Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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i. Supervision de obras.

NORMAS LEGALES
§ Materiales § Servicios § Mano de Obra § Depreciacion

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

q Costos Directos del Servicio

Los servicios que puedan ser prestados tanto por las EPS como por terceros en forma indistinta, tendran el caracter de servicios complementarios y no estaran sujetos a regulacion. Definiciones especificas: lnstalacion de conexiones domiciliarias: Union fisica entre la red de agua y el predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la union fisica entre el colector publico y el limite de la propiedad de cada predio. Reubicacion de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexion domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicacion. Ampliacion de la conexion domiciliaria: Cambio del diametro de la acometida de la conexion domiciliaria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado. Reubicacion de la MORDAZA del medidor domiciliaria: Traslado de la MORDAZA del medidor a otra ubicacion. Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a traves de la red de distribucion existente. Este servicio incluye la MORDAZA de factibilidad de servicio por parte de la EPS. Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupcion, por morosidad o a peticion del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a traves del taponeo o cierre de la valvula de paso. Reapertura de conexiones domiciliarias Habilitacion, por cancelacion de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. Revision y aprobacion de proyectos: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la EPS. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. Este servicio incluye la MORDAZA de conformidad por parte de la EPS. Supervision de obras: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la EPS, para efectos de la ejecucion de las obras. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. B. Plazo de validez de los precios de los Servicios Colaterales Los precios determinados para los Servicios Colaterales que prestan las EPS, calculados en terminos reales, tendran una validez de cinco (5) anos. A la culminacion de este plazo, los precios seran calculados nuevamente tomando como referencia la informacion actualizada y siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Directiva. C. Informacion utilizada para determinar los precios de los Servicios Colaterales Las EPS utilizaran informacion de sus costos por la prestacion de los Servicios Colaterales para presupuestar el precio que deberan cobrar a sus usuarios. Esta informacion se referira a los costos de operacion y la utilidad especificada en la presente directiva. Con base en el procedimiento anterior, las EPS valorizaran los Servicios Colaterales, poniendo sus resultados en conocimiento de la SUNASS para la respectiva evaluacion. D. De la MORDAZA de las valorizaciones de los Servicios Colaterales a la SUNASS Las EPS remitiran a la SUNASS, las valorizaciones de sus Servicios Colaterales, de acuerdo con el formato senalado en el anexo que incluye la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Acerca de la estructura de costos para determinar los precios de los Servicios Colaterales La estructura de costos que usaran las EPS para presupuestar sus Servicios Colaterales sera la siguiente: a. Costos de Operacion

q Gastos Generales Asociados al Servicio

b. Utilidad asociada al Servicio (10% de los Costos de Operacion) B. Uso de costos unitarios estandarizados Las EPS presupuestaran sus Servicios Colaterales haciendo uso de costos unitarios estandarizados. Para este fin, las EPS estimaran los costos unitarios por operacion, mantenimiento y gastos generales. Estos costos unitarios tendran el caracter de estandarizado al reflejar la mejor forma de producir el servicio a juicio de la EPS. Los precios de los Servicios Colaterales obtenidos a partir de los costos unitarios estandarizados estaran expresados de la siguiente forma: a. lnstalacion de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). b. Reubicacion de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). c. Ampliacion de la conexion domiciliaria (S/. / Unidad). d. Reubicacion de la MORDAZA del medidor (S/. / Unidad). e. Factibilidad de los servicios (S/. / Conexion). f. Cierre de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). g. Reapertura de conexiones domiciliarias (S/. / Unidad). h. Revision y aprobacion de proyectos de obra (S/. / Hectarea). i. Supervision de obras (S/. / Hectarea). C. Acerca del procedimiento de aprobacion de los Servicios Colaterales En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, la SUNASS evaluara los presupuestos remitidos por las EPS con el fin de valorizar los precios de sus Servicios Colaterales. La evaluacion consistira en una revision y comparacion de los costos unitarios estandarizados propuestos por las EPS, en relacion con los criterios de eficiencia adoptados por la SUNASS para cada caso. Sobre la base de lo anterior, la SUNASS emitira Resolucion a traves de la Intendencia de Tarifas, dando a conocer su opinion tecnica al respecto. A partir de la mencionada Resolucion, la EPS aprobara los precios de sus Servicios Colaterales. En el caso en el que la EPS no estuviera conforme con lo establecido en la Resolucion MORDAZA mencionada, esta podra solicitar reconsideracion a la SUNASS en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario a partir de la recepcion de la mencionada Resolucion. La SUNASS evaluara los argumentos presentados por la EPS en su solicitud de reconsideracion, en un plazo no mayor de quince (15) dias, al cabo del cual emitira una Resolucion en la que se estableceran los precios de los Servicios Colaterales, dando por concluido el MORDAZA administrativo. D. Acerca del reajuste automatico de los precios de los Servicios Colaterales Los Precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados en terminos reales, seguiran un MORDAZA de reajuste automatico con base en la variacion acumulada de 5% en el Indice de Precios aI por Mayor (IPM). Este reajuste se determinara mediante la siguiente relacion: PSCt = PSCt-1 (1 + ) Donde: PSCt = Precio nominal del Servicio Colateral en el periodo "t" PSCt-1 = Precio nominal del Servicio Colateral en el periodo "t-1" = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor del INEI La formula de reajuste presentada, tendra una vigencia de cinco anos. Luego de este periodo la EPS volvera a remitir a la SUNASS los Presupuestos utilizados para la valorizacion de los precios de sus Servicios Colaterales, considerando las posibles variaciones en los costos correspondientes.

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