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Pág. 195862 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 rez, con fecha 29 de agosto del 2000, solicitaron por ante el concejo provincial de Tumbes, la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor del señor Melecio Zapata Carrillo, por haber sufrido el año de 1977, dos años de pena privativa de la libertad, por tráfico ilícito de estupefa- cientes, incurriendo en la causal prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, y 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada, después de la elec- ción ; y el numeral 9) del Artículo 23º de la acotada, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempeñar los cargos de alcalde o de regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, el concejo provincial de Tumbes, mediante Acuer- do de Concejo de 29 de septiembre del 2000, formalizado por Acuerdo Nº 037-2000-MPT-SG de 5 de octubre del 2000, de fojas 23, declaró improcedente por extempo- ránea la solicitud de vacancia del cargo de regidor del señor Melecio Zapata Carrillo; Que, en sesión de fecha 23 de octubre del 2000, el concejo provincial de Tumbes, resolvió por Acuerdo Nº 042-2000-MPT-SG, de fojas 39, formalizado el 27 de octubre del 2000, declarar la nulidad del Acuerdo Nº 037-2000-MPT-SG, por haber omitido pronuncia- miento sobre el fondo del asunto ; analizada la solicitud, resolvieron declararla improcedente y extem- poránea, al no ser aplicable en autos el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, si bien a fojas 7, en la copia simple de la constancia expedida por el señor Truman Bonilla Ro- sas, director de la Oficina de Registro Penitenciario del INPE, aparece que el señor Melecio Zapata Carri- llo, fue sentenciado por el Primer Tribunal Correccio- nal de Lima, a dos años de pena privativa de la liber- tad, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; también figura que dicha condena se cum- plió el 31 de agosto de 1979, quedando rehabilitados sus derechos civiles, conforme lo dispone el Artículo 69º del Código Penal Peruano, que establece que el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabili- tado sin más trámite ; consiguientemente el Acuer- do Nº 042-2000-MPT-SG, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del señor Melecio Zapata por haber sufrido pena privativa de libertad, ha sido dictado con arreglo a ley; Que, la rehabilitación del señor Melecio Zapata Carri- llo, formalmente ha sido dispuesta por resolución de 25 de octubre del 2000, dictada por el Juzgado Especializado Penal en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, a cargo de la doctora Gaby Márquez Calvo, según aparece a fojas 45, en la copia certificada, expedida por el secreta- rio de juzgado señor Javier León Matallana; Que, a fojas 42, figura el certificado negativo de antece- dentes penales, Nº 00410293, de fecha 27 de octubre del 2000 del señor Melecio Zapata Carrillo, firmado por el señor Marco Antonio Portillo Lazo, Jefe del Centro Ope- rativo del Registro Judicial de Condenas del Poder Judi- cial, corroborado con el oficio de fojas 47, recibido con fecha 7 de noviembre del 2000; el mencionado certificado de fecha posterior, anula la información brindada el 20 de octubre del 2000, mediante oficio de vistos, a fojas 14, sobre antecedentes penales positivos del regidor Melecio Zapata Carrillo; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elec- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so interpuesto por los ciudadanos Carlos Armando Espino Aranda y Ruperto Merino Ramírez, sobre revisión del Acuerdo de Concejo Nº 037-2000-MPT-SG de 5 de octubre del 2000 del concejo provincial de Tumbes, en razón que fue anulado por Acuerdo de Concejo Nº 042-2000-MPT- SG, de 27 de octubre del 2000, que declaró con arreglo a ley, improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del señor Melecio Zapata Carrillo, en el referido concejo.Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Mele- cio Zapata Carrillo, continúa en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo provincial de Tumbes, en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON LANDA, Secretario General. 14137 S B S Declaran el sometimiento de La Vitali- cia Compañía de Seguros S.A. al régi- men de intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2000 Lima, 7 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6804-2000 del 10 de julio de 2000 se inició la Visita de Inspección Especial a La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., la que se realizó como una ampliación de la Visita de Inspección General referida a sus Estados Financieros al 31 de marzo de 2000, en la que se determinó que dicha empresa de seguros venía presentando problemas de índole económi- co no superables de manera inmediata, que de persistir pondrían en peligro los intereses de los asegurados y de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, la Visita de Inspección Especial a que se refiere el considerando anterior, tenía como finalidad efectuar los ajustes necesarios a los Estados Financieros al 30 de junio de 2000 para estimar su patrimonio; la razonabilidad de los saldos de los principales rubros y establecer el grado de cumplimiento de las normas legales y admi- nistrativas que regulan la actividad del Sistema de Seguros en el país; Que, como resultado de los ajustes patrimoniales efec- tuados a los Estados Financieros al 30 de junio de 2000, se emitió el Informe Nº 006-2000-VI-ISA, determinándose un déficit de patrimonio efectivo en función a su endeuda- miento de S/. 16 496 mil; Que mediante Informe Nº 091-2000-ISA del 23 de noviembre de 2000 se determinó que la situación de la compañía se había agravado, toda vez que luego de la presentación de los Estados Financieros correspon- dientes al mes de octubre del año en curso y de los ajustes efectuados por esta Superintendencia, dicho déficit se había incrementado a S/. 36 711 mil, calcula- do de acuerdo a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 813-97 referente a Requerimientos de Patrimonio Mínimos; Que, luego de evaluados los Estados Financieros al mes de octubre de 2000, en el mismo informe se determinó un déficit de inversiones de S/. 22 774 mil, como resultado de haber efectuado ajustes por sobrevaloración de las inversiones en inmuebles, que han sido aplicados en respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía a que hace referencia el Artículo 311º de la Ley General; Que también ha incidido en el déficit de inversiones antes señalado, la venta de activos elegibles que otorga- ban cobertura a Obligaciones Técnicas de Inversión; Que frente a la situación descrita en los considerandos anteriores, en el Informe Nº 091-2000-ISA se concluye que la empresa se encuentra en causal de intervención;