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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195842 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la naciona- lidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente persona- les del afectado. Artículo 12º.- Actos de comparación : Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla engañe a los consumidores o denigre a los competidores. (Texto según el Artículo 6º de la Ley Nº 27311) . Artículo 13º.- Actos de imitación: Se considera des- leal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciati- vas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las características, pueda reputarse como una respuesta natu- ral a aquél. Artículo 14º.- Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en bene- ficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación indus- trial, comercial o profesional adquirida por otro en el mer- cado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a un tercero. Artículo 15º.- Violación de secretos: Se considera desleal: a) La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedi- mientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamen- te, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Artículo 16º. b) La adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de micro- film, documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio de espionaje o procedimiento análogo. (Texto modificado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26612) La persecución del infractor, incurso en las violacio- nes de secretos señalados en los incisos anteriores se efectuará independientemente de la realización por éste de actividades comerciales o de su participación en el tráfico económico. Artículo 16º.- Inducción a la infracción contrac- tual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relación contrac- tual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tenga como propósito inducir a éstos a infringir las obligaciones que han contraído. A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la infracción se refiera a la integridad de las obligaciones contraídas mediante el contrato, sino que bastará que se vincule con algún aspecto básico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no será necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relación contractual que mantenía su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La inducción a la terminación regular de un contra- to o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se repu- tará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Artículo 17º.- Violación de normas: Se considera desleal valerse en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser significativa. Artículo 18º.- Discriminación: El tratamiento discri- minatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal a no ser que medie causa justificada.Artículo 19º.- Copia o reproducción no autoriza- da: Se considera desleal la fabricación, la importación y la venta de productos que son copia o reproducción no autori- zada de bienes de terceros protegidos por la legislación de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor. TITULO III ACCIONES Y DISPOSICIONES PROCESALES Artículo 20º.- De conformidad con lo dispuesto en el Título I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción contra quien lo haya realizado u ordenado. El afectado podrá iniciar la acción cuando el acto se está ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Artículo 21º.- Según lo establecido en el inciso b) del Artículo 47º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Secretaría Técni- ca de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal sólo podrá iniciar la acción de oficio cuando el acto de competencia desleal se encuentre en ejecución. Artículo 22 º.- El afectado por un acto de competencia desleal podrá solicitar en su denuncia: a) La declaración del acto como de competencia desleal, incluso cuando no subsista la perturbación que haya creado el mismo; b) La cesación del acto, o la prohibición del mismo si todavía no se ha puesto en práctica; c) El comiso y/o la destrucción de los productos, etique- tas, envases, material publicitario infractor y demás ele- mentos de falsa identificación; d) El cierre temporal del establecimiento infractor, de ser el caso; e) La remoción de los efectos producidos por el acto; f) La rectificación de las informaciones engañosas, inco- rrectas o falsas; g) (Derogado por el Artículo 17º del Decreto Legis- lativo Nº 807) . h) La publicación de la resolución condenatoria; i) La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos infractores; y, j) Cualquier otra medida que tenga por objeto restituir al perjudicado a la situación anterior a la realización del acto. La oficina administrativa competente llevará un regis- tro de las personas infractoras. Artículo 23º .- Las pretensiones o pedidos a que se refiere el Artículo 22º podrán acumularse. La acumulación tam- bién podrá producirse, en la medida en que no sea incompa- tible, con las acciones que establece la normatividad sobre publicidad. (Texto según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 24º .- El incumplimiento de las normas estable- cidas por esta Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de competencia desleal o para evitar que éstos se produzcan. Las multas que la Comisión de Represión de la Compe- tencia Desleal podrá establecer por infracciones a la presente Ley serán de hasta cien (100) UIT. La imposición y gradua- ción de las multas será determinada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, teniendo en conside- ración la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. (Texto según el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 807) . Artículo 25º .- El procedimiento para sancionar las infracciones a las normas sobre competencia desleal se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento Unico de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal. (Artículo adicionado por el Artículo 16º del Decre- to Legislativo Nº 807) .