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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 195846 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso administrativo; Que es necesario ampliar la conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la conformación de la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso-administrativo, cuyos integrantes fueron designados por Resolución Ministerial Nº 174-2000- JUS, con el siguiente profesional: - Dr. JAVIER GONZALO LUNA GARCIA Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14043 PESQUERÍA Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 335-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 342-2000-PE/CS-ST del 9 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor HERMINIO YARLEQUE YOVE- RA extrajo 2 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 70% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99- PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor HERMINIO YARLEQUE YOVERA presentó sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la in- fracción denunciada, alegando que la zona de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros luga- res, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyan- do la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor HERMINIO YARLEQUE YOVERA no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor HERMINIO YARLE- QUE YOVERA, con multa ascendente a 0.14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14064 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 338-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 26 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor MARTIN FIESTAS JACINTO extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 75% en tallas menores a las estable- cidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, in- fringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor MARTIN FIESTAS JACINTO presentó sus descar- gos, manifestando no tener conocimiento de la infracción denunciada, alegando que la zona de Parachique es invadi- da por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extracto- res Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor MARTIN FIESTAS JACINTO no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;