Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2000 (12/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 12 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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do para ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadas resultan ser inconsistentes, manteniendose los cargos que recae sobre ellos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Igualmente, segun la legislacion administrativa vigente, una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, de la evaluacion realizada a los actuados que obran en la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MARANON ex Vicepresidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director, MORDAZA SUCAPUCA MORDAZA ex Director y MORDAZA MORDAZA UGARTE ex Directora, de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca, estan involucrados en el pago, asi como en el cobro de S/. 87,760.00 por concepto de DIETAS, sin el sustento legal que lo autorice, infringiendo normas legales tal es el caso del Decreto Supremo Nº 320-86-EF y el Articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Beneficencia de San MORDAZA Juliaca, por intermedio de los referidos ex funcionarios efectuo pagos los anos 1997 y 1998 por concepto de Bonificacion por Escolaridad, al personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, contraviniendo las normas administrativas contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 026-97-EF y 015-98EF, respectivamente, similar irregularidad se dio con el pago de Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad indebidamente otorgado a dicho personal; Que, de los actuados tanto por el Organo de Auditoria Interna y la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha constatado pagos a diversos proveedores que no han sido sustentados con los Comprobantes de Pago autorizados por la SUNAT. Igualmente se ha determinado que la Beneficencia de San MORDAZA Juliaca, estuvo pagando al personal contratado por Servicios No Personales sin exigirles la MORDAZA de su respectivo Comprobante de Pago debidamente autorizado por la SUNAT, ocasionando con este irregular procedimiento, que la Institucion incurra en infracciones tipificadas en el Codigo Tributario, asi como a efectuar desembolsos sin contar con el correspondiente documento que sustente el gasto; Que, en lo concerniente a las deficiencias en las conciliaciones bancarias preparadas por la Beneficencia no estan suscritas por los funcionarios responsables y ademas presentan diferencias, las mismas que han quedado plasmadas y demostradas en el Informe Nº 016-99-INABIF-OAI, EXAMEN ESPECIAL SOBRE EVALUACION DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE SAN MORDAZA JULIACA y sus respectivos anexos; Que, los hechos irregulares referidos en los considerandos precedentes constituyen faltas de caracter disciplinario previsto por los incisos a), d) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, debiendose tener en cuenta las circunstancias agravantes por la jerarquia de los involucrados; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones, y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Igualmente, una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, la falta que se les atribuye a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARANON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SUCAPUCA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA UGARTE ha sido cometida bajo circunstancias agravantes, debido a la jerarquia de los involucrados, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas funcionarios en la comision de las irregularidades, son hechos administrativos que se deben tener en cuenta; Que, los descargos y las pruebas presentadas por los funcionarios procesados, no han desvirtuado la responsabilidad que recae sobre ellos, en la comision de las faltas que se les imputa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000-PROMUDEH y Resolucion Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96 modificada por la Resolucion Presidencial Nº 086 del 4-4-2000;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 021-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION contra los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA Juliaca MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARANON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SUCAPUCA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA UGARTE, por las razones expuestas en la presente Resolucion, sin perjuicio de la Responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderles. Articulo Segundo.- Notifiquese a los organos competentes y a los procesados para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 14144 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 341 MORDAZA, 24 de noviembre de 2000 Visto el Examen Especial "EVALUACION DE DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES EN EL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA DESIGNACION DEL JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE PIURA" realizado por la Oficina de Auditoria Interna del PROMUDEH y el Informe Nº 010-2000CEPAD/INABIF. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 267 de fecha 24 de octubre del 2000, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, de conformidad con el Articulo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, procedio a evaluar los actuados para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, brindando a la procesada las facilidades necesarias para que ejercite su derecho a defensa; Que, las deficiencias e irregularidades detectadas por el Organo de Auditoria Interna del PROMUDEH plasmadas en el Informe de Auditoria Nº 007-2000/PROMUDEH-OAI y el Informe Nº 010-2000-CEPAD/INABIF, no han sido desvirtuadas por la procesada, quien al presentar su descargo escrito niega y contradice las imputaciones, adjuntando para ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadas resultan ser inconsistentes, manteniendose los cargos que pesa sobre ella; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Igualmente, segun la legislacion administrativa vigente, una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, de la evaluacion realizada a los actuados que obran en la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ocasion de su participacion en el Concurso Publico de Meritos para acceder al cargo de Jefa de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, presento informacion falsa respecto a su experiencia en labores de Auditoria; Que, el hecho irregular referido en el parrafo anterior constituye falta de caracter disciplinario previsto por el inciso j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, debiendose tener en cuenta las circunstancias agravantes por la jerarquia de la involucrada; Que, de acuerdo al Articulo 3º incisos d) y e) del cuerpo legal invocado, los servidores publicos estan al servicio de la Nacion y tienen el deber de DESEMPENAR SUS

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