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Pág. 195845 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 Artículo 27º.- (Artículo derogado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 28º.- (Artículo derogado por el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 29º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comi- sión de Represión de la Competencia Desleal las infraccio- nes a las normas de publicidad que conozcan en el área de su competencia, a fin de que este órgano proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. Está prohibido el control previo de la publicidad en cualquier área o sector de la actividad económica sin excepción. La fiscalización de los anuncios, en todos los casos, sólo podrá realizarse con posterioridad a la difusión de éstos. Es nula cualquier sanción dispuesta por un órgano del Estado que contraven- ga lo señalado en el presente Artículo . (Texto según el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 30º.- En un plazo de 60 (sesenta) días el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Inte- gración, elaborará el Reglamento de la presente Ley, el mismo que será aprobado con Decreto Supremo del Sector. Artículo 31º.- A partir de la vigencia de este Decreto Legislativo quedan derogados los Decretos Supremos 002- 81-OCI/OAJ, del 21 de abril de 1981, 007-85-COMS del 19 de julio de 1985, 026-90-ICTI/IND del 11 de setiembre de 1990, los Artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS, y todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. NOTA DE EDICIÓN: Todas las modificaciones al texto original del Decreto Legislativo Nº 691 se con- signan en cursiva. 14030 JUSTICIA Constituyen nueva Comisión revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2000-JUS Lima, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y códigos; Que mediante Decreto Legislativo Nº 654, se promulgó el Código de Ejecución Penal, el cual diseña un nuevo Sistema Penitenciario cuyo objetivo fundamental es la resocialización del penado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 143-98-JUS de 30 de junio de 1998 y Resolución Ministerial Nº 090-99-JUS de 23 de marzo de 1999, se constituyeron la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución y la Comisión Revisora del Anteproyec- to del Reglamento del Código de Ejecución Penal, respecti- vamente; Que es conveniente constituir una nueva Comisión Revi- sora a la que se le autoriza introducir las reformas que estimare pertinentes, así como a convocar a las personas e instituciones que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Anteproyecto del Reglamen- to del Código de Ejecución Penal, constituida por Resolución Ministerial Nº 090-99-JUS de 23 de marzo de 1999; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una nueva Comisión Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:- Señor doctor Oscar Gómez Castro, en representación del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Señor doctor Wilfredo Pedraza Sierra, en representa- ción de la Defensoría del Pueblo; - Señor doctor Truman Bonilla Rojas, en representación del Instituto Nacional Penitenciario; - Doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte. Artículo 2º.- La mencionada Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, desde su instalación, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el trabajo encomendado. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos del Ministerio de Justicia, brindará apoyo técnico y administrativo a la nueva Comisión Revisora. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14041 Nombran integrante de la Comisión encargada de elaborar Anteproyecto de Ley que regule el proceso conten- cioso-administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2000-JUS Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 174-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000, se conformó una Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso-administrativo, nombrándose como integrantes, entre otros profesionales, a la Dra. Nelly Calderón Navarro; Que con fecha 15 de noviembre de 2000, la mencionada profesional ha formulado renuncia a la condición de miem- bro de la citada Comisión por motivo de haber sido nombra- da Fiscal de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Dra. Nelly Calderón Navarro como miembro de la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso-administrativo, dándosele las gracias por el apoyo prestado a la citada Comisión. Artículo 2º.- Nombrar como integrante de la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso-administrativo a la Dra. Elizabeth Maisch Molina. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la referida Comisión y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14042 Amplían conformación de Comisión encargada de elaborar Anteproyecto de Ley que regule el proceso conten- cioso-administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2000-JUS Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 174-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000, se conformó una Comisión