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Pág. 195868 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de diciembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban ordenanza que regula el co- mercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 016/MDCH Chorrillos, 4 de diciembre del 2000 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: CONSIDERANDO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Se- sión Ordinaria del Concejo de la fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993. - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853. - Ley General de Salud - Ley Nº 26842. - Ordenanza Nº 073-94-MLM. Disposiciones referidas al uso de las playas de litoral de la provincia de Lima. - Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconocen al traba- jador ambulante la calidad jurídica de trabajador autóno- mo ambulatorio. - R.M. Nº 022-91-TR. Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autónomos ambulantes, protegi- dos por el D.S. Nº 005-91-TR. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa - Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1 º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades de Comercio Ambulatorio en la vía pública , en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º .- La Municipalidad de Chorrillos de con- formidad con la legislación vigente, autoriza, controla y supervisa el comercio en la vía pública dentro de su jurisdicción. Artículo 3º .- La presente Ordenanza alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Chorrillos.TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º .- Para los efectos de la presente Ordenan- za, se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas de la vía pública, en forma directa y en pequeña escala, respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales, así como a la prestación de servicios. b) Vendedor Ambulante: La persona natural, mayor de edad que ejerce indivi- dualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequeña escala con autorización municipal, cuyo capital no exceda de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y que carece de vínculo laboral con su o sus proveedores. c) Sustituto: Persona natural, mayor de edad, autorizada por la Municipalidad, que reemplaza al titular de autorización para la conducción de un módulo, por un período determi- nado. d) Zona Regulada: Zonas de la vía pública en las que la Municipalidad ha autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. e) Zona Rígida: Áreas de la ciudad en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 5º .- Toda persona natural dedicada al co- mercio ambulatorio requerirá para el desarrollo de sus actividades, de una autorización otorgada por la Munici- palidad, la misma que deberá ser exhibida en el interior del módulo o kiosco, o ser portada por el vendedor itine- rante. Los vendedores autorizados para el ejercicio del co- mercio ambulatorio en la vía pública son los que figuran en el Anexo “Padrón General de Comerciantes en la Vía Pública del distrito de Chorrillos". Artículo 6º .- La autorización se otorgará o certificará a los vendedores ambulantes que cumplan con los requi- sitos establecidos en el presente Reglamento y le servirá como documento identificatorio para el ejercicio del co- mercio ambulatorio en la jurisdicción de Chorrillos y exclusivamente en la zona autorizada. El trámite para la autorización o su certificación será realizado por el vendedor ambulante o su representante. Artículo 7º .- La autorización municipal de comercio ambulatorio es de carácter personal e intransferible, no puede ser heredada. Su vigencia es anual y en ella figura- rán:Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE Reajustada al 30 de noviembre del 2000 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE. 183.947,70 160.606,89 50.565,21 3.408,11 269,59 6,07 3,63 2,44 1,92 1,60 1,36 1,21 1,13 FEB. 183.947,70 156.107,68 44.492,30 2.655,78 237,95 5,75 3,52 2,37 1,89 1,57 1,35 1,20 1,11 MAR. 183.947,70 148.505,09 36.363,18 1.941,67 145,15 5,45 3,37 2,32 1,85 1,55 1,35 1,19 1,10 ABR. 183.947,70 140.327,89 28.234,08 1.540,88 117,51 5,20 3,24 2,27 1,82 1,52 1,35 1,19 1,09 MAY. 183.815,48 128.563,20 20.104,96 1.316,80 67,09 4,95 3,11 2,23 1,79 1,50 1,32 1,18 1,09 JUN. 183.683,25 114.242,59 17.795,28 1.154,31 45,26 4,75 3,00 2,19 1,76 1,49 1,30 1,16 1,08 JUL. 183.551,03 103.892,94 15.566,87 1.012,92 18,26 4,55 2,88 2,14 1,73 1,46 1,30 1,15 1,07 AGO. 183.418,81 93.543,45 12.126,58 816,49 9,12 4,36 2,79 2,11 1,70 1,44 1,29 1,15 1,07 SET. 182.161,80 83.193,87 8.912,08 560,85 7,81 4,19 2,71 2,06 1,68 1,43 1,27 1,15 1,08 OCT. 177.897,37 76.582,30 6.397,48 523,14 7,28 4,05 2,65 2,02 1,65 1,40 1,24 1,15 1,08 NOV. 171.747,95 69.772,16 4.789,64 438,62 6,82 3,89 2,57 1,99 1,63 1,39 1,23 1,15 1,08 DIC. 167.348,01 62.323,85 4.037,30 354,10 6,42 3,76 2,51 1,95 1,61 1,37 1,23 1,14 1,07 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT - Subgerencia de Desarrollo Tributario 14130