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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195859 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 Autorizan viaje de funcionario diplo- mático para participar en la inaugura- ción de la Exposición "El Oro de la Tumba del Señor de Sipán", a realizar- se en Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 580-2000-RE Lima, 11 de diciembre de 2000 Vista la invitación cursada al Embajador Alejandro León Pazos, Director Ejecutivo de la Oficina de Promo- ción Cultural, por el Director del Salón de Arte y Exposi- ciones de la República Federal de Alemania, para que participe en la Inauguración de la Exposición "El Oro de la Tumba del Señor de Sipán", evento que se realizará del 14 de diciembre del año 2000 al 29 de abril del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3075, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 29 de noviembre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Alejandro León Pazos, Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción Cultural, para que participe en la Inauguración de la Exposición "El Oro de la Tumba del Señor de Sipán", evento que se realizará en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 14 de diciembre del año 2000 al 29 de abril del año 2001. 2º.- El viaje del Embajador Alejandro León Pazos, se hará efectivo del 12 al 16 de diciembre del año 2000. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Reso- lución, por concepto de viáticos US$ 1 560,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14163 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cese de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2000-CT-PJ Lima, 11 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y establece lasatribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reinstauración del sistema democrático; Que, el Artículo 7º de la misma Ley, ha dispuesto que el primer día útil del año 2001, los Presidentes de las Cortes Superiores, serán elegidos por los Vocales Supe- riores Titulares de cada Corte, restableciendo la vigencia del Artículo 88º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es necesario cautelar la transparencia y buena conducción de las elecciones en el seno de cada Corte Superior de Justicia; Que, es indispensable para esos efectos disponer el cese inmediato de los actuales Presidentes de Corte Supe- rior, los mismos que no fueron elegidos por los Vocales Superiores Titulares de cada Distrito Judicial, sino desig- nados mediante Resoluciones Administrativas dictadas por la fenecida Comisión Ejecutiva, disponiéndose lo conveniente para la transición adecuada; Que, habiéndose instalado el Consejo Transitorio del Poder Judicial, han dejado de tener sustento para este efecto, las normas dictadas por la fenecida Comisión Ejecu- tiva, por lo que el sustento que amparaba la designación de los Presidentes de Corte por Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva, ha dejado de tener vigencia; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cese en el día, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Los Vocales Decanos de cada Corte, asumirán las funciones correspondientes. Artículo Tercero.- Están impedidos de asumir esas funciones los Vocales que se encuentren sometidos a investigación o procesos penales o disciplinarios con mo- tivo de su función jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 14131 Disponen el cese de los Vocales y Jue- ces de la Sala y Juzgados de Derecho Público y designan nuevos integrantes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2000-CT-PJ Lima, 11 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento del Poder Judicial, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reinstauración del sistema democrático; Que por Resolución Administrativa Nº 399-CME-PJ, se facultó a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores magistrados de la Sala y Juzgados de Derecho Público; Que, habiéndose instalado el Consejo Transitorio del Poder Judicial, han dejado de tener sustento, para este efecto, las normas dictadas por la fenecida Comisión Ejecu- tiva, por lo que la designación de los magistrados que actualmente integran la Sala de Derecho Público y los Juzgados de Derecho Público, ha dejado de tener vigencia; Que, estando a lo anteriormente establecido, resulta necesario recomponer los órganos jurisdiccionales men- cionados anteriormente; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones;