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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 195847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MARTIN FIESTAS JACINTO, con multa ascendente a 0.24 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14065 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 341-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor PEDRO FIESTAS JACINTO extra- jo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 85% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringien- do lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor PEDRO FIESTAS JACINTO presentó sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infracción de- nunciada, alegando que la zona de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quie- nes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extracto- res Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor PEDRO FIESTAS JACINTO no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor PEDRO FIESTAS JACINTO, con multa ascendente a 0.28 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impug- nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14066 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 343-2000-PE/CS Lima, 13 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 343-2000-PE/CS-ST del 9 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor PEDRO FIESTAS JACINTO extra- jo 1 caja del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 70% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringien- do lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, el señor PEDRO FIESTAS JACINTO presentó sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infracción de- nunciada, alegando que la zona de Parachique es invadida por extractores de mariscos venidos de otros lugares, quie- nes depredan el lugar sin ser sancionados, apoyando la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extracto- res Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor PEDRO FIESTAS JACINTO no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, no acompañando el denunciado prueba alguna que acredite que su embar- cación no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesquería en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 027-2000-PE/CS de fecha 10 de octubre del 2000;