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Pág. 195702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 i. Supervisión de obras. Los servicios que puedan ser prestados tanto por las EPS como por terceros en forma indistinta, tendrán el carácter de servicios complementarios y no estarán sujetos a regulación. Definiciones específicas: lnstalación de conexiones domiciliarias: Unión física entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la unión física entre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio. Reubicación de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicación. Ampliación de la conexión domiciliaria : Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domiciliaria exis- tente ya sea de agua potable o de alcantarillado. Reubicación de la caja del medidor domiciliaria : Trasla- do de la caja del medidor a otra ubicación. Factibilidad de servicios : Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcan- tarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye la constancia de factibilidad de servicio por parte de la EPS. Cierre de conexiones domiciliarias : Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso. Reapertura de conexiones domiciliarias Habilitación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. Revisión y aprobación de proyectos : Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la EPS. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urba- nizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Este servicio incluye la constancia de conformidad por parte de la EPS. Supervisión de obras : Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la EPS, para efectos de la ejecución de las obras. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilita- ción urbana. B. Plazo de validez de los precios de los Servicios Colaterales Los precios determinados para los Servicios Colaterales que prestan las EPS, calculados en términos reales, ten- drán una validez de cinco (5) años. A la culminación de este plazo, los precios serán calculados nuevamente tomando como referencia la información actualizada y siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Directiva. C. Información utilizada para determinar los pre- cios de los Servicios Colaterales Las EPS utilizarán información de sus costos por la prestación de los Servicios Colaterales para presupuestar el precio que deberán cobrar a sus usuarios. Esta información se referirá a los costos de operación y la utilidad especificada en la presente directiva. Con base en el procedimiento anterior, las EPS valoriza- rán los Servicios Colaterales, poniendo sus resultados en conocimiento de la SUNASS para la respectiva evaluación. D. De la presentación de las valorizaciones de los Servicios Colaterales a la SUNASS Las EPS remitirán a la SUNASS, las valorizaciones de sus Servicios Colaterales, de acuerdo con el formato seña- lado en el anexo que incluye la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Acerca de la estructura de costos para determi- nar los precios de los Servicios Colaterales La estructura de costos que usarán las EPS para presu- puestar sus Servicios Colaterales será la siguiente: a. Costos de Operaciónq Costos Directos del Servicio § Materiales § Servicios § Mano de Obra § Depreciación q Gastos Generales Asociados al Servicio b. Utilidad asociada al Servicio (10% de los Costos de Operación) B. Uso de costos unitarios estandarizados Las EPS presupuestarán sus Servicios Colaterales ha- ciendo uso de costos unitarios estandarizados. Para este fin, las EPS estimarán los costos unitarios por operación, man- tenimiento y gastos generales. Estos costos unitarios ten- drán el carácter de estandarizado al reflejar la mejor forma de producir el servicio a juicio de la EPS. Los precios de los Servicios Colaterales obtenidos a partir de los costos unitarios estandarizados estarán expre- sados de la siguiente forma: a. lnstalación de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). b. Reubicación de conexiones domiciliarias (S/. / Uni- dad). c. Ampliación de la conexión domiciliaria (S/. / Unidad). d. Reubicación de la caja del medidor (S/. / Unidad). e. Factibilidad de los servicios (S/. / Conexión). f. Cierre de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). g. Reapertura de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). h. Revisión y aprobación de proyectos de obra (S/. / Hectárea). i. Supervisión de obras (S/. / Hectárea). C. Acerca del procedimiento de aprobación de los Servicios Colaterales En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la SUNASS evaluará los presupuestos remitidos por las EPS con el fin de valorizar los precios de sus Servicios Colatera- les. La evaluación consistirá en una revisión y comparación de los costos unitarios estandarizados propuestos por las EPS, en relación con los criterios de eficiencia adoptados por la SUNASS para cada caso. Sobre la base de lo anterior, la SUNASS emitirá Resolu- ción a través de la Intendencia de Tarifas, dando a conocer su opinión técnica al respecto. A partir de la mencionada Resolución, la EPS aprobará los precios de sus Servicios Colaterales. En el caso en el que la EPS no estuviera conforme con lo establecido en la Resolución antes mencionada, ésta podrá solicitar reconsideración a la SUNASS en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de la recepción de la mencionada Resolución. La SUNASS evaluará los argumentos presentados por la EPS en su solicitud de reconsideración, en un plazo no mayor de quince (15) días, al cabo del cual emitirá una Resolución en la que se establecerán los precios de los Servicios Colaterales, dando por concluido el proceso admi- nistrativo. D. Acerca del reajuste automático de los precios de los Servicios Colaterales Los Precios de los Servicios Colaterales, una vez aproba- dos en términos reales, seguirán un proceso de reajuste automático con base en la variación acumulada de 5% en el Indice de Precios aI por Mayor (IPM). Este reajuste se determinará mediante la siguiente relación: PSCt = PSCt-1 (1 + φ) Donde: PSCt=Precio nominal del Servicio Colateral en el período “t” PSCt-1=Precio nominal del Servicio Colateral en el período “t-1” φ=Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor del INEI La fórmula de reajuste presentada, tendrá una vigencia de cinco años. Luego de este período la EPS volverá a remitir a la SUNASS los Presupuestos utilizados para la valoriza- ción de los precios de sus Servicios Colaterales, consideran- do las posibles variaciones en los costos correspondientes.