Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 195708 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 otorgará considerando la seguridad de los usuarios, las características de la zona correspondiente, la tranquilidad pública y la autorización de vecinos de ser el caso. Artículo 22º.- La determinación y ubicación de los paraderos en el distrito de Magdalena del Mar será autori- zada por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, a propuesta de la persona jurídica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se encuentren fuera de las zonas de trabajo autorizadas podrá dejarse pasajeros sin recoger. Artículo 23º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuer- do con las normas legales vigentes; la señalización, limpie- za de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan las personas jurídicas autorizadas. CAPÍTULO V DE LOS SEGUROS Artículo 24º.- Las personas jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigentes una o varias pólizas de seguro que cubran riesgos personales de los pasajeros, conductores y terceros precisándose como montos mínimos de cobertura los siguientes: a) Muerte 4 UIT b) Invalidez permanente 3 UIT c) Incapacidad temporal 1 UIT d) Gastos de atención médica, Hospitalaria y quirúrgica 1 UIT e) Gastos de sepelio 1 UIT f) Responsabilidad civil ante Terceros 2 UIT CAPÍTULO VI DEL SERVICIO Artículo 25º.- El precio del servicio será aquel fijado libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Artículo 26º.- La persona jurídica iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Circulación, debiendo dar cuenta a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la fecha de inicio del servicio. Artículo 27º.- La persona jurídica deberá cumplir los horarios de servicio establecidos en la Resolución de Circu- lación. El servicio diario será responsabilidad de la persona jurídica, debiendo asignar el número suficiente de unidades encargadas del servicio, el cual se prestará desde las 05.00 horas hasta las 23.00 horas. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28º.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir lo dispuesto por la presente Orde- nanza pueden ser: a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores. b) Cometidas por los conductores de vehículos menores. Artículo 29º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por el Inspector Mu- nicipal de Transporte dependiente de la Dirección de Segu- ridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento que para ello establecen los Artículos 36º, 37º, 38º y 40º de la Ordenanza Nº 241-MML. Excepcionalmente, si la Municipalidad no cuenta con el órgano competente para sancionar, dicha labor podrá ser realizada por miembros de la Policía Nacio- nal del Perú, encargados del control de tránsito. Artículo 30º.- Los medios impugnatorios a presentarse contra las Resoluciones de Sanción emitidas por el órgano competente, serán aquellos establecidos en el Artículo 13º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Artículo 31º.- La Municipalidad Distrital de Magdale- na del Mar sancionará con multa las infracciones a lapresente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo A -Cuadro de Infracciones y Sanciones- que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Adicionalmente, podrá imponerse de acuerdo con la gravedad del caso las siguientes medidas: a) Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial pudiendo contar para ello con el apoyo de la autoridad policial. b) Suspensión o cancelación de la Resolución de Circu- lación. c) Suspensión o cancelación del Certificado de Opera- ción vehicular. d) Suspensión o cancelación de la Credencial de conduc- tor. Artículo 32º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores deben ser reclama- dos por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compraventa Legalizado). El Propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídica con Autorización de Operación para recuperar el vehículo, incluyendo el costo diario por guardianía y la multa que resulta de la califica- ción de la papeleta de sanción, suscribiendo además el Acta de Recepción del Vehículo. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los conductores de vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial y las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Segunda.- La Municipalidad constituirá dentro de un plazo máximo de 30 días la Comisión Técnica Mixta Distri- tal, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo. La Comisión Mixta estará conformada por regidores de la Comisión de Transporte Urbano, representantes acredi- tados de las delegaciones policiales del distrito y por repre- sentantes de las organizaciones de transportistas de vehí- culos menores. Tercera.- Los valores referenciales de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) señalados en la presente Ordenan- za, serán los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada año calendario, salvo indicación expresa. Cuarta.- Las personas jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuen- tren prestando servicio de transporte de pasajeros en vehí- culos menores, tendrán un plazo máximo de 60 días para regularizar su situación ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, sujetándose para ello en lo dispuesto por la presente Ordenanza. Quinta.- Las zonas rígidas para la circulación de vehí- culos menores en la jurisdicción de Magdalena del Mar serán establecidas por la Dirección de Seguridad Ciudada- na, vía Decreto de Alcaldía. Sexta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mag- dalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 022- MDMM y publicado el 5 de junio de 1999, el Anexo A que forma parte integrante de la presente norma. Sétima.- Deróguese la Ordenanza Nº 010-97-MDMM y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Octava.- La Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante De- creto de Alcaldía. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde