos sin los cuales no podran laborar. Articulo 7º.- Para obtener los documentos senalados en el articulo anterior, las personas juridicas deberan presentar ante la Unidad de Tramite Documentario los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y cancelar los derechos respectivos para la iniciacion de los tramites. Se incluye como requisito esencial para el otorgamiento de la credencial del conductor, la MORDAZA simple de la licencia de conducir. Articulo 8º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana sera el organo encargado de expedir la Resolucion de Circulacion, el Certificado de Operacion y las credenciales para los conductores de vehiculos menores, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Si transcurrido dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la documentacion requerida, la persona juridica interesada podra considerar

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