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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 195709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR A. INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA SANCIONES CÓD INFRACCIÓN MULTA % UIT OTRAS A-1 Permitir que los conductores presten servicio sin estar registrados o autorizados. 5% Internamiento del vehículo A-2 Transferir la resolución de circulación o el certificado de operación. 5% A-3 Incorporar unidades sin contar con autorización municipal para ello. 2% A-4 Tomar posesión de zonas de estacionamiento no autorizadas y que corresponden a otra persona jurídica. 3% A-5 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio. 2% A-6 Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 3% A-7 Prestar servicio sin contar con la Resolución de Circulación y Certificado de Operación. 5% Internamiento de los vehículos de la flota A-8 Por no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias 2% y/o dispositivos conexos. B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR SANCIONES CÓD INFRACCIÓN MULTA % UIT OTRAS B-1 Transferir la Credencial de Conductor 5% B-2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica que cuenta con autorización de operación 5% Internamiento del vehículo municipal B-3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas 5% Suspensión de credencial e internamiento de vehículo B-4 Trasladar mayor número de pasajeros a la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad. 1% B-5 Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros 3% B-6 Realizar el servicio en vías de alta velocidad, aceras o avenidas no autorizadas 2% Suspensión de Credencial B-7 Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad 5% Internamiento y suspensión de credencial B-8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas, prohibidas o zonas rígidas. 3% B-9 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos o minusválidos 2% B-10 Prestar servicio en vehículos que se encuentran en mal estado de conservación y funcionamiento 1% Internamiento de vehículo B-11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 1% B-12 No portar la credencial de conductor correspondiente 3% B-13 Conducir vehículo menor sin contar con el distintivo municipal. 2% B-14 Conducir vehículo menor con toldera sin razón social, número de la flota y número de placas laterales 2% B-15 Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguros vigente 4% Internamiento de vehículo B-16 Ubicarse con el vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corresponde 3% B-17 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados, siempre que no 1% existan vehículos en dichos paraderos las zonas de estacionamiento autorizadas B-18 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal 5% Internamiento de vehículo B-19 Por no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias 2% y/o dispositivos conexos B-20 Invadir paraderos y zonas de trabajo no autorizadas 5% Internamiento de vehículo B-21 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 3% Internamiento de vehículo B-22 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos o minusválidos 1% B-23 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física 1% B-24 Conducir vehículo menor sin la calcomanía vehicular o distintivo de autorización municipal 3% Internamiento de vehículo B-25 Realizar servicio de transporte fuera del horario establecido 3% 13920 Establecen disposiciones aplicables al proceso de privatización del Mercado Municipal del distrito ORDENANZA Nº 060-MDMM Magdalena del Mar, 6 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26569 dispone que la privatización de los mercados públicos de propiedad de los municipios provin- ciales o distritales conlleva bajo sanción de nulidad que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados, deberá considerar, en primera oferta a los actua- les conductores de los mismos, que soliciten esa preferencia; Que, con fecha 11 de marzo del 2000, se aprobó el Decreto Supremo Nº 002-2000-PRES -que establece las Normas Complementarias del Reglamento de Privatiza- ción de los Mercados Públicos, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 004-96-PRES-. Dicho dispositivo estable- ce en el segundo párrafo de su Artículo 3º la facultad a favor del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) de determinar la valorización de los mercados a privatizarse sobre la base del valor arancelario si se tratase de la