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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7476 Pág. 195835Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMÍA Y FINANZAS Nombran miembros del Directorio de SEDAPAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2000-EF Lima, 8 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, el FONAFE designa a los directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayorita- ria, cuyo nombramiento deberá realizarse mediante Re- solución Suprema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; Que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 142- 2000/016-FONAFE de fecha 6 de diciembre de 2000 se designó a los directores de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27170 -Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembros del Directo- rio de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima S.A. - SEDAPAL, a las siguientes perso- nas: - Héctor Gallegos Vargas, Presidente. - María del Carmen Rivera Pérez. - Jesús Antonio Zamora León. - Iris Marmanillo Bustamante. - César Augusto Tapia Carrera. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 14110MITINCI Aprueban Textos Unicos Ordenados de las Leyes de Protección al Consu- midor, de Represión de la Competen- cia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Siste- ma de Protección al Consumidor, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal y del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; Que el Artículo 7º de la referida Ley, dispuso que mediante Decreto Supremo se apruebe el Texto Unico Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Protec- ción al Consumidor; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu- midor, que consta de ocho (8) Títulos y cincuentiuno (51) Artículos. Artículo 2º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal, que consta de tres (3) Títulos, treinticuatro (34) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo 3º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor que consta de Normas Genera- les y treintiuno (31) Artículos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o priva- do, que se dediquen en establecimientos abiertos al público,