Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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de dicho riesgo, asi como del modo correcto de la utilizacion del producto o servicio. Articulo 10º.- En el caso que se coloque en el MORDAZA productos o servicios, en los que posteriormente se detecta la existencia de peligros no previstos, el proveedor se encuentra obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitucion o reparacion, e informar a los consumidores oportunamente con las advertencias del caso. Articulo 11º.- En el caso de la produccion, fabricacion, ensamble, importacion, distribucion o comercializacion de bienes respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparacion y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deberan informar de tales circunstancias de manera MORDAZA e inequivoca al consumidor. De no brindar dicha informacion, quedaran obligados y seran responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparacion y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el MORDAZA nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en funcion de la durabilidad de los productos. (Texto segun el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 12º.- El prestador de servicios de reparacion esta obligado a brindar el servicio diligentemente y a emplear componentes o repuestos nuevos y apropiados al bien de que se trate, salvo que, en cuanto a esto ultimo, el consumidor autorice expresamente y por escrito lo contrario. Articulo 13º.- De manera enunciativa, mas no limitativa, el derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podran: a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y terminos en los que adquirio un

producto o contrato un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que este asi lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad. b) Realizar ofertas al consumidor, por cualquier MORDAZA de medio, sobre un bien o servicio que no hayan sido requeridos previamente y que generen un cargo automatico en cualquier sistema de debito, o interpretar el silencio del consumidor como aceptacion a dicho cargo, salvo que aquel lo hubiese expresamente autorizado con anterioridad. Si con la oferta se envio un bien, incluso si se indicara que su devolucion puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, este no esta obligado a conservarlo ni a restituirlo al remitente. c) Completar los titulos valores emitidos incompletos por el consumidor de manera distinta a la que fuera expresa o implicitamente acordada al momento de su suscripcion. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 14º.- Las empresas que prestan servicios publicos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribucion facturada. TITULO MORDAZA DE LA INFORMACION EN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS Articulo 15º.- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados. Tratandose de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Esta prohibida toda informacion o MORDAZA que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos. Articulo 16º.- Toda informacion sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debera efectuarse en terminos comprensibles en idioma

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