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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 195837 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 producto o contrató un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que éste así lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad. b) Realizar ofertas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un bien o servicio que no hayan sido requeridos previamente y que generen un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretar el silencio del consumidor como aceptación a dicho cargo, salvo que aquel lo hubiese expresamente autorizado con anterioridad. Si con la oferta se envió un bien, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, éste no está obligado a conservarlo ni a restituirlo al remitente. c) Completar los títulos valores emitidos incompletos por el consumidor de manera distinta a la que fuera expresa o implícitamente acordada al momento de su suscripción. (Texto según el Artículo 1º de la Ley Nº 27311) Artículo 14 º.- Las empresas que prestan servicios pú- blicos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribución facturada. TITULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN EN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 15 º.- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesi- ble al consumidor o usuario, la información sobre los pro- ductos y servicios ofertados. Tratándose de productos des- tinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. Artículo 16º .- Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores deberá efectuarse en términos comprensibles en idiomade dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio. Artículo 10º .- En el caso que se coloque en el mercado productos o servicios, en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos, el proveedor se en- cuentra obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores oportunamente con las advertencias del caso. Artículo 11 º.- En el caso de la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución o comercialización de bienes respecto de los que no se brinde el suministro oportu- no de partes y accesorios o servicios de reparación y mante- nimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deberán informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor. De no brindar dicha información, quedarán obligados y serán responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de manteni- miento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comer- cialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos. (Texto según el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 12 º.- El prestador de servicios de reparación está obligado a brindar el servicio diligentemente y a emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados al bien de que se trate, salvo que, en cuanto a esto último, el consumidor autorice expresamente y por escrito lo contra- rio. Artículo 13 º.- De manera enunciativa, mas no limita- tiva, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedo- res no podrán: a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumi- dores, las condiciones y términos en los que adquirió un