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Pág. 195853 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 gestión del PETT, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control, está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Su- prema, denominado Director de la Oficina de Auditoría Interna. Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna depen- de jerárquicamente del Director Ejecutivo y funcional- mente de la Contraloría General de la República. Artículo 13º.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna las siguientes: a) Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Con- trol y Auditoría Gubernamental de la Institución; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuer- do a las disposiciones legales vigentes, así como emitir los informes a las instancias correspondientes; c) Efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos presentados en relación con el quehacer del PETT, emitiendo los informes respectivos; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control; e) Asesorar al Organo Ejecutivo en materia de control y auditoría formulando recomendaciones de carácter preventivo que contribuyan al adecuado ma- nejo del PETT; f) Difundir las doctrinas y técnicas de control en el ámbito de su competencia funcional, a todo el personal del PETT, con una visión orientadora. g) Las demás que se le asigne dentro de su competen- cia. TITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de prestar asesoramiento de carácter jurídico y legal. Está a cargo de un funcionario de confian- za, designado por Resolución Suprema, denominado Di- rector de la Oficina de Asesoría Jurídica. Depende jerár- quicamente del Director Ejecutivo. Artículo 15º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar al Director Ejecutivo y demás órganos, en los asuntos de carácter jurídico y legal; b) Analizar permanentemente el marco normativo del PETT y proponer los dispositivos y modificaciones legales de toda índole, que sean necesarios para cumplir los fines de la Institución. c) Elaborar y visar los contratos, convenios, resolucio- nes, directivas, normas legales y administrativas y otros documentos afines; d) Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los procedimientos administrativos de su competencia; e) Emitir opinión legal en los procedimientos adminis- trativos y proyectos de dispositivos legales que le fueran puesto a su consideración; f) Participar en las acciones que demanden represen- tación legal de la entidad; g) Coadyuvar la defensa de la Institución, de sus funcionarios y trabajadores cuando sean emplazados ante cualquier tribunal o autoridad administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; h) Recopilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer institucional; i) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO II OFICINA DE PLANIFICACIÓN Artículo 16º.- La Oficina de Planificación es el órgano encargado de formular, establecer y evaluar los linea-mientos de política, planes, programas y presupuesto institucionales del PETT, así como de coordinar y conso- lidar la elaboración de planes de acción, evaluar el cumpli- miento de las metas y proponer los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos institucionales. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Planifica- ción que depende jerárquicamente del Director Ejecuti- vo. Artículo 17º.- Son funciones de la Oficina de Planifi- cación las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas del PETT; b) Conducir las actividades relacionadas con los proce- sos de planificación, presupuesto, estadística , evaluación y racionalización del PETT; c) Formular y proponer los Proyectos del Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto Institucional, Plan Operativo Anual, Memoria Anual y documentos normati- vos de la Institución; d) Coordinar, implementar y evaluar el presupuesto del PETT, en base a los recursos financieros asignados, proponiendo al Director Ejecutivo, las modificaciones necesarias de acuerdo a Ley; e) Formular, difundir, coordinar y evaluar los cri- terios técnicos y metodológicos para la programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y actividades a cargo de la Institución en el área de su competencia; f) Consolidar, procesar y analizar los reportes estadís- ticos periódicos vinculados al logro de metas y a las actividades del PETT, participando en el establecimiento del Sistema de Información para su recolección; g) Coordinar la formalización y ejecución de los conve- nios de cooperación interinstitucional; h) Asesorar al Organo Ejecutivo y demás órganos del PETT en aspectos relacionados al área de su competencia; i) Emitir opinión técnica en lo relativo a los acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; j) Las demás que le señale el Director Ejecutivo, dentro de su competencia. TITULO VII DEL ORGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales; así como la presta- ción de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denomi- nado Director de Administración y depende jerárquica- mente del Director Ejecutivo. Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Adminis- tración las siguientes: a) Conducir los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos y servicios auxiliares o logís- tica; b) Dirigir y supervisar la formulación de los balances generales y estados financieros de la institución de con- formidad con las disposiciones legales vigentes; c) Cautelar la remisión de la información requerida por las entidades del Estado en materia de su competen- cia; d) Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del PETT a nivel nacional; e) Emitir y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la Institución; f) Proponer los lineamientos de política y las normas que permitan optimizar la ejecución de las actividades de administración de personal, finanzas, contabilidad, teso- rería, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; g) Cautelar el patrimonio del PETT; h) Dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; i) Supervisar, administrar y conservar la información generada de gestión del PETT, proponiendo las medidas