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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7477 Pág. 195851Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía administrativa, técnica y económica; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366 declara al Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT, como Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 258-98-AG se in- corporó en la Estructura Funcional Programática del Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la cual asumió las facultades conferidas por el Artículo 43º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplió el plazo de vigencia del PETT hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, con el fin de cumplir con las metas previstas y posibilitar la dinamización del mercado de tierras a nivel nacional, es necesario redefinir la actual organización del PETT y dotarlo de una estructura orgánica más dinámica y funcional; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º. - Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agri- cultura, el mismo que consta de once (11) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y tres (33) artículos y una (1) Dispo- sición Complementaria y Final. Artículo 2º. - Deróguese el Decreto Supremo Nº 002- 2000-AG, la Resolución Suprema Nº 035-2000-AG, así como las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º. - Amplíese el plazo de vigencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de agosto del 2005. Artículo 4º. - El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de AgriculturaREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL – PETT TITULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones - ROF norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen econó- mico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 2º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposi- ción Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902. Artículo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura. Cuenta con per- sonería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía administrativa, técnica y económica. El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de Organización y Funciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 4º.- El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y co- nexas, así como el saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los procedimientos de regulari- zación de la propiedad rural indicados en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades econó- micas en tierras del territorio nacional y de las Comuni- dades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. El PETT es el órgano encargado de efectuar el levan- tamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país. Artículo 5º.- El saneamiento físico de los predios rura- les, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. Artículo 6º.- Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponi- bilidad del Estado.