Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. Articulo 2º.- La proteccion al consumidor se desarrolla en el MORDAZA del sistema de economia social de MORDAZA establecido en el Capitulo I, del Regimen Economico de la Constitucion Politica del Peru, debiendo ser interpretado en el sentido mas favorable al consumidor. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27251). Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. b) Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o juridicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores. b.3. Importadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional. b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el MORDAZA, materia de una transaccion comercial con un consumidor. d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia. (Texto modificado por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es la proteccion de los consumidores. Su representacion se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autoridades competentes. TITULO MORDAZA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: a) Derecho a una proteccion eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fisica; b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; c) Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; Precisase que al establecer el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 716, que todos los consumidores tienen el derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion

comercial, se establece que los consumidores no podran ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas o de cualquier indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en locales abiertos al publico. (Texto precisado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27049) e) Derecho a la reparacion por danos y perjuicios, consecuencia de la adquisicion de los bienes o servicios que se ofrecen en el MORDAZA o de su uso o consumo; f) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades publicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento juridico permita. g) Derecho, en toda operacion de credito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacion de intereses al dia de pago, incluyendose asi mismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. (Texto adicionado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27251). TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Articulo 6º.- Es obligacion inexcusable e ineludible del proveedor de bienes o servicios, otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice. Articulo 7º.- Los proveedores estan obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda. Articulo 7Aº.- Constituye obligacion de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rotulos, letreros, etiquetas o envases, u otros en los que figure el precio de los bienes o servicios que ofrecen, se consigne el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se trate de ventas al credito se consignara, ademas, las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del Articulo 24º de la presente ley. Los consumidores no podran ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado. (Articulo adicionado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26506). Articulo 7Bº.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. Esta prohibido realizar seleccion de clientela, excluir a personas o realizar otras practicas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para todos estos efectos, sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios. (Articulo adicionado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27049). Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Articulo 9º.- Los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, debera advertirse al consumidor

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