Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

Tabla de Factores de Actualizacion para el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal - ATE Reajustada al 30 de noviembre del 2000 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA)
MES ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC. 1986 183.947,70 183.947,70 183.947,70 183.947,70 183.815,48 183.683,25 183.551,03 183.418,81 182.161,80 177.897,37 171.747,95 167.348,01 1987 160.606,89 156.107,68 148.505,09 140.327,89 128.563,20 114.242,59 103.892,94 93.543,45 83.193,87 76.582,30 69.772,16 62.323,85 1988 50.565,21 44.492,30 36.363,18 28.234,08 20.104,96 17.795,28 15.566,87 12.126,58 8.912,08 6.397,48 4.789,64 4.037,30 1989 3.408,11 2.655,78 1.941,67 1.540,88 1.316,80 1.154,31 1.012,92 816,49 560,85 523,14 438,62 354,10 1990 269,59 237,95 145,15 117,51 67,09 45,26 18,26 9,12 7,81 7,28 6,82 6,42 1991 6,07 5,75 5,45 5,20 4,95 4,75 4,55 4,36 4,19 4,05 3,89 3,76 1992 3,63 3,52 3,37 3,24 3,11 3,00 2,88 2,79 2,71 2,65 2,57 2,51 1993 2,44 2,37 2,32 2,27 2,23 2,19 2,14 2,11 2,06 2,02 1,99 1,95 1994 1,92 1,89 1,85 1,82 1,79 1,76 1,73 1,70 1,68 1,65 1,63 1,61 1995 1,60 1,57 1,55 1,52 1,50 1,49 1,46 1,44 1,43 1,40 1,39 1,37 1996 1,36 1,35 1,35 1,35 1,32 1,30 1,30 1,29 1,27 1,24 1,23 1,23 1997 1,21 1,20 1,19 1,19 1,18 1,16 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,14 1998 1,13 1,11 1,10 1,09 1,09 1,08 1,07 1,07 1,08 1,08 1,08 1,07

Fuente : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica Elaboracion : SAT - Subgerencia de Desarrollo Tributario

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 016/MDCH Chorrillos, 4 de diciembre del 2000 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: CONSIDERANDO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993. - Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. - Ley General de Salud - Ley Nº 26842. - Ordenanza Nº 073-94-MLM. Disposiciones referidas al uso de las playas de litoral de la provincia de Lima. - Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconocen al trabajador ambulante la calidad juridica de trabajador MORDAZA ambulatorio. - R.M. Nº 022-91-TR. Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autonomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa - Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades de Comercio Ambulatorio en la via publica , en el distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- La Municipalidad de Chorrillos de conformidad con la legislacion vigente, autoriza, controla y supervisa el comercio en la via publica dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales en la via publica en el distrito de Chorrillos.

TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas de la via publica, en forma directa y en pequena escala, respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales, asi como a la prestacion de servicios. b) Vendedor Ambulante: La persona natural, mayor de edad que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequena escala con autorizacion municipal, cuyo capital no exceda de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y que carece de vinculo laboral con su o sus proveedores. c) Sustituto: Persona natural, mayor de edad, autorizada por la Municipalidad, que reemplaza al titular de autorizacion para la conduccion de un modulo, por un periodo determinado. d) MORDAZA Regulada: Zonas de la via publica en las que la Municipalidad ha autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. e) MORDAZA Rigida: Areas de la MORDAZA en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 5º.- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerira para el desarrollo de sus actividades, de una autorizacion otorgada por la Municipalidad, la misma que debera ser exhibida en el interior del modulo o kiosco, o ser portada por el vendedor itinerante. Los vendedores autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio en la via publica son los que figuran en el Anexo "Padron General de Comerciantes en la Via Publica del distrito de Chorrillos". Articulo 6º.- La autorizacion se otorgara o certificara a los vendedores ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y le servira como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion de Chorrillos y exclusivamente en la MORDAZA autorizada. El tramite para la autorizacion o su certificacion sera realizado por el vendedor ambulante o su representante. Articulo 7º.- La autorizacion municipal de comercio ambulatorio es de caracter personal e intransferible, no puede ser heredada. Su vigencia es anual y en MORDAZA figuraran:

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