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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 195863 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 Que, la mencionada empresa de seguros al 31 de octubre de 2000, queda comprendida en las causales de intervención señaladas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 104º de la Ley General, al haber incurrido en la suspensión del pago de sus obligaciones, haberse produ- cido una pérdida por más del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo, el cual inclusive está por debajo del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio de solven- cia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 347º de la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Ban- ca y Seguros velar por la estabilidad del Sistema de Seguros; Contando con la opinión favorable de la Superinten- dencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al Régi- men de Intervención de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., por las causales previstas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 104º de la Ley General. Artículo Segundo.- Designar a los señores César Segura Retamozo y Alfredo Conde Cotos, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99. Artículo Tercero.- En aplicación del numeral 4 del Artículo 106º concordado con el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre los bienes de la preci- tada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas de los sistemas financiero y de seguros. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta Resolución se refiere, los bienes de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en Intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14155 Declaran el sometimiento del Banco NBK Bank al régimen de intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 901-2000 Lima, 11 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 228-2000-PRES de fecha 11 de diciembre de 2000, el Banco Central de Reserva del Perú ha hecho de conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, que el Banco NBK Bank ha sido excluido de los procesos de compensación, como consecuencia deno haber cubierto el saldo multilateral deudor que le ha correspondido en las Cámaras de Compensación en mo- neda nacional y en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Reglamento apro- bado mediante Circular Nº 023-2000-EF/90; Que, en vista que el Banco NBK Bank ha incurrido en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de intervención, según el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régi- men de intervención del Banco NBK Bank, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Designar a los señores José Car- los Torres Chávez y Delia Josefina Flores Caldas, funcio- narios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, gozando de todas las facultades necesarias, conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 106º, numeral 4 y 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco NBK Bank, procesos judicia- les o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa bancaria. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14156 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscales Superiores Deca- nos en diversos Distritos Judiciales de la República RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 084-2000-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1001-99-MP-CEMP, del 23 de diciembre de 1999, se designó a los Fiscales Superiores Titulares encargados de las Funciones de Gobierno de los Distritos Judiciales de la República para el año 2000, designaciones que deben darse por concluidas; Que la Fiscal de la Nación ha dispuesto que los Fiscales Titulares más antiguos y, en su defecto, los Provisionales más antiguos del Distrito Judicial asuman el Decanato respectivo, por lo que es necesario realizar las designacio- nes de los Fiscales Decanos en los Distritos Judiciales que todavía no se han efectuado;