Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 868-CAJ-GCAJ-ESSALUD2000, la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Gerencia Central de Asuntos Juridicos, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, MORDAZA de la Sentencia dictada por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres (Expediente Nº 1356-98), condenando al senor MORDAZA MORDAZA Quineche Bazalar como autor del delito de Corrupcion de Funcionarios en su modalidad de Cohecho Impropio en agravio del Estado imponiendole dos anos de Pena Privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano, e Inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal por el mismo termino de la condena; y fija la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) por concepto de Reparacion Civil; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Judiciales, remite MORDAZA de la Ejecutoria Suprema de fecha 17 de MORDAZA del 2000 expedida por la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve el Recurso de Nulidad interpuesto por el sentenciado, declarando No Haber Nulidad en la sentencia impugnada y por tanto ratifica en todos sus extremos la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Corporativa, quedando consentida; Que, el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 dispone: "La condena privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica"; concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece: "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, en el presente caso, se trata de una sentencia penal consentida y ejecutoriada que impone dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano, al senor MORDAZA MORDAZA Quineche Bazalar, ex Auxiliar de Servicio Asistencial de la Gerencia Central de Recaudacion, por el delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Impropio en agravio del Estado; por consiguiente, corresponde imponer la sancion de Destitucion Automatica; Que, por los argumentos expuestos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 170º del mismo cuerpo legal, a lo recomendado en el Acta Nº 14-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION AUTOMATICA al senor MORDAZA MORDAZA QUINECHE BAZALAR, ex Auxiliar de Servicio Asistencial de la Gerencia Central de Recaudacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 13907 RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 062-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 VISTA: El Acta Nº 20-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de

MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 051-SG-ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 200017-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 051SG-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan", por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su descargo conforme aparece de folios 113 a 116, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan", por no haber asistido a laborar los dias 3, 4, 6, 11, 13, 16, 18 y 19 de MORDAZA del 2000, sin que justifique debidamente dichas inasistencias, conforme se desprende del tenor de la Carta Nº 163-ESSALUD-GDL-DCH-2000, que obra de folios 02 a 03, con lo cual ha acumulado 8 dias no consecutivos de ausencias injustificadas en un periodo de treinta (30) dias; Que, los argumentos expuestos por el citado servidor, en su escrito de descargo, no desvirtuan los cargos imputados al haberse acreditado en forma fehaciente la falta incurrida de ausencias injustificadas, transgrediendo el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 155º y 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 20-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan", por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 13908

SUNASS
Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre regulacion de los servicios de agua potable y saneamiento, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 246-2000-SUNASS MORDAZA, 27 de noviembre del 2000 VISTA: La comunicacion de fecha 27 de octubre del 2000, mediante la cual el Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento - ENOHSA (Argentina), invita a participar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

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