Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el presente Titulo. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa con rango de ley. Las sanciones administrativas y medidas correctivas detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de las sanciones penales a que hubiera lugar. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 40º.- El procedimiento administrativo para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley se iniciara de oficio, a pedido del consumidor afectado, o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una Asociacion de Consumidores, y se regira por lo dispuesto en el Titulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 807. En el caso de productos adquiridos o servicios contratados por una sociedad conyugal u otros patrimonios autonomos, y cuando se solicite la imposicion de una medida correctiva de devolucion o reposicion, la legitimidad para obrar correspondera al patrimonio MORDAZA, mientras que la representacion procesal sera de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 65º del Codigo Procesal Civil. La interposicion de denuncias por parte de las Asociaciones de Consumidores por infraccion a las normas administrativas de proteccion al consumidor queda sujeta a la reglamentacion que apruebe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una Multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el Articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el Articulo 45º de la presente Ley. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podra imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Decomiso y destruccion de mercaderia, envases, envolturas y/o etiquetas; b) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario; c) Publicacion de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Comision, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto objeto de sancion hubiera ocasionado. La publicacion se realizara por cuenta y costo del infractor, hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario; d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; y/o, f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los

consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 45º de este Decreto Legislativo. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 43º.- Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor del consumidor constituyen Titulos de Ejecucion conforme con lo dispuesto en el Articulo 713º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, una vez que queden consentidas o causen estado en la via administrativa. En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor de consumidores, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucion corresponde a tales consumidores. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) Articulo 44º.- El incumplimiento por parte de los proveedores de lo ordenado en las resoluciones finales emitidas por la Comision de Proteccion al Consumidor constituye una infraccion a la presente Ley. En estos casos, la Comision de Proteccion al Consumidor es competente para imponer las sanciones y medidas correctivas enunciadas en el presente Titulo, independientemente de que la parte legitimada opte por la ejecucion de lo incumplido en la via legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 43º de la presente Ley. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311) TITULO OCTAVO DE LA PROMOCION DE LA PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 45º.- El Directorio del INDECOPI podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con Asociaciones de Consumidores de reconocida trayectoria. Igualmente, podra disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigacion o programas de difusion a cargo de las mismas. Mediante Resolucion del Directorio del INDECOPI se estableceran los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso de los recursos mencionados en el parrafo anterior. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311). Articulo 46º.- La Comision de Proteccion al Consumidor, previo acuerdo del Directorio del INDECOPI, podra delegar sus facultades o las de su Secretaria Tecnica a otras instituciones publicas o privadas, para conocer acerca de las presuntas infracciones cometidas en determinados sectores de consumo o dentro de un ambito geografico especifico. (Texto segun el Articulo 1º de la Ley Nº 27311). Articulo 47º.- El monto de las multas sera calculado en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha del pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituiran en su integridad recursos propios de INDECOPI. (Texto precisado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27311). DISPOSICIONES FINALES Articulo 48º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 036-83JUS y la Ley Nº 23863, asi como las demas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Articulo 49º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los 30 dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 50º.- El Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor estan facultados para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el MORDAZA, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consumo. La informacion que se ofrezca tendra el caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso de que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa.

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