Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

otorgara considerando la seguridad de los usuarios, las caracteristicas de la MORDAZA correspondiente, la tranquilidad publica y la autorizacion de vecinos de ser el caso. Articulo 22º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos en el distrito de MORDAZA MORDAZA sera autorizada por la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a propuesta de la persona juridica solicitante. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vias y se encuentren fuera de las zonas de trabajo autorizadas podra dejarse pasajeros sin recoger. Articulo 23º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran regulados, senalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con las normas legales vigentes; la senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan las personas juridicas autorizadas. CAPITULO V DE LOS SEGUROS Articulo 24º.- Las personas juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigentes una o varias polizas de seguro que cubran riesgos personales de los pasajeros, conductores y terceros precisandose como montos minimos de cobertura los siguientes: a) Muerte b) Invalidez permanente c) Incapacidad temporal d) Gastos de atencion medica, Hospitalaria y quirurgica e) Gastos de sepelio f) Responsabilidad civil ante Terceros CAPITULO VI DEL SERVICIO Articulo 25º.- El precio del servicio sera aquel fijado libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Articulo 26º.- La persona juridica iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion de Circulacion, debiendo dar cuenta a la Direccion de Seguridad Ciudadana de la fecha de inicio del servicio. Articulo 27º.- La persona juridica debera cumplir los horarios de servicio establecidos en la Resolucion de Circulacion. El servicio diario sera responsabilidad de la persona juridica, debiendo asignar el numero suficiente de unidades encargadas del servicio, el cual se prestara desde las 05.00 horas hasta las 23.00 horas. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 28º.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir lo dispuesto por la presente Ordenanza pueden ser: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte en vehiculos menores. b) Cometidas por los conductores de vehiculos menores. Articulo 29º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector Municipal de Transporte dependiente de la Direccion de Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento que para ello establecen los Articulos 36º, 37º, 38º y 40º de la Ordenanza Nº 241-MML. Excepcionalmente, si la Municipalidad no cuenta con el organo competente para sancionar, dicha labor podra ser realizada por miembros de la Policia Nacional del Peru, encargados del control de transito. Articulo 30º.- Los medios impugnatorios a presentarse contra las Resoluciones de Sancion emitidas por el organo competente, seran aquellos establecidos en el Articulo 13º de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Articulo 31º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA sancionara con multa las infracciones a la 4 UIT 3 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 2 UIT

presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo A -Cuadro de Infracciones y Sanciones- que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Adicionalmente, podra imponerse de acuerdo con la gravedad del caso las siguientes medidas: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el deposito oficial pudiendo contar para ello con el apoyo de la autoridad policial. b) Suspension o cancelacion de la Resolucion de Circulacion. c) Suspension o cancelacion del Certificado de Operacion vehicular. d) Suspension o cancelacion de la Credencial de conductor. Articulo 32º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compraventa Legalizado). El Propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Juridica con Autorizacion de Operacion para recuperar el vehiculo, incluyendo el costo diario por guardiania y la multa que resulta de la calificacion de la papeleta de sancion, suscribiendo ademas el Acta de Recepcion del Vehiculo. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los conductores de vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial y las disposiciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Segunda.- La Municipalidad constituira dentro de un plazo MORDAZA de 30 dias la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y la fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo. La Comision Mixta estara conformada por regidores de la Comision de Transporte MORDAZA, representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por representantes de las organizaciones de transportistas de vehiculos menores. Tercera.- Los valores referenciales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) senalados en la presente Ordenanza, seran los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada ano calendario, salvo indicacion expresa. Cuarta.- Las personas juridicas que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren prestando servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores, tendran un plazo MORDAZA de 60 dias para regularizar su situacion ante la Direccion de Seguridad Ciudadana, sujetandose para ello en lo dispuesto por la presente Ordenanza. Quinta.- Las zonas rigidas para la circulacion de vehiculos menores en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA seran establecidas por la Direccion de Seguridad Ciudadana, via Decreto de Alcaldia. Sexta.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 022MDMM y publicado el 5 de junio de 1999, el Anexo A que forma parte integrante de la presente norma. Setima.- Deroguese la Ordenanza Nº 010-97-MDMM y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Octava.- La Direccion de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. Decima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA

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