Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Tratandose de productos de manufactura extranjera, debera brindarse en idioma castellano la informacion relacionada con las condiciones de las garantias, las advertencias y riesgos previsibles, asi como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un dano. (Texto segun el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 17º.- Los establecimientos comerciales deberan exhibir en su vitrinas, de manera facilmente perceptible para el consumidor, los precios de los productos exhibidos en ellas. Asimismo, los establecimientos en los que ofrezcan productos o servicios a los consumidores, deberan contar con una lista de precios, en la que consten los de todos los productos y servicios ofertados, la misma que debera proporcionarse a todo consumidor que lo solicite. Articulo 18º.- Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, estan obligados a colocar sus listas de precios en el exterior de los mismos. Articulo 19º.- Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, debera informarse claramente esta circunstancia al consumidor y hacerlo constar en los propios Articulos, etiquetas, envolturas o empaques, y en las facturas correspondientes. Articulo 20º.- La oferta, promocion y publicidad de los productos o servicios se ajustara a su naturaleza, caracteristicas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las caracteristicas y funciones propias de cada producto y las condiciones y garantias ofrecidas, dan lugar a obligaciones de los proveedores que seran exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Articulo 21º.- El precio a considerar a efectos del pago con tarjeta de credito sera el precio al contado; el proveedor debera informar, previa y expresamente, la existencia de cargos adicionales. Toda oferta, promocion, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, sera tambien exigible por el consumidor que efectua pagos mediante el uso de tarjetas de credito, salvo que se ponga en conocimiento adecuadamente del consumidor, en la publicidad o informacion respectiva y de manera expresa, lo contrario. (Texto segun el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 22º.- La publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades a ofertar. En caso contrario, el proveedor estara obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones senaladas. (Texto segun Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 23º.- Las rifas, sorteos, concursos, canjes de envases o cualquier otro sistema analogo que realice el proveedor con fines de promocion comercial, debera ser previamente autorizado de acuerdo a la legislacion pertinente. La publicidad comercial que se haga para el efecto debera indicar la autorizacion obtenida para la promocion. TITULO MORDAZA DEL CREDITO AL CONSUMIDOR Articulo 24º.- En toda operacion comercial en que se conceda credito al consumidor, el proveedor esta obligado a informar previamente lo siguiente: a) El precio de contado del bien o servicio de que se trate; b) La cuota inicial; c) El monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual; d) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; e) El numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago; f) La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que no podra superar el precio al contado mas los intereses y gastos administrativos; g) El derecho que tiene el consumidor a liquidar anticipadamente el saldo del credito, con la consiguiente reduc-

cion de los intereses y la indicacion de los cargos y costos de esta operacion para el consumidor. (Texto adicionado por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Cuando una entidad bancaria o financiera conceda credito al consumidor, estara obligada a informar previamente los datos a que se refieren los incisos b), c), d), e) y g) del presente articulo. (Texto adicionado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 807). El consumidor, en toda operacion de credito, tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacion de intereses al dia del pago, incluyendose asimismo, los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. (Texto adicionado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27251). Articulo 25º.- Las operaciones a que se refiere el Articulo anterior deben constar en documentos de los que debera entregarse MORDAZA debidamente firmada por el proveedor o persona autorizada al consumidor. En tales documentos se senalara especificamente todos los datos a que se refiere dicho Articulo y la fecha en que se entregara el producto o sera prestado el servicio. Articulo 26º.- En los contratos de compraventa a plazo o prestacion de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado, sino unicamente por periodos vencidos. Articulo 27º.- (Articulo derogado por el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 807) Articulo 28º.- Los sistemas de comercializacion consistentes en la integracion de grupos de consumidores que aportan periodicamente sumas de dinero para constituir un fondo comun administrado por un tercero, destinado a la adquisicion de determinados bienes o servicios solo podra ponerse en practica previa autorizacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, con arreglo a las normas sobre la materia. TITULO MORDAZA DE LAS RESPONSABILIDADES FRENTE A LOS CONSUMIDORES Articulo 29º.- Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor, y devengaran hasta su devolucion el MORDAZA de los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren pactado, y en su defecto el interes legal. La accion para solicitar la devolucion de estos pagos, prescribe en un ano contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. Articulo 30º.- Los consumidores tendran derecho a la reposicion del producto o la devolucion de la cantidad pagada en exceso, en los casos siguientes: I) Cuando considerados los limites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o menor al indicado en el envase o empaque; y, II) Cuando el consumidor advierta que un instrumento empleado para la medicion opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los limites de tolerancia fijados por la autoridad competente para este MORDAZA de instrumentos. La reclamacion del derecho establecido en los parrafos precedentes debera presentarse al proveedor dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha en que se advierta la deficiencia de la medicion o del instrumento empleado para ella. El proveedor incurrira en MORDAZA si no satisface la reclamacion dentro de un plazo de quince dias utiles. Articulo 31º.- Los consumidores tendran derecho a la reparacion gratuita del producto; y, cuando ello no sea posible a su reposicion; o, de no ser ello posible, a la devolucion de la cantidad pagada, en los casos siguientes: I) Cuando los que ostenten una certificacion de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes.

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