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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (12/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195858 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 FUNCIONES CON HONESTIDAD y deben conducirse con dignidad en el desempeño del cargo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohi- biciones y demás normatividad específica sobre los debe- res de servidores y funcionarios. Igualmente, una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, la falta cometida por LIDUVINA MORALES TI- MANA ha sido cometida bajo circunstancias agravantes, por el hecho de haber presentado información falsa respecto a su experiencia para participar en el Concurso Público de Méri- tos, que precisamente le permitiría acceder irregularmente al cargo de Jefa de la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura; Que, los descargos y las pruebas presentadas por la funcionaria procesada, no han desvirtuado la responsabilidad que recae sobre ella, en la comisión de la falta que se le imputa; Que, según la Norma VII de Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG, la PROBIDAD ADMINISTRA- TIVA, exige que en lo personal los auditores deben mantener una CONDUCTA INTACHABLE en todo momento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000-PROMUDEH y Resolución Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96 modificada por la Resolución Presidencial Nº 086 del 4-4-2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 021-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN contra LIDUVINA MORALES TIMANA funcionaria de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, por las razones expuestas en la presente Resolu- ción, sin perjuicio de la Responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderle de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Notifíquese a los órganos com- petentes y a la procesada para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. MARIA TERESA MONTES RENGIFO Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14145 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Justicia para que suscriba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros instru- mentos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 578-2000-RE Lima, 11 de diciembre de 2000 Visto el Memorándum (GAB) Nº 422/2000, de 4 de diciembre de 2000, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse en Palermo, Italia, la Conven- ción de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga- nizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, repri- mir y sancionar la trata de personas, especialmente mu- jeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del doctor Diego García- Sayán Larraburre, Ministro de Estado en el Despacho deJusticia, las facultades suficientes para suscribir en la ciudad de Palermo, Italia, en representación del Gobierno del Perú, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, espe- cialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Diego García-Sayán Larraburre, Ministro de Esta- do en el Despacho de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14161 Autorizan viaje de funcionario a fin de participar en la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de la Conven- ción de las NN.UU. contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 579-2000-RE Lima, 11 de diciembre de 2000 Debiendo realizarse la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio- nal y sus Protocolos, en la ciudad de Palermo, República Italiana, del 12 al 15 de diciembre del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3144, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 6 de diciembre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Hernán Couturier Ma- riátegui, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Espe- ciales, para que participe en la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio- nal y sus Protocolos, a realizarse en la ciudad de Palermo, República Italiana, del 12 al 15 de diciembre del año 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución, por concepto de Pasajes US$ 1 788,20, viáticos US$ 1 300,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14162