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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 195848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor PEDRO FIESTAS JACINTO, con multa ascendente a 0.1 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comi- sión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14067 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 345-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 24 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor MARTIN FIESTAS JACINTO extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 70% en tallas menores a las estable- cidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, in- fringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor MARTIN FIESTAS JACINTO presentó sus descar- gos, manifestando no tener conocimiento de la infracción denunciada, alegando que la zona de Parachique es invadi- da por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extracto- res Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor MARTIN FIESTAS JACINTO no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MARTIN FIESTAS JACINTO, con multa ascendente a 0.21 Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14068 M T C Autorizan donación efectuada por ENAPU S.A. a favor de asociación de apoyo y defensa para el desarrollo de asentamientos humanos de la Provin- cia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2000-MTC Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 051-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Cartas la Asociación Cívica de Apoyo y Defensa para el Desarrollo y Progreso de los Asentamientos Huma- nos, Urbanizaciones Populares y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao - ASOCIADEP - CALLAO, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en los proyectos relacionados con el deporte, talleres de capacita- ción y jornadas de salud de los asentamientos humanos y las zonas marginadas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D, de fecha 23 de julio de 1998, aprobó la baja y venta de 1,168 bienes del activo fijo del Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de doscientos cua- rentiocho (248) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Asociación Cívica de Apoyo y Defensa para el Desarrollo y Progreso de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao - ASOCIADEP - CALLAO, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolu- ción.