Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

rez, con fecha 29 de agosto del 2000, solicitaron por ante el concejo provincial de Tumbes, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sufrido el ano de 1977, dos anos de pena privativa de la MORDAZA, por trafico ilicito de estupefacientes, incurriendo en la causal prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, y 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada, despues de la eleccion; y el numeral 9) del Articulo 23º de la acotada, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o de regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, el concejo provincial de Tumbes, mediante Acuerdo de Concejo de 29 de septiembre del 2000, formalizado por Acuerdo Nº 037-2000-MPT-SG de 5 de octubre del 2000, de fojas 23, declaro improcedente por extemporanea la solicitud de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA Carrillo; Que, en sesion de fecha 23 de octubre del 2000, el concejo provincial de Tumbes, resolvio por Acuerdo Nº 042-2000-MPT-SG, de fojas 39, formalizado el 27 de octubre del 2000, declarar la nulidad del Acuerdo Nº 037-2000-MPT-SG, por haber omitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto; analizada la solicitud, resolvieron declararla improcedente y extemporanea, al no ser aplicable en autos el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, si bien a fojas 7, en la MORDAZA simple de la MORDAZA expedida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Oficina de Registro Penitenciario del INPE, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue sentenciado por el Primer Tribunal Correccional de MORDAZA, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; tambien figura que dicha condena se cumplio el 31 de agosto de 1979, quedando rehabilitados sus derechos civiles, conforme lo dispone el Articulo 69º del Codigo Penal Peruano, que establece que el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite; consiguientemente el Acuerdo Nº 042-2000-MPT-SG, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA por haber sufrido pena privativa de MORDAZA, ha sido dictado con arreglo a ley; Que, la rehabilitacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formalmente ha sido dispuesta por resolucion de 25 de octubre del 2000, dictada por el Juzgado Especializado Penal en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA Calvo, segun aparece a fojas 45, en la MORDAZA certificada, expedida por el secretario de juzgado senor MORDAZA MORDAZA Matallana; Que, a fojas 42, figura el certificado negativo de antecedentes penales, Nº 00410293, de fecha 27 de octubre del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, firmado por el senor MORDAZA MORDAZA Portillo MORDAZA, Jefe del Centro Operativo del Registro Judicial de Condenas del Poder Judicial, corroborado con el oficio de fojas 47, recibido con fecha 7 de noviembre del 2000; el mencionado certificado de fecha posterior, anula la informacion brindada el 20 de octubre del 2000, mediante oficio de vistos, a fojas 14, sobre antecedentes penales positivos del regidor MORDAZA MORDAZA Carrillo; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre revision del Acuerdo de Concejo Nº 037-2000-MPT-SG de 5 de octubre del 2000 del concejo provincial de Tumbes, en razon que fue anulado por Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPTSG, de 27 de octubre del 2000, que declaro con arreglo a ley, improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo.

Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo provincial de Tumbes, en el periodo 1999 al 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA, Secretario General. 14137

SBS
Declaran el sometimiento de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. al regimen de intervencion
RESOLUCION SBS Nº 891-2000 MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6804-2000 del 10 de MORDAZA de 2000 se inicio la Visita de Inspeccion Especial a La Vitalicia Compania de Seguros S.A., la que se realizo como una ampliacion de la Visita de Inspeccion General referida a sus Estados Financieros al 31 de marzo de 2000, en la que se determino que dicha empresa de seguros venia presentando problemas de indole economico no superables de manera inmediata, que de persistir pondrian en peligro los intereses de los asegurados y de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, la Visita de Inspeccion Especial a que se refiere el considerando anterior, tenia como finalidad efectuar los ajustes necesarios a los Estados Financieros al 30 de junio de 2000 para estimar su patrimonio; la razonabilidad de los saldos de los principales rubros y establecer el grado de cumplimiento de las normas legales y administrativas que regulan la actividad del Sistema de Seguros en el pais; Que, como resultado de los ajustes patrimoniales efectuados a los Estados Financieros al 30 de junio de 2000, se emitio el Informe Nº 006-2000-VI-ISA, determinandose un deficit de patrimonio efectivo en funcion a su endeudamiento de S/. 16 496 mil; Que mediante Informe Nº 091-2000-ISA del 23 de noviembre de 2000 se determino que la situacion de la compania se habia agravado, toda vez que luego de la MORDAZA de los Estados Financieros correspondientes al mes de octubre del ano en curso y de los ajustes efectuados por esta Superintendencia, dicho deficit se habia incrementado a S/. 36 711 mil, calculado de acuerdo a las disposiciones de la Resolucion SBS Nº 813-97 referente a Requerimientos de Patrimonio Minimos; Que, luego de evaluados los Estados Financieros al mes de octubre de 2000, en el mismo informe se determino un deficit de inversiones de S/. 22 774 mil, como resultado de haber efectuado ajustes por sobrevaloracion de las inversiones en inmuebles, que han sido aplicados en respaldo de reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia a que hace referencia el Articulo 311º de la Ley General; Que tambien ha incidido en el deficit de inversiones MORDAZA senalado, la venta de activos elegibles que otorgaban cobertura a Obligaciones Tecnicas de Inversion; Que frente a la situacion descrita en los considerandos anteriores, en el Informe Nº 091-2000-ISA se concluye que la empresa se encuentra en causal de intervencion;

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