Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000
TITULO IV DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION EJECUTIVA

Articulo 7º.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, segun corresponda las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relacion a sus actividades; b) Emitir las directivas tecnico-legales de alcance nacional y regional que MORDAZA necesarias para impulsar el MORDAZA de catastro rural, titulacion, saneamiento legal y el catastro de predios rurales; c) Ejecutar y controlar las acciones de titulacion y saneamiento fisico legal de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia; d) Efectuar directamente o por delegacion las acciones necesarias para la formalizacion de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripcion; e) Implementar las Oficinas PETT de Ejecucion Regional que tendran a su cargo la realizacion de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la informacion y documentacion relativa al MORDAZA de titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificacion y conservacion; g) Establecer las normas y especificaciones tecnicas del catastro rural del pais; h) Efectuar el levantamiento, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural del pais; i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; j) Celebrar con entidades publicas y privadas los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, k) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura organica: I II Organo de Direccion · Director Ejecutivo Organo de Control · Oficina de Auditoria Interna

Articulo 9º.- La Direccion Ejecutiva es el organo Tecnico - Administrativo de mayor jerarquia, y el encargado de la conduccion integral del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director Ejecutivo. Depende jerarquicamente del Ministro de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinacion con las dependencias del Sector Agrario, las Instituciones Publicas, Privadas y Organismos Internacionales, en el ambito de su competencia. Articulo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura las politicas, planes, programas, mecanismos y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro de asignacion de personal, reglamento de organizacion y funciones y escala remunerativa del PETT; b) Proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura la designacion de los funcionarios responsables de los organos de control, apoyo y linea, y asesores del PETT; c) Representar legalmente al PETT; d) Ejercer la titularidad de la Unidad Ejecutora PETT; e) Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones MOF del PETT; f) Proponer a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecucion Regional, quienes tienen relacion de dependencia tecnica, funcional y financiera del PETT; g) Aprobar y resolver la contratacion de funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PETT, con sujecion a la legislacion vigente; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades tecnicas, administrativas y de gestion del PETT; i) Aprobar y supervisar la ejecucion de los Planes Operativos, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financieros del PETT; j) Informar a la Alta Direccion del Ministerio sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los organos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo. k) Solicitar a las Unidades Organicas del PETT, los informes que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro de su competencia y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Ejecutar las politicas y estrategias disenadas para la formalizacion de la propiedad rural y el levantamiento del catastro rural a nivel nacional, reportando su cumplimiento al Ministro de Agricultura; n) Suscribir convenios y acuerdos de cooperacion tecnica y financiera que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales con instituciones nacionales y extranjeras; o) Emitir opinion especializada en los asuntos de su competencia; p) Resolver procedimientos administrativos que MORDAZA de su competencia, relacionados con la marcha institucional. q) Delegar en las Direcciones de Linea las funciones que considere necesarias; r) Conducir la politica de comunicacion interna y externa del PETT; s) Disponer las acciones necesarias para la conservacion del acervo documentario, control de titulos y contratos emitidos, etc.; t) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la Institucion. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

III Organos de Asesoramiento · Oficina de Asesoria Juridica · Oficina de Planificacion IV Organo de Apoyo · Oficina de Administracion V Organos de Linea · Direccion de Catastro Rural · Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal

VI Organos Desconcentrados · Oficinas PETT de Ejecucion Regional.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PETT

DIRECCION EJECUTIVA

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA OFICINA DE ADMINISTRACION

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA OFICINA DE PLANIFICACION

DIRECCION DE CATASTRO RURAL

DIRECCION DE TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL

OFICINAS PETT DE EJECUCION REGIONAL

Articulo 11º.- La Oficina de Auditoria Interna, es el organo encargado del control interno posterior de la

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