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Pág. 195836 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Artículo 2º .- La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor. (Texto según el Artículo 1º de la Ley Nº 27251). Artículo 3 º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios .- Las personas natura- les o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. b) Proveedores .- Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b.1. Distribuidores o comerciantes .- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. b.2. Productores o fabricantes .- Las personas natu- rales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores. b.3. Importadores .- Las personas naturales o jurídi- cas que en forma habitual importan bienes para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. b.4. Prestadores .- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. c) Producto .- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor. d) Servicios .- Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, financie- ra, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia. (Texto modificado por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 4 º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es la protección de los consumidores. Su representación se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autorida- des competentes. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Artículo 5º .- En los términos establecidos por el presen- te Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguien- tes derechos: a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física; b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informa- ción necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios; c) Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios; Precísase que al establecer el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716, que todos los consumidores tienen el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transaccióncomercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómi- co, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de pro- ductos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. (Texto precisado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27049) e) Derecho a la reparación por daños y perjuicios, conse- cuencia de la adquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo; f) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permi- ta. g) Derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, incluyéndose así mismo los gastos derivados de las cláusu- las contractuales pactadas entre las partes. (Texto adicionado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27251) . TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Artículo 6 º.- Es obligación inexcusable e ineludible del proveedor de bienes o servicios, otorgar factura al consumi- dor en todas las transacciones que realice. Artículo 7 º.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del produc- to o servicio, en lo que corresponda. Artículo 7Aº.- Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases, u otros en los que figure el precio de los bienes o servicios que ofrecen, se consigne el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se trate de ventas al crédito se consignará, además, las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 24º de la presente ley. Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado. (Artículo adicionado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26506) . Artículo 7Bº.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminato- rias. Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios. (Artículo adicionado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27049) . Artículo 8 º.- Los proveedores son responsables, ade- más, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Artículo 9 º.- Los productos y servicios puestos a dispo- sición del consumidor no deben conllevar riesgo injustifica- do o no advertido para la salud o seguridad de los consumi- dores o sus bienes. En caso que, por la naturaleza del producto o del servi- cio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor