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Pág. 195695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 868-CAJ-GCAJ-ESSALUD- 2000, la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos, remite a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, copia de la Sentencia dictada por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Li- bres (Expediente Nº 1356-98), condenando al señor Jorge Eduardo Quineche Bazalar como autor del delito de Corrup- ción de Funcionarios en su modalidad de Cohecho Impropio en agravio del Estado imponiéndole dos años de Pena Privativa de Libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, e Inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal por el mismo término de la condena; y fija la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) por concepto de Reparación Civil; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Judiciales, re- mite copia de la Ejecutoria Suprema de fecha 17 de abril del 2000 expedida por la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve el Recurso de Nulidad interpuesto por el sentenciado, declarando No Haber Nulidad en la sentencia impugnada y por tanto ratifica en todos sus extremos la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Corporativa, quedando consentida; Que, el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 276 dispone: "La condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática"; concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece: "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asigna- das ni afecte a la Administración Pública"; Que, en el presente caso, se trata de una sentencia penal consentida y ejecutoriada que impone dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, al señor Jorge Eduardo Quineche Bazalar, ex Auxiliar de Servicio Asistencial de la Gerencia Central de Recaudación, por el delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Impropio en agravio del Estado; por consiguiente, corresponde imponer la sanción de Destitu- ción Automática; Que, por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concor- dante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 170º del mismo cuerpo legal, a lo recomendado en el Acta Nº 14-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCIÓN AUTOMÁTICA al señor JORGE EDUARDO QUI- NECHE BAZALAR, ex Auxiliar de Servicio Asistencial de la Gerencia Central de Recaudación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 13907 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 062-SG-ESSALUD-2000 Lima, 12 de setiembre del 2000 VISTA: El Acta Nº 20-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Secretaría General Nº 051-SG-ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 2000- 17-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 051- SG-ESSALUD-2000, se instauró proceso administrativo dis- ciplinario al servidor Héctor Luis Nicho Salvador, Médico de la Unidad de Gastroenterología del Hospital "Gustavo La- natta Luján", por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, pre- vista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el servidor Héctor Luis Nicho Salvador ha presentado su descargo conforme apare- ce de folios 113 a 116, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, del análisis del expediente y del descargo presen- tado, se ha logrado establecer que se le encuentra respon- sabilidad administrativa disciplinaria al servidor Héctor Luis Nicho Salvador, Médico de la Unidad de Gastroen- terología del Hospital "Gustavo Lanatta Luján", por no haber asistido a laborar los días 3, 4, 6, 11, 13, 16, 18 y 19 de mayo del 2000, sin que justifique debidamente dichas inasistencias, conforme se desprende del tenor de la Carta Nº 163-ESSALUD-GDL-DCH-2000, que obra de folios 02 a 03, con lo cual ha acumulado 8 días no consecutivos de ausencias injustificadas en un período de treinta (30) días; Que, los argumentos expuestos por el citado servidor, en su escrito de descargo, no desvirtúan los cargos imputados al haberse acreditado en forma fehaciente la falta incurrida de ausencias injustificadas, transgrediendo el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 155º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 20-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delega- das; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al servidor HÉCTOR LUIS NICHO SALVADOR, Médico de la Unidad de Gastroenterología del Hospital "Gustavo La- natta Luján", por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 13908 SUNASS Autorizan viaje de funcionario para parti- cipar en evento sobre regulación de los servicios de agua potable y saneamien- to, a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 246-2000-SUNASS Lima, 27 de noviembre del 2000 VISTA: La comunicación de fecha 27 de octubre del 2000, me- diante la cual el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA (Argentina), invita a participar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento