Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000

Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14067 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 345-2000-PE/CS MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 24 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 70% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infraccion denunciada, alegando que la MORDAZA de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, no acompanando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarcacion no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesqueria en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.21 Unidades Imposi-

tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14068

MTC
Autorizan donacion efectuada por ENAPU S.A. a favor de asociacion de apoyo y defensa para el desarrollo de asentamientos humanos de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2000-MTC MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 051-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Cartas la Asociacion Civica de Apoyo y Defensa para el Desarrollo y Progreso de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao - ASOCIADEP - CALLAO, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para ser usados en los proyectos relacionados con el deporte, talleres de capacitacion y jornadas de salud de los asentamientos humanos y las zonas marginadas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, ENAPU S.A. a traves del Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, aprobo la baja y venta de 1,168 bienes del activo fijo del Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 76/07/98/D, en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de doscientos cuarentiocho (248) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Asociacion Civica de Apoyo y Defensa para el Desarrollo y Progreso de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao - ASOCIADEP - CALLAO, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion.

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