Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2000 (11/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS MITINCI

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Pag. 195835

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7476

Aprueban Textos Unicos Ordenados de las Leyes de Proteccion al ConsuNombran miembros del Directorio de midor, de Represion de la CompetenSEDAPAL cia Desleal y de Normas de Publicidad RESOLUCION SUPREMA en Defensa del Consumidor Nº 318-2000-EF
MORDAZA, 8 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, el FONAFE designa a los directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo nombramiento debera realizarse mediante Resolucion Suprema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; Que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 1422000/016-FONAFE de fecha 6 de diciembre de 2000 se designo a los directores de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27170 -Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estadoy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como miembros del Directorio de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAL, a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente. - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Perez. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. - MORDAZA Marmanillo Bustamante. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrera. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 14110 DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor, se modificaron diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal y del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; Que el Articulo 7º de la referida Ley, dispuso que mediante Decreto Supremo se apruebe el Texto Unico Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Proteccion al Consumidor; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, que consta de ocho (8) Titulos y cincuentiuno (51) Articulos. Articulo 2º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal, que consta de tres (3) Titulos, treinticuatro (34) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 3º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor que consta de Normas Generales y treintiuno (31) Articulos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico,

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