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Pág. 195852 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 Artículo 7º.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, según corresponda las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relación a sus actividades; b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional y regional que sean necesarias para impulsar el proceso de catastro rural, titulación, saneamiento legal y el catastro de predios rurales; c) Ejecutar y controlar las acciones de titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia; d) Efectuar directamente o por delegación las acciones necesarias para la formalización de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción; e) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal que tendrán a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la infor- mación y documentación relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificación y conservación; g) Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro rural del país; h) Efectuar el levantamiento, modernización, consolida- ción, conservación y actualización del catastro rural del país; i) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; j) Celebrar con entidades públicas y privadas los con- venios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, k) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: IOrgano de Dirección •Director Ejecutivo IIOrgano de Control •Oficina de Auditoría Interna IIIOrganos de Asesoramiento •Oficina de Asesoría Jurídica •Oficina de Planificación IVOrgano de Apoyo •Oficina de Administración VOrganos de Línea •Dirección de Catastro Rural •Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VIOrganos Desconcentrados •Oficinas PETT de Ejecución Regional. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL PETT DIRECCION EJECUTIVA OFICINA DE AUDITORIA OFICINA DE ASESORIA INTERNA JURIDICA OFICINA DE OFICINA DE ADMINISTRACION PLANIFICACION DIRECCION DE DIRECCION DE CATASTRO RURAL TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL OFICINAS PETT DE EJECUCION REGIONALTITULO IV DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION EJECUTIVA Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano Técni- co - Administrativo de mayor jerarquía, y el encargado de la conducción integral del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director Ejecutivo. Depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las dependencias del Sector Agrario, las Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacio- nales, en el ámbito de su competencia. Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguien- tes atribuciones y funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas, mecanismos y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro de asignación de personal, reglamento de organización y funciones y escala remunerativa del PETT; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricul- tura la designación de los funcionarios responsables de los órganos de control, apoyo y línea, y asesores del PETT; c) Representar legalmente al PETT; d) Ejercer la titularidad de la Unidad Ejecutora PETT; e) Aprobar el Manual de Organización y Funciones MOF del PETT; f) Proponer a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecu- ción Regional, quienes tienen relación de dependencia técnica, funcional y financiera del PETT; g) Aprobar y resolver la contratación de funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PETT, con sujeción a la legislación vigente; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades técnicas, administrativas y de gestión del PETT; i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes Operativos, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financieros del PETT; j) Informar a la Alta Dirección del Ministerio sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los órganos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo. k) Solicitar a las Unidades Orgánicas del PETT, los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro de su competencia y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Ejecutar las políticas y estrategias diseñadas para la formalización de la propiedad rural y el levantamiento del catastro rural a nivel nacional, reportando su cumpli- miento al Ministro de Agricultura; n) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación téc- nica y financiera que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales con instituciones nacionales y extranjeras; o) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; p) Resolver procedimientos administrativos que sean de su competencia, relacionados con la marcha institucio- nal. q) Delegar en las Direcciones de Línea las funciones que considere necesarias; r) Conducir la política de comunicación interna y externa del PETT; s) Disponer las acciones necesarias para la conserva- ción del acervo documentario, control de títulos y contra- tos emitidos, etc.; t) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la Institución. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano encargado del control interno posterior de la