Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

Califican dentro de lo dispuesto en el parrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideologia, la intimidad, la MORDAZA privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado. Articulo 12º.- Actos de comparacion: Se considera desleal la comparacion de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella engane a los consumidores o denigre a los competidores. (Texto segun el Articulo 6º de la Ley Nº 27311). Articulo 13º.- Actos de imitacion: Se considera desleal la imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el MORDAZA y exceda de lo que, segun las caracteristicas, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel. Articulo 14º.- Explotacion de la reputacion ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero. Articulo 15º.- Violacion de secretos: Se considera desleal: a) La divulgacion o explotacion, sin autorizacion de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos tecnicos o de cualquier otra indole, de propiedad de este, y a los que un tercero MORDAZA tenido acceso legitimamente, pero con deber de reserva, o ilegitimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el Articulo 16º. b) La adquisicion de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm, documentos informaticos u otros analogos, utilizacion de la telematica, por medio de espionaje o procedimiento analogo. (Texto modificado por el Articulo 7º de la Ley Nº 26612) La persecucion del infractor, incurso en las violaciones de secretos senalados en los incisos anteriores se efectuara independientemente de la realizacion por este de actividades comerciales o de su participacion en el trafico economico. Articulo 16º.- Induccion a la infraccion contractual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas. Articulo 17º.- Violacion de normas: Se considera desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes. La ventaja debera ser significativa. Articulo 18º.- Discriminacion: El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demas condiciones de venta se reputara desleal a no ser que medie causa justificada.

Articulo 19º.- MORDAZA o reproduccion no autorizada: Se considera desleal la fabricacion, la importacion y la venta de productos que son MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes de terceros protegidos por la legislacion de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor. TITULO III ACCIONES Y DISPOSICIONES PROCESALES Articulo 20º.- De conformidad con lo dispuesto en el Titulo I, cualquiera que sea o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podra iniciar accion contra quien lo MORDAZA realizado u ordenado. El afectado podra iniciar la accion cuando el acto se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, incluso, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Articulo 21º.- Segun lo establecido en el inciso b) del Articulo 47º de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, la Secretaria Tecnica de la Comision de Represion de la Competencia Desleal solo podra iniciar la accion de oficio cuando el acto de competencia desleal se encuentre en ejecucion. Articulo 22º.- El afectado por un acto de competencia desleal podra solicitar en su denuncia: a) La declaracion del acto como de competencia desleal, incluso cuando no subsista la perturbacion que MORDAZA creado el mismo; b) La cesacion del acto, o la prohibicion del mismo si todavia no se ha puesto en practica; c) El comiso y/o la destruccion de los productos, etiquetas, envases, material publicitario infractor y demas elementos de falsa identificacion; d) El cierre temporal del establecimiento infractor, de ser el caso; e) La remocion de los efectos producidos por el acto; f) La rectificacion de las informaciones enganosas, incorrectas o falsas; g) (Derogado por el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 807). h) La publicacion de la resolucion condenatoria; i) La adopcion de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA de los productos infractores; y, j) Cualquier otra medida que tenga por objeto restituir al perjudicado a la situacion anterior a la realizacion del acto. La oficina administrativa competente llevara un registro de las personas infractoras. Articulo 23º.- Las pretensiones o pedidos a que se refiere el Articulo 22º podran acumularse. La acumulacion tambien podra producirse, en la medida en que no sea incompatible, con las acciones que establece la normatividad sobre publicidad. (Texto segun el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 24º.- El incumplimiento de las normas establecidas por esta Ley MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesacion de los actos de competencia desleal o para evitar que estos se produzcan. Las multas que la Comision de Represion de la Competencia Desleal podra establecer por infracciones a la presente Ley seran de hasta cien (100) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. (Texto segun el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 807). Articulo 25º.- El procedimiento para sancionar las infracciones a las normas sobre competencia desleal se regira por lo dispuesto en el Procedimiento Unico de la Comision de Proteccion al Consumidor y de la Comision de Represion de la Competencia Desleal. (Articulo adicionado por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 807).

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