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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 195701 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 Variable Descripción Fuente/Responsable Impuesto a la renta Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad Resultado antes de las Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- partidas extraordinarias bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad Partidas extraordinarias neto Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- del impuesto a la renta bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad Utilidad (pérdida) neta del Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- período bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad OTROS Depreciación del período Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad Provisión de Cobranza Definición acorde las normas conta- Estados financieros del trimes- Dudosa del Período bles vigentes tre / Administración- Conta- bilidad Costo en servicio de terceros Importe de las cargas derivadas de Registros contables y finan- la contratación de servicios no per- cieros / Administración - sonales. No incluye los montos co- Contabilidad rrespondientes a los servicios públi- cos. (agua, electricidad y teléfono) Costos de personal en Remuneraciones y pagos realizados Registros contables y finan- planilla y contratados en el semestre al personal de plani- cieros / Administración - lla y contratado. Incluye bonificacio- Contabilidad. nes, gratificaciones, compensacio- nes y cualquier otra carga derivada de la prestación de sus servicios. Inversión ejecutada Monto de inversión acumulada al Flujo de Caja / Administra- semestre. El inicio de la acumula- ción - Contabilidad. ción será el I semestre del año. El monto corresponderá al rubro Formación Bruta de Capital del Flu- jo de Caja Deuda FONAVI Deuda pendiente a FONAVI Flujo de Caja / Administra- ción - Contabilidad Cuota FONAVI Amortización mensual que la EPS Flujo de Caja / Administra- debe cancelar por concepto de la ción - Contabilidad deuda al FONAVI Monto Deuda contraída por Porción de la deuda al FONAVI co- Estados financieros del trimes- usuarios rrespondiente a los usuarios. tre / Administración- Conta- bilidad Amortizaciones de la deuda Amortización correspondiente a las Flujo de Caja / Administra- de L.P. deudas de largo plazo cotraída por ción - Contabilidad EPS durante el trimestre. Amortización del período Amortización total de las deudas Flujo de Caja / Administra- contraída por la EPS durante el se- ción - Contabilidad mestre. Gastos Operativos sólo del Importe de los costos y gastos ope- Estado de Resultados / Admi- servicio de alcantarillado rativos realizados por la empresa nistración - Contabilidad. durante el semestre por el servicio de recolección y disposición final de las aguas residuales. Comprende los rubros Costos de Ventas, los Gastos de Ventas y Gasto de Admi- nistración del estado de resultados; sin incluir la depreciación ni la pro- visión de cobranza dudosa. Número de habitantes por Número promedio de personas por INEI / Catastro vivienda vivienda 13909 Aprueban Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 251-2000/SUNASS Lima, 4 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 señala la responsabilidad de la SUNASS de establecer los procedimientos para determinar los precios de los Servicios Colaterales que, por su natura- leza, sólo pueden ser prestados por las EPS; Que, el Artículo 91º del Decreto Supremo Nº 09-95- PRES, Reglamento de la Ley de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS determinará los Servicios Colatera- les que no fueron considerados en este artículo; Que, es necesario aprobar la Directiva sobre los Proce- dimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales;De conformidad con la atribución conferida por el Artí- culo 9º de la Ley Nº 26284, la Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Cola- terales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento que, en anexo, forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y publíquese. VÍCTOR FERNÁNDEZ BUSTINZA Superintendente DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EPS I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que emplearán las EPS para determinar los precios de los Servicios Colate- rales que prestan a sus usuarios, en atención a lo estable- cido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. II. FINALIDAD a) Proporcionar a las EPS los lineamientos metodológi- cos que les permitan determinar los precios de los Servicios Colaterales. b) Hacer de conocimiento público los lineamientos meto- dológicos que utilizarán las EPS para determinar los pre- cios de los Servicios Colaterales. c) Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los Servicios Colaterales de las EPS sobre la base de un método único. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del país. IV. BASE LEGAL a. Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento. b. D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. c. Resolución de Superintendencia N0 019-96-PRES- VMI-SUNASS. V. JUSTIFICACIÓN La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 señala que la SUNASS, mediante Resolución, establecerá los procedimientos para la determinación de los precios que deberán cobrarse por la prestación de los Servicios Colate- rales. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Definición de Servicios Colaterales Se denomina así a aquellos servicios que son comple- mentarios a la prestación del agua potable y/o el alcantari- llado sanitario y que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por las Entidades Prestadoras. Los Servicios Colaterales tendrán este carácter y darán derecho de cobro a las EPS sólo en el caso de que sean solicitados por los usuarios, y que se encuentren compren- didos en los siguientes rubros: a. lnstalación de conexiones domiciliarias. b. Reubicación de conexiones domiciliarias. c. Ampliación de la conexión domiciliaria. d. Reubicación de la caja de medidor. e. Factibilidad de servicios. f. Cierre de conexiones domiciliarias. g. Reapertura de conexiones domiciliarias. h. Revisión y aprobación de proyectos de obra.