Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Los procedimientos seguidos ante la Comision de Proteccion al Consumidor tienen caracter publico. En esa medida, el Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. (Articulo adicionado por el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 51º.- El Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil, los mismos que se tramitaran en la via sumarisima. En estos procesos se podran acumular de manera generica las pretensiones de indemnizacion por danos y perjuicios, reparacion o sustitucion de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y en general cualquier otra pretension necesaria para tutelar el interes y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas. El Indecopi podra delegar esta facultad en entidades publicas y privadas que esten en capacidad de representar los intereses de los consumidores. El Juez admitira la legitimidad para obrar de la entidad respectiva, sin mas tramite que la MORDAZA del documento en que consta la delegacion efectuada por Indecopi. El Juez conferira traslado de la demanda el mismo dia que se efectuen las publicaciones a la que se hace referencia en la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior. El Indecopi representara a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funde el petitorio si aquellos no manifestaran expresamente y por escrito su voluntad de no hacer MORDAZA su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de 30 dias de realizadas dichas publicaciones, vencido el cual se citara a la audiencia de conciliacion. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que ordena el cumplimiento de la obligacion demandada, esta sera cobrada por el Indecopi, quien luego prorrateara su monto o velara por su ejecucion entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso. Transcurrido un ano desde la fecha en que el Indecopi cobre efectivamente la indemnizacion, el saldo no reclamado se destinara a un fondo especial para el financiamiento y la difusion de los derechos de los consumidores, de informacion relevante para los mismos y del sistema de MORDAZA de intereses difusos. Mediante Decreto Supremo se estableceran los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso del fondo mencionado en el parrafo anterior, asi como para regular los procedimientos de distribucion del monto obtenido o de ejecucion de las obligaciones en favor de los consumidores afectados. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, el Indecopi podra representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad publica o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestion. (Articulo adicionado por el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 807). NOTA DE EDICION: Todas las modificaciones al texto original del Decreto Legislativo Nº 716 se consignan en cursiva.

lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades economicas. Articulo 3º.- Esta ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al pais. No es de aplicacion esta MORDAZA a los actos comprendidos en el ambito del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas. Articulo 4º.- No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. Articulo 5º.- Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara acto de competencia desleal grave el que se encuentre especificamente dirigido a alejar o sustraer ilicitamente la clientela de un competidor. TITULO II ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL CAPITULO I DE LA CLAUSULA GENERAL Articulo 6º.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas. CAPITULO II DEL LISTADO ENUNCIATIVO DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Articulo 7º.- Son actos desleales los destinados a crear confusion, reproducir, imitar, enganar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de produccion o de comercio, aprovechar indebidamente la reputacion ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se senalan en el presente Capitulo. Articulo 8º.- Actos de confusion: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusion a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacion es suficiente para determinar la deslealtad de una practica. Articulo 9º.- Actos de engano: Se considera desleal la utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas, la omision de las verdaderas y cualquier otro MORDAZA de practica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones. En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesion de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o en etiquetas, envases, recipientes o envolturas. Articulo 10º.- Actos prohibidos respecto a la procedencia geografica: Se considera desleal la realizacion de actos o la utilizacion de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geografica de un producto o de un servicio. En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de procedencia y de falsas denominaciones de origen, asi como el empleo no autorizado de denominaciones de origen, aun cuando se acompanen expresiones tales como MORDAZA, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar. Articulo 11º.- Actos de denigracion: Se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su credito en el MORDAZA a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes.

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEY Nº 26122 - LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
TITULO I FINALIDAD, AMBITO DE APLICACION, RELACION DE COMPETENCIA Y ACREDITACION DEL DANO Articulo 1º.- La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades economicas. Articulo 2º.- La presente Ley sera de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas, MORDAZA de derecho publico o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de

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