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Pág. 195706 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 vehículos menores, esta Municipalidad ha decidido regla- mentar la prestación de tales servicios en el distrito de Magdalena del Mar; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 69º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades-, aprobó por Mayoría la si- guiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la jurisdic- ción de Magdalena del Mar, preservando el orden, garanti- zando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- Sustenta esta Ordenanza los siguientes dispositivos legales: inciso 4) del Artículo 192º de la Cons- titución Política del Perú; Artículos 10º inciso 5), 56º y 69º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853-; Ordenanza Nº 241-MML; inciso a) del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre –Ley Nº 27181-; Ley de Transporte Público Especial en Vehículos Menores -Ley Nº 27189- y Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 3º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: 1. Expedir las Resoluciones de Circulación, los Certifica- dos de Operación, Credenciales y Distintivos a las personas jurídicas, conductores y vehículos dedicados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados que así lo soliciten. 2. Renovar, modificar, ampliar y dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a la persona jurídica y a los conductores. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 4. Ejecutar anualmente la constatación de característi- cas de los vehículos menores para el servicio de transporte especial de pasajeros. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular de la persona jurídica, tomando en cuenta la antigüedad en la prestación del servicio de transporte público especial en el distrito. 6. Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, sustentando su decisión en estudios técnicos y considerando la antigüedad de prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario. 7. Organizar el Programa Anual de Educación y Seguri- dad Vial dirigido a los conductores dedicados a la pres tación del servicio de transporte público especial en vehículos menores. 8. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido por los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y por el Título IV de la Ordenanza Nº 241-MML. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA, CONDUCTORES Y PASAJEROS Artículo 4º.- Adicionalmente a lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 241-MML, la persona jurídica que brinde el servicio de transporte está obligada a cumplir lo siguiente:1. Otorgar a sus asociados un carné de identificación que precise como datos de la persona jurídica la razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes, y los genera- les de ley de cada conductor. 2. Uniformizar su flota vehicular con toldos de un solo color para cada unidad autorizada, debidamente numera- das y con la inscripción de la razón social en la parte anterior y posterior del toldo, incluyendo además el respectivo boti- quín de primeros auxilios. 3. Controlar que los conductores no presten servicio de transporte de pasajeros cuando se encuentran bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 4. Controlar que los vehículos menores no presten servicio de transporte de pasajeros por carreteras, vías expresas, vías colectoras y vías arteriales. 5. Señalizar verticalmente, controlar y brindar mante- nimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. 6. Cumplir con las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento y con aquellas normas vigentes que les atañen y las que se dicten en el futuro. 7. Responsabilizarse solidariamente por los actos y obligaciones de los conductores ante la Municipalidad por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, así como de aquellas normas vigentes regula- doras del tema. 8. Mantener las pólizas de seguro actualizadas. Artículo 5º.- Además de las obligaciones contempladas en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 241-MML, los conduc- tores deberán cumplir con lo siguiente: 1. No conducir por ningún motivo un vehículo motoriza- do si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 2. Conducir el vehículo a una velocidad no mayor de 30 kilómetros por hora. 3. Mantener en un lugar visible al interior del vehículo el respectivo Certificado de Operación, la Credencial del conductor y el distintivo que identificará a los vehículos autorizados. 4. Completar el servicio público para el cual fue contra- tado, salvo que se presenten desperfectos en el vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo menor autori- zado complete su servicio. 5. Detener el vehículo sin obstruir el tránsito vehicular cuando la autoridad policial así se lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida. 6. Deberá controlar que su vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superan los niveles máximos permitidos, atentando contra las normas de protección del medio ambiente. 7. Velar por los efectos personales de los pasajeros durante la prestación del servicio de transporte. 8. Tratar a los pasajeros en forma cortés y educada durante la ruta de servicio, velando por el cumplimiento de sus obligaciones como tales. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Las personas jurídicas que deseen prestar el servicio especial de transporte público en vehículos me- nores dentro de la jurisdicción de Magdalena del Mar se encuentran obligadas a obtener por parte de la respectiva Municipalidad la Resolución de Circulación, el Certificado de Operación y las Credenciales de los conductores, docu- mentos sin los cuales no podrán laborar. Artículo 7º.- Para obtener los documentos señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas deberán presen- tar ante la Unidad de Trámite Documentario los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdale- na del Mar, y cancelar los derechos respectivos para la iniciación de los trámites. Se incluye como requisito esencial para el otorgamiento de la credencial del conductor, la copia simple de la licencia de conducir. Articulo 8º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana será el órgano encargado de expedir la Resolución de Circu- lación, el Certificado de Operación y las credenciales para los conductores de vehículos menores, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la documentación requerida, la persona jurídica interesada podrá considerar