Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- (Articulo derogado por el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 28º.- (Articulo derogado por el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 29º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. Esta prohibido el control previo de la publicidad en cualquier area o sector de la actividad economica sin excepcion. La fiscalizacion de los anuncios, en todos los casos, solo podra realizarse con posterioridad a la difusion de estos. Es nula cualquier sancion dispuesta por un organo del Estado que contravenga lo senalado en el presente Articulo. (Texto segun el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 30º.- En un plazo de 60 (sesenta) dias el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integracion, elaborara el Reglamento de la presente Ley, el mismo que sera aprobado con Decreto Supremo del Sector. Articulo 31º.- A partir de la vigencia de este Decreto Legislativo quedan derogados los Decretos Supremos 00281-OCI/OAJ, del 21 de MORDAZA de 1981, 007-85-COMS del 19 de MORDAZA de 1985, 026-90-ICTI/IND del 11 de setiembre de 1990, los Articulos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS, y todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. NOTA DE EDICION: Todas las modificaciones al texto original del Decreto Legislativo Nº 691 se consignan en cursiva. 14030

- Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Justicia, quien la presidira; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Defensoria del Pueblo; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Instituto Nacional Penitenciario; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte. Articulo 2º.- La mencionada Comision tendra un plazo de noventa (90) dias calendario, desde su instalacion, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el trabajo encomendado. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, brindara apoyo tecnico y administrativo a la nueva Comision Revisora. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14041

Nombran integrante de la Comision encargada de elaborar Anteproyecto de Ley que regule el MORDAZA contencioso-administrativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2000-JUS MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000, se conformo una Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el MORDAZA contencioso-administrativo, nombrandose como integrantes, entre otros profesionales, a la Dra. MORDAZA MORDAZA Navarro; Que con fecha 15 de noviembre de 2000, la mencionada profesional ha formulado renuncia a la condicion de miembro de la citada Comision por motivo de haber sido nombrada Fiscal de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el MORDAZA contencioso-administrativo, dandosele las MORDAZA por el apoyo prestado a la citada Comision. Articulo 2º.- Nombrar como integrante de la Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el MORDAZA contencioso-administrativo a la Dra. MORDAZA Maisch Molina. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la referida Comision y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14042

JUSTICIA
Constituyen nueva Comision revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2000-JUS MORDAZA, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de la legislacion y codigos; Que mediante Decreto Legislativo Nº 654, se promulgo el Codigo de Ejecucion Penal, el cual disena un MORDAZA Sistema Penitenciario cuyo objetivo fundamental es la resocializacion del penado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 143-98-JUS de 30 de junio de 1998 y Resolucion Ministerial Nº 090-99-JUS de 23 de marzo de 1999, se constituyeron la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion y la Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, respectivamente; Que es conveniente constituir una nueva Comision Revisora a la que se le autoriza introducir las reformas que estimare pertinentes, asi como a convocar a las personas e instituciones que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, constituida por Resolucion Ministerial Nº 090-99-JUS de 23 de marzo de 1999; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una nueva Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales:

Amplian conformacion de Comision encargada de elaborar Anteproyecto de Ley que regule el MORDAZA contencioso-administrativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2000-JUS MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 174-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000, se conformo una Comision

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