Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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II) Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten; III) Cuando la ley de los metales de los articulos de joyeria u orfebreria sea inferior a la que en ellos se indique. IV) Cuando el producto se hubiese adquirido con determinada garantia y dentro de la vigencia de la misma, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la cualidad o propiedad garantizada. V) Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricacion, elaboracion, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual esta destinado; y, VI) Cuando el producto o servicio no se adecua a los terminos de la oferta, promocion o publicidad. Articulo 32º.- El proveedor es responsable de los danos causados a la integridad fisica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. Se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho, tomando en consideracion todas las circunstancias, tales como: a) El diseno del producto; b) La manera en la cual el producto ha sido puesto en el MORDAZA, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier MORDAZA, la publicidad referida al mismo o el empleo de instrucciones o advertencias; c) El uso previsible del producto; y, d) Los materiales, el contenido y la condicion del producto. La indemnizacion comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el dano a la persona y el dano moral. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este articulo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministro el producto defectuoso u origino el defecto. Articulo 33º.- En caso que el proveedor estuviera obligado a restituir el precio o retribucion abonado por el consumidor, debera tomarse como base el valor del bien al momento de la devolucion. Si el valor del producto o servicio es menor al momento de la devolucion, se debera restituir el precio o retribucion originalmente abonado por el consumidor mas los intereses legales o convencionales. Articulo 34º.- Cuando un producto objeto de reparacion presente defectos relacionados con el servicio realizado y estos MORDAZA imputables al prestador del mismo, el consumidor tendra derecho dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la recepcion del producto a que se le repare nuevamente sin costo adicional. Articulo 35º.- Cuando por deficiencia del servicio que otorgue el prestador, el bien objeto de reparacion, limpieza, mantenimiento u otro similar se perdiere o sufriere menoscabo, deterioro o modificacion que disminuya su valor, lo haga total o parcialmente inapropiado para el uso normal al que esta destinado, o lo convierta en peligroso, el prestador de servicios debera indemnizar al consumidor por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 36º.- El incumplimiento de la obligacion a que se refiere el Articulo 12º del presente Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la indemnizacion de danos y perjuicios y a la

obligacion del prestador del servicio de sustituir, sin cargo alguno, los componentes o repuestos de que se trate. Articulo 37º.- Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricacion de un producto o la prestacion de un servicio en los casos que ello fuere necesaria, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Articulo 38º.- La Comision de Proteccion al Consumidor, en coordinacion con el Directorio del INDECOPI, establecera, directamente o mediante convenios con instituciones publicas o privadas, mecanismos alternativos de resolucion de disputas del MORDAZA de arbitraje, mediacion, conciliacion o mecanismos mixtos, que, mediante procedimientos sencillos y rapidos, atiendan y resuelvan con caracter vinculante y definitivo para MORDAZA partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de las competencias administrativas. El acta que contiene un acuerdo celebrado entre consumidor y proveedor en virtud de los mecanismos senalados en el parrafo precedente constituye Titulo Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el Articulo 693º del Codigo Procesal Civil. El laudo arbitral firme emitido en virtud de los mecanismos senalados en el parrafo precedente constituye Titulo de Ejecucion conforme a lo senalado en el Articulo 713º del Codigo Procesal Civil. Sin perjuicio de la validez de los acuerdos o laudos celebrados o emitidos en virtud a los mecanismos MORDAZA senalados, la Comision podra iniciar de oficio un procedimiento conforme a su competencia si considerase que los hechos materia del acuerdo o laudo afectan intereses de terceros. El incumplimiento de un acuerdo o laudo celebrado entre consumidor y proveedor constituye una infraccion a la presente Ley. En estos casos, si el obligado a cumplir con un acuerdo o laudo no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios que emplea la Comision al emitir resoluciones finales. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comision podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comision imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento, de ser el caso. Asimismo, la Comision es competente para ordenar las medidas correctivas enunciadas en el Titulo VII de la presente Ley. Este parrafo sera de aplicacion para todos los acuerdos conciliatorios validos celebrados entre consumidor y proveedor, incluidos aquellos obtenidos ante instituciones sin convenio con INDECOPI. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) TITULO SETIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 39º.- La Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como para imponer las

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