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Pág. 195693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 Fecha de Descripción / Ubicación Valor de Adjudicación Adjudicación (S/.) 30.11.99 1 Máquina automática confeccionadora de bolsas 134,984.90 de sello fondo y camiseta M/Tecar, motor C/C de 1/2 HP regulación de largo de bolsa digital, cuchilla tipo guillotina con accionamiento neumático, control de temperatura, cortador de bolsas fotocélula y una línea de extrusión de 38 mm de diámetro, motor de C.alterna. de 10 HP de tablero de control de tempe- ratura. 13926 Amplían plazo para que el NBK Bank proceda a enajenar bienes adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 861-2000 Lima, 29 de noviembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechaza- da; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con fecha 17 de octubre de 2000 NBK Bank presen- tó una solicitud de prórroga de enajenación de un conjunto de bienes, la cual fue denegada por esta Superintendencia mediante Oficio Nº 11511-2000 por presentarse de forma extemporánea; Que, con fecha 23 de noviembre de 2000 el Banco remitió una comunicación en la que explica que los motivos por los cuales la solicitud fue presentada en forma extemporánea tuvieron que ver con un error de mensajería; Que, se ha comprobado que, en este caso, no ha existido por parte del Banco intención deliberada de incumplir con las normas establecidas; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "C" mediante Informes Nºs. DESF "C" 206-OT/2000 y DESF "C" 218-OT/2000, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que NBK Bank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- NBK Bank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo cons-tituir las correspondientes provisiones con cargo a resulta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 861-2000 Inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones del deudor, sobre el cual se autoriza a NBK Bank prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dis- puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DESCRIPCION/UBICACIÓNVALOR DE PRORROGA DE ADJUDI- DE ADJUDI- CACION TENENCIA CACION (S/.) 29.10.99 Lote A-2 Calle Callao - Castilla, Piura 19 588.92 29.4.2001 29.10.99 Predio en Cayalti Sector Popan UC 12848 19.983.97 29.4.2001 29.10.99 Predio Rústico denominado Santos distrito de Olmos - Chiclayo 55 409.46 29.4.2001 29.10.99 Lote 25 Mza. J AAHH 9 de Octubre - Piura 28 597.18 29.4.2001 29.10.99 Sublote 01 de la Villa Catacaos - Piura 249 684.13 29.4.2001 29.10.99 Av. D. del Polo Mza. B, Santiago de Surco 5 417 841.32 29.4.2001 13921 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 879-2000 Lima, 1 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Ricardo Zamora Díaz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu- rales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Francisco Ricardo Zamora Díaz con el Nº N-3510 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu- rales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13918