Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 195847

Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.24 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14065 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 341-2000-PE/CS MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 85% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infraccion denunciada, alegando que la MORDAZA de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, no acompanando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarcacion no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesqueria en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;

Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 14066 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 343-2000-PE/CS MORDAZA, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 1 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 70% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infraccion denunciada, alegando que la MORDAZA de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quienes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, no acompanando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarcacion no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesqueria en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;

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