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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

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Pág. 195704 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, la Ley Nº 26338, así como por su respectivo Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Presentación de los Planes Financieros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y publíquese. VÍCTOR FERNÁNDEZ BUSTINZA Superintendente DIRECTIVA PAUTAS METODOLÓGICAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN FINANCIERO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. OBJETIVO Permitir que el Plan Financiero de las EPS se constituya en una fuente de información para la determinación de las tarifas a ser aplicadas durante los cinco años correspon- dientes a la Etapa de Mejoramiento, tal como lo establece el Reglamento de la Ley Nº 26338. II. FINALIDAD Establecer los criterios y procedimientos que emplearán las EPS para elaborar y presentar su Plan Financiero a la SUNASS, de modo que ésta pueda determinar los valores de ajuste de las fórmulas tarifarias correspondientes. III. ALCANCE Las pautas para formular el Plan Financiero contenidas en el presente documento serán de aplicación por las Enti- dades Prestadoras que cuenten con su Plan Maestro debi- damente aprobado y con la conformidad de la SUNASS. IV. BASE LEGAL v Inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia, v Incisos b) y g) del Artículo 13º del D.S. Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia, v Artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, v Artículo 85º del D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, v Inciso b) del Artículo 120º del D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. V. CONSIDERACIONES GENERALES 1. DEFINICIÓN DE PLAN FINANCIERO Se denomina Plan Financiero al instrumento de gestión que permite compatibilizar las proyecciones de ingresos y egresos de una empresa; dados los precios, las exigencias de calidad y las condiciones de financiamiento establecidas por el mercado. En el caso del sector saneamiento, que opera en un mercado monopólico regulado, los niveles de calidad del servicio y el Programa de Inversiones corresponderán a los establecidos en el Plan Maestro que cuenta con la conformidad de la SUNASS, mientras que las tarifas serán las que proponga la EPS, en el marco de las estrategias financieras requeridas para viabilizar la eje- cución del Plan Maestro. En tal sentido, el Plan Financiero debe mostrar que, con las tarifas propuestas, las políticas empresariales y las condiciones del financiamiento concertadas, la EPS podrá cubrir los costos de explotación, (sin depreciación y otras provisiones), ejecutar las inversiones programadas, el ser- vicio de la deuda e impuestos, a fin de alcanzar las Metas de Gestión previstas para el período quinquenal que se deri- van del Plan Maestro. Debe precisarse que, en el marco de las normas vigentes, el Plan Financiero será la base de información que permi-tirá a la SUNASS determinar las fórmulas tarifarias que aplicarán las EPS en los próximos cinco años. 2. LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORMU- LAR EL PLAN FINANCIERO El Plan Financiero se formulará de manera consolidada para toda la empresa, considerando las estimaciones de ingresos y egresos de cada una de las localidades y/o sistemas que ésta opere. Las proyecciones del Plan Finan- ciero considerarán un horizonte de cinco años. El Plan Financiero deberá incluir los siguientes aspec- tos: a. Un diagnóstico de la situación financiera y una evaluación de la situación tarifaria de la EPS. b. Las Metas de Gestión que se prevé alcanzar en el período y las estrategias para llegar a ellas. c. La Proyección de las Tarifas Medias Anuales, de acuerdo a lo señalado en la presente directiva. d. La programación de ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado, servicios colaterales y otros ingre- sos. e. La programación y financiamiento de las inversiones. f. El Programa de Pagos, por fuente de financiamiento, de la deuda concertada y por concertar. g. La programación de los costos y gastos de operación, y, h. La proyección de los Estados Financieros. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN FINANCIERO 1. Diagnóstico de la EPS: Se realizará para los tres años inmediatamente anterio- res a la formulación del Plan Financiero. El diagnóstico contendrá lo siguiente: 1.1. Análisis de la situación financiera de la EPS En esta parte, se analizará la situación financiera de la EPS, señalando sus aspectos críticos y las causas que la originan, haciéndose referencia a la manera en que los otros aspectos de la gestión empresarial, tales como las deficien- cias en la gestión operacional y comercial (especialmente las pérdidas en redes, las pérdidas comerciales y la morosi- dad) influyen en la situación financiera de la empresa. El diagnóstico incluirá la presentación de los indicadores de la posición financiera de la EPS y estará acompañado de una copia simple de los Estados Financieros Auditados y las Notas correspondientes. 1.2. Evaluación de la situación tarifaria de la EPS 1.2.1 Evolución de la Tarifa Media por los servicios de agua potable y alcantarillado para cada localidad o grupo de localidades que operan bajo un mismo sistema técnico. De preferencia incorpórese gráficos. 1.2.2 Comparación de la Tarifa Media con los Costos Unitarios por metro cúbico facturado y por metro cúbico producido, en dos escenarios: considerando y sin considerar la depreciación y las provisiones. Este acápite incluirá un análisis de la brecha existente entre estos indicadores. De preferencia, incorpórese gráficos. 2. De las Metas de Gestión: Se deberá considerar las Metas de Gestión establecidas en el Plan Maestro para cada una de las localidades que administra la EPS, salvo que ellas deban ser ajustadas como consecuencia de cambios en el cronograma de finan- ciamiento de los proyectos u otras razones de similar impor- tancia, previo conocimiento y aprobación del Directorio o de la Junta General de Socios de la empresa. 3. Políticas Empresariales y Estrategias Finan- cieras: Se señalarán las acciones y medidas que realizará la EPS en distintos ámbitos de su gestión empresarial, a fin de alcanzar las metas programadas para el horizonte de pla- neamiento. 4. De la Proyección de las Tarifas Medias Anuales: 4.1 Partiendo de la tarifa media vigente en cada locali- dad o grupos de localidades para los servicios de agua