Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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gestion del PETT, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control, esta a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolucion Suprema, denominado Director de la Oficina de Auditoria Interna. Articulo 12º.- La Oficina de Auditoria Interna depende jerarquicamente del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 13º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna las siguientes: a) Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental de la Institucion; b) Efectuar auditorias y examenes especiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, asi como emitir los informes a las instancias correspondientes; c) Efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos presentados en relacion con el quehacer del PETT, emitiendo los informes respectivos; d) Efectuar el seguimiento a la implementacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control; e) Asesorar al Organo Ejecutivo en materia de control y auditoria formulando recomendaciones de caracter preventivo que contribuyan al adecuado manejo del PETT; f) Difundir las doctrinas y tecnicas de control en el ambito de su competencia funcional, a todo el personal del PETT, con una vision orientadora. g) Las demas que se le asigne dentro de su competencia. TITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 14º.- La Oficina de Asesoria Juridica, es el organo encargado de prestar asesoramiento de caracter juridico y legal. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director de la Oficina de Asesoria Juridica. Depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 15º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo y demas organos, en los asuntos de caracter juridico y legal; b) Analizar permanentemente el MORDAZA normativo del PETT y proponer los dispositivos y modificaciones legales de toda indole, que MORDAZA necesarios para cumplir los fines de la Institucion. c) Elaborar y visar los contratos, convenios, resoluciones, directivas, normas legales y administrativas y otros documentos afines; d) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolucion en los procedimientos administrativos de su competencia; e) Emitir opinion legal en los procedimientos administrativos y proyectos de dispositivos legales que le fueran puesto a su consideracion; f) Participar en las acciones que demanden representacion legal de la entidad; g) Coadyuvar la defensa de la Institucion, de sus funcionarios y trabajadores cuando MORDAZA emplazados ante cualquier tribunal o autoridad administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; h) Recopilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer institucional; i) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO II OFICINA DE PLANIFICACION Articulo 16º.- La Oficina de Planificacion es el organo encargado de formular, establecer y evaluar los linea-

mientos de politica, planes, programas y presupuesto institucionales del PETT, asi como de coordinar y consolidar la elaboracion de planes de accion, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos institucionales. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director de la Oficina de Planificacion que depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 17º.- Son funciones de la Oficina de Planificacion las siguientes: a) Asesorar a la Direccion Ejecutiva en la formulacion, aplicacion y evaluacion de las politicas del PETT; b) Conducir las actividades relacionadas con los procesos de planificacion, presupuesto, estadistica , evaluacion y racionalizacion del PETT; c) Formular y proponer los Proyectos del Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto Institucional, Plan Operativo Anual, Memoria Anual y documentos normativos de la Institucion; d) Coordinar, implementar y evaluar el presupuesto del PETT, en base a los recursos financieros asignados, proponiendo al Director Ejecutivo, las modificaciones necesarias de acuerdo a Ley; e) Formular, difundir, coordinar y evaluar los criterios tecnicos y metodologicos para la programacion, ejecucion y evaluacion de los planes, programas y actividades a cargo de la Institucion en el area de su competencia; f) Consolidar, procesar y analizar los reportes estadisticos periodicos vinculados al logro de metas y a las actividades del PETT, participando en el establecimiento del Sistema de Informacion para su recoleccion; g) Coordinar la formalizacion y ejecucion de los convenios de cooperacion interinstitucional; h) Asesorar al Organo Ejecutivo y demas organos del PETT en aspectos relacionados al area de su competencia; i) Emitir opinion tecnica en lo relativo a los acuerdos y/o convenios de cooperacion tecnica internacional; j) Las demas que le senale el Director Ejecutivo, dentro de su competencia. TITULO VII DEL ORGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 18º.- La Oficina de Administracion es el organo encargado de administrar los recursos humanos, economicos, financieros y materiales; asi como la prestacion de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Esta a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolucion Suprema, denominado Director de Administracion y depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 19º.- Son funciones de la Oficina de Administracion las siguientes: a) Conducir los Sistemas de personal, contabilidad, tesoreria y abastecimientos y servicios auxiliares o logistica; b) Dirigir y supervisar la formulacion de los balances generales y estados financieros de la institucion de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) Cautelar la remision de la informacion requerida por las entidades del Estado en materia de su competencia; d) Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades organicas del PETT a nivel nacional; e) Emitir y difundir las normas y procedimientos para la buena administracion de los recursos y patrimonio de la Institucion; f) Proponer los lineamientos de politica y las normas que permitan optimizar la ejecucion de las actividades de administracion de personal, finanzas, contabilidad, tesoreria, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; g) Cautelar el patrimonio del PETT; h) Dirigir y supervisar el tramite documentario y archivo de la institucion; i) Supervisar, administrar y conservar la informacion generada de gestion del PETT, proponiendo las medidas

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