Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, la mencionada empresa de seguros al 31 de octubre de 2000, queda comprendida en las causales de intervencion senaladas en los numerales 1, 4 y 5 del Articulo 104º de la Ley General, al haber incurrido en la suspension del pago de sus obligaciones, haberse producido una perdida por mas del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo, el cual inclusive esta por debajo del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio de solvencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 347º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros velar por la estabilidad del Sistema de Seguros; Contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 103º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento al Regimen de Intervencion de La Vitalicia Compania de Seguros S.A., por las causales previstas en los numerales 1, 4 y 5 del Articulo 104º de la Ley General. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cotos, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 455-99. Articulo Tercero.- En aplicacion del numeral 4 del Articulo 106º concordado con el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra La Vitalicia Compania de Seguros S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas de los sistemas financiero y de seguros. Articulo Cuarto.- Como consecuencia del Regimen de Intervencion a que esta Resolucion se refiere, los bienes de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en Intervencion, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14155

no haber cubierto el saldo multilateral deudor que le ha correspondido en las Camaras de Compensacion en moneda nacional y en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 12º y 13º del Reglamento aprobado mediante Circular Nº 023-2000-EF/90; Que, en vista que el Banco NBK Bank ha incurrido en suspension de pagos, lo cual configura una causal de intervencion, segun el numeral 1 del Articulo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 103º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento al regimen de intervencion del Banco NBK Bank, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion, gozando de todas las facultades necesarias, conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 455-99. Articulo Tercero.- En aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 106º, numeral 4 y 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco NBK Bank, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa bancaria. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14156

MINISTERIO PUBLICO
Designan Fiscales Superiores Decanos en diversos Distritos Judiciales de la Republica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 084-2000-MP-FN MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1001-99-MP-CEMP, del 23 de diciembre de 1999, se designo a los Fiscales Superiores Titulares encargados de las Funciones de Gobierno de los Distritos Judiciales de la Republica para el ano 2000, designaciones que deben darse por concluidas; Que la Fiscal de la Nacion ha dispuesto que los Fiscales Titulares mas antiguos y, en su defecto, los Provisionales mas antiguos del Distrito Judicial asuman el Decanato respectivo, por lo que es necesario realizar las designaciones de los Fiscales Decanos en los Distritos Judiciales que todavia no se han efectuado;

Declaran el sometimiento del Banco NBK Bank al regimen de intervencion
RESOLUCION SBS Nº 901-2000 MORDAZA, 11 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 228-2000-PRES de fecha 11 de diciembre de 2000, el Banco Central de Reserva del Peru ha hecho de conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, que el Banco NBK Bank ha sido excluido de los procesos de compensacion, como consecuencia de

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